Proyecto de Ordenanza
PROYECTO DE ORDENANZA: Creando un Plan de Manejo Costero dentro del Partido de Bahía Blanca.
Expediente: HCD-1671/2013
Autor: Manuel Mendoza
Bloque: Frente Amplio Progresista
PROYECTO DE ORDENANZA: Creando un Plan de Manejo Costero dentro del Partido de Bahía Blanca.
AUTOR: Manuel Mendoza
Bahía Blanca, 23 de diciembre de 2013.-
PREOYECTO DE ORDENANZA
VISTO:
La existencia en el tiempo de distintos planes de desarrollo urbano y de crecimiento portuario que involucran la interface entre la ciudad y el puerto y, entendiendo que es de vital importancia la armónica sustentabilidad entre el progreso de las actividades comerciales vinculadas a la estación marítima y la calidad de vida de la Ciudad de Bahía Blanca y las localidades costeras.
Y CONSIDERANDO:
Que el objeto de esta Ordenanza es elaborar anticipadamente un Plan de Manejo del área costera.
Que dicha área está preventivamente delimitada por dos polígonos referenciados en varios estudios, los que a la fecha no presentan situaciones concretas de consolidación urbana, ni portuaria.
Que para ello se considera indispensable la incorporación de las parcelas rurales de dichos polígonos al ejido municipal.
Que aun reconociendo al Municipio como Autoridad de Aplicación, se entiende que por la particularidad del área deben formar parte
activa otros organismos como ser: el Consorcio de Gestión del Puerto de Bahía Blanca, las Universidades con acreditada experiencia en el tema y otros institutos de estudios sobre el área.
Que la importancia de ambas áreas se basa, no solo en sus características naturales, sino fundamentalmente en los servicios ambientales que brinda a las actividades portuarias y a la ciudad. Cabe aclarar que la alteración o pérdida de dichos servicios, se refleja en los mayores costos económicos que deberán asumir una actividad o la población.
Que entre las funciones de las comunidades naturales de la costa del partido pueden contarse la prevención de la erosión, el entrampamiento de sustancias contaminantes, el sustento de poblaciones de especies de interés pesquero y de controladores naturales de plagas.
Que las comunidades vegetales del sector, especialmente adaptadas para tolerar los altos contenidos de sales, reducen el escurrimiento superficial del agua de lluvia y en consecuencia el aporte continental de sedimentos a la ría.
Que a su vez, la vegetación costera limita la energía producida por el oleaje natural o el causado por embarcaciones, reduciendo así considerablemente la erosión de la costa y con ello el flujo de sedimentos a la ría y en particular al canal navegable.
Que la especie que domina estos ambientes, conocida como Espartina (Spartina sp.), es utilizada por el hombre para fijar costas o pantanos debido a su alta capacidad para la retención de suelos y la facilidad para actuar como “bomba ecológica” en la retención de sustancias contaminantes como ser metales pesados, entre otros, que son fuertemente dañinos para la sustentabilidad de la ría y del canal navegable.
Que los sectores señalados son áreas críticas de crianza o nursery de especies de peces favoreciendo a las pesquerías locales y de la región, brindando el hábitat de reproducción y de alimentación de especies de interés comercial como langostinos, camarones, lenguados, corvinas y lisas pescadillas y, además, constituye un área importante para la reproducción de especies que actúan como controladores naturales de plagas depredando roedores y otras consideradas perjudiciales para la salud humana.
Que la posibilidad de conservar muestras representativas de ambientes naturales cerca de ambientes fuertemente antropizados, como ser las actividades industriales y/o urbanas, es una oportunidad para evaluar objetivamente el impacto de ellas sobre el medio e introducir correcciones adecuadas.
Que las áreas señaladas tienen un enorme potencial en educación formal y no formal en contacto directo con la naturaleza, sea por su riqueza biológica, el buen estado de conservación de las comunidades naturales y la proximidad a núcleos urbanos consolidados.
Que esta zona brinda la oportunidad de desarrollo de tareas de investigación básica y aplicada, constituyendo un “laboratorio abierto” a investigaciones científicas necesarias con la sustentabilidad de nuestro medio.
Que el manejo adecuado del área brinda la posibilidad de contar con una zona para la promoción de actividades turísticas sustentables, especialmente las vinculadas a la observación de fauna silvestre, por la presencia de especies endémicas o exclusivas del área (por ej. Gaviota cangrejera-Declarada “Especie Emblemática” del Partido de Bahía Blanca por Ordenanza Nro. 12671/04) o migratorias trans-hemisféricas, el área cuenta con un alto potencial para el turismo de observación de aves o birdwatching con la posibilidad de generar importantes ingresos económicos.
Que las figuras legales de conservación, como es la de Paisaje Protegido, promueven un desarrollo más armónico de los usos de la tierra tales como la urbanización, la explotación agrícola o la concentración de actividades industriales, evitando el contacto directo de actividades de poca compatibilidad o limitando la expansión de ciertos usos de la tierra hacia zonas de baja aptitud o alto riesgo.
Por todo lo expuesto, el Honorable Concejo Deliberante resuelve en carácter de:
ORDENANZA
ARTÍCULO 1º: Declárese Paisaje Protegido de Interés Municipal, a los ambientes costeros naturales ubicados al norte del canal principal del Estuario de Bahía Blanca, cuyos límites son:
Sector I: polígono que se extiende desde la desembocadura del arroyo Napostá en el canal principal, frente al muelle de la usina termoeléctrica, siguiendo el contorno del arroyo “El Puente” sobre la ruta Grümbein – Ing. White, de allí hasta el empalme con Ruta Nacional N° 3 (autopista Bahía Blanca-Punta Alta), por la ruta hasta el desvío pavimentado a la derecha inmediatamente antes del relleno sanitario (aproximadamente a 38° 45´ 48´´S; 62° 09´ 58´´W), por este hasta el empalme con el acceso a Punta Alta (Ruta Provincial N° 229 aproximadamente 38° 47´ 25´´ S; 62° 06´ 47´´ W), desde allí hasta el límite con el partido de Coronel Rosales.
Sector II: polígono definido desde la desembocadura del Río Sauce Chico, siguiendo su curso aguas arriba hasta las vías del ferrocarril (aproximadamente en el punto 38° 44´ 08´´S; 62° 26´ 52´´W), por éstas hacia el oeste hasta su cruce con la Ruta Nacional 3 (Camino Parque Sesquicentenario), por ella hasta su intersección con la calle Belisario Roldán, aproximadamente en el punto 38° 44´ 05´´S; 62° 18´ 11´´W, tomando por la continuación de esta calle hacia el sudoeste hasta el cruce con otro camino en el punto 38° 44´16´´S; 62° 18´24´´W y por éste 250 m hacia el sudeste hasta una nueva intersección en el punto 38° 44´22´´S; 62° 18´17´´W, desde allí hasta el nacimiento de un canal de marea en el punto 38° 44´46´´S; 62° 18´41´´W y siguiendo este canal hasta su desembocadura en el canal principal.
ARTÍCULO 2º: La presente declaración de Paisaje Protegido tiene por objeto conservar la integridad del paisaje natural de planicies de marea, marismas y arbustales con alto valor por los servicios ambientales que brindan al área y la región, incluyendo la preservación de la profundidad del canal navegable de acceso al Puerto de Bahía Blanca.
ARTÍCULO 3º: Incorpórese al ejido municipal todas aquellas parcelas que, encontrándose dentro de los polígonos citados revisten carácter de suelo rural, y categorícense como Zona Urbana de Paisaje Protegido (ZUPP).
ARTÍCULO 4°: El DE de Bahía Blanca a través de la Secretaría que corresponda será la Autoridad de Aplicación de la presente.
ARTÍCULO 5º: La Autoridad de Aplicación mencionada establecerá un Plan de Manejo del área; sin perjuicio de ello, toda modificación al régimen parcelario, así como la realización de toda obra pública o privada, deberá ser aprobada por el H. Concejo Deliberante de Bahía Blanca y autoridad que corresponda; previa presentación por la parte interesada de una evaluación de impacto ambiental. Dicha evaluación deberá contemplar que la obra no altere las condiciones de los ambientes naturales protegidos por esta Ordenanza debido a los valores ambientales que el área encierra.
ARTÍCULO 5º: Deberán participar en la formulación de un Plan de Manejo en trabajo conjunto con el DE de la ciudad, el Consorcio de Gestión del Puerto de Bahía Blanca, las Universidades Nacionales con antecedentes de trabajo en la materia, los institutos oficiales de investigación y todo otro organismo que acredite experiencia en el tema.
ARTÍCULO 6º: La reglamentación deberá establecer los procedimientos para la formulación del Plan de Manejo Costero y requisitos de la evaluación de impacto ambiental referenciada en un artículo precedente. Sin perjuicio de ello y de las restricciones establecidas en la ley provincial 12.704, dicha EIA deberá demostrar claramente que las siguientes actividades no son perjudiciales para la sustentabilidad del medio ambiente y en especial la sostenibilidad del canal navegable:
a) El uso de agroquímicos y pesticidas contaminantes.
b) El vuelco de efluentes cloacales, industriales y de residuos sólidos de cualquier naturaleza, incluyendo los residuos de dragado del área.
c) El uso extractivo del suelo.
ARTÍCULO 7º: Se establece un plazo de ciento ochenta días (180) para la formulación y presentación del Plan de Manejo Costero a partir de la fecha de promulgación de la presente.
ARTÍCULO 8º: Quedará restringida la presentación de documentación de cualquier tipo de intervención, a un área inferior a las dos (2) hectáreas durante el tiempo que medie desde la promulgación, hasta la oficialización del Plan de Manejo Costero.
ARTÍCULO 9º: Solicítese al Poder Legislativo de la Provincia de Buenos Aires, la promulgación de una Ley de Paisaje Protegido Provincial sobre el área propuesta.
ARTÍCULO 10º: Invítese a la Municipalidad de Coronel Rosales, a analizar la posibilidad de promulgar una ordenanza similar sobre las tierras de su jurisdicción, en la eco-zona compartida lindante con el canal de acceso al Puerto, la ruta Provincial 229 y la localidad de Villa del Mar.
ARTÍCULO 11º: Comuníquese al Poder Ejecutivo para su cumplimiento.-