Proyecto de Ordenanza
PROYECTO DE ORDENANZA: Creando el “Boleto Único Estudiantil” en el Partido de Bahía Blanca.
Expediente: HCD-297/2014
Autor: Manuel Mendoza
Bloque: Frente Amplio Progresista
PROYECTO DE ORDENANZA: Creando el “Boleto Único Estudiantil” en el Partido de Bahía Blanca.
AUTOR: Manuel Mendoza
Bahía Blanca, 10 de marzo de 2014.-
PROYECTO DE ORDENANZA
VISTO:
La necesidad de avanzar en la creación de un boleto estudiantil dirigido a las personas que se encuentren cursando sus estudios en carreras universitarias y del nivel terciario.
Y CONSIDERANDO:
Que ya existe en el Partido de Bahía Blanca el Boleto Escolar que establece el precio de la tarifa correspondiente a cada sección en un cincuenta por ciento (50%), “para alumnos que deban asistir a establecimientos educaciones públicos estatales, privados o mixtos, de los niveles primario y secundario, en los turnos diurnos, vespertinos y nocturnos.”
Que asimismo existen distintos Proyectos de Ordenanza en el ámbito del H. Concejo Deliberante, que proponen la creación de un Boleto Universitario en Bahía Blanca, dado el gran número de estudiantes universitarios que concurren a las universidades públicas con sede en nuestra ciudad, y con el objeto de que los mismos cuenten con un incentivo que les permita utilizar el servicio de transporte público de pasajeros de nuestra ciudad, a través de una tarifa diferenciada.
Que desde la presente iniciativa se propone la creación de un Boleto Único para alumnos de todos los niveles con el objeto de facilitar y simplificar la implementación del mismo. Dado que ya existe el beneficio para los alumnos de los niveles primario y secundario, se propone aquí, implementar el nuevo beneficio, extendiendo el existente a los alumnos de universitarios y terciarios que acrediten su condición de tal.
Que desde la perspectiva y necesidad del compromiso social en otorgar este beneficio a los alumnos de todos los niveles, se considera que la acreditación de la condición de estudiante debe hacer a cada persona acreedora de este beneficio sin limitación de horarios, ni límite de viajes por día, dada la flexibilidad de los horarios de cursada en los terciarios y universidades y asimismo de las actividades extracurriculares de los escolares.
Que esta iniciativa es concordante con el principio de democratización del conocimiento y que entendiendo la educación como uno de los pilares fundamentales para el desarrollo de la sociedad, debe ser una prioridad de todo gobierno, la garantía de la educación publica, de acuerdo a lo dispuesto por nuestra Constitución Nacional en su artículo 75, inc. 19.
Que en este sentido, la necesidad de crear una herramienta dirigida a los estudiantes de todas las edades modalidades y niveles educativos, colabora con la permanencia en el sistema educativo y con la igualdad de oportunidad de acceso a la educación en la sociedad.
Por todo lo expuesto, el H. Concejo Deliberante de Bahía Blanca, en uso de sus facultades sanciona con fuerza de:
ORDENANZA
ARTÍCULO 1°: Créase en el Partido de Bahía Blanca el “Boleto único Estudiantil” a los fines de extender los beneficios del Boleto Escolar, actualmente existente para alumnos de los niveles primario y secundario, también para estudiantes universitarios y de estudios Terciarios, simplificando la implementación de esta tarifa diferencial.
ARTÍCULO 2°: Fíjase el valor del Boleto Único Estudiantil en un cincuenta por ciento (50%) del precio de la tarifa correspondiente a cada sección, para alumnos que deban asistir a establecimientos de la educación públicos estatales, privados o mixtos, de los niveles primario, secundario, universitario y terciario, en los turnos diurnos, vespertinos y nocturnos. Dicho boleto, en sus distintas modalidades, podrá ser utilizado sin restricciones de días u horarios.
ARTÍCULO N° 3: Cada alumno/a deberá acreditar debidamente su condición de estudiante de cualquiera de los niveles de Educación ante la empresa Bahía Transporte SAPEM, que tendrá a cargo la implementación de este beneficio.
ARTÍCULO N° 4: Los Estudiantes podrán gozar del beneficio de esta tarifa diferencial con la carga mínima de diez (10) pasajes en la Tarjeta Bahía Urbana; la carga podrá repetirse indefinidamente siempre respetando este criterio y con la misma Tarjeta, el Estudiante podrá utilizar todas las líneas del Sistema de Transporte Publico sin restricción.
ARTÍCULO N° 5: Aquellos estudiantes que deban utilizar dos (2) líneas para concurrir al establecimiento educativo que corresponda, se le debitará el valor de un (1) pasaje acreditando debidamente en la segunda unidad con el comprobante correspondiente, que no transcurrió un lapso mayor a cuarenta (60) minutos desde su ingreso a la primera línea del Sistema.
ARTÍCULO N° 6: Comuníquese al DE para su cumplimiento y notifíquese a la empresa Bahía Transporte SAPEM y empresas prestatarias del servicio.-