Proyecto de Ordenanza
PROYECTO DE ORDENANZA: Estableciendo acciones para la prevención de accidentes por inhalación de monóxido de carbono.
Expediente: HCD-509/2014
Autor: Manuel Mendoza
Bloque: Frente Amplio Progresista
PROYECTO DE ORDENANZA: Estableciendo acciones para la prevención de accidentes por inhalación de monóxido de carbono.
AUTOR: Manuel Mendoza
Bahía Blanca, 15 de abril de 2014.-
MINUTA DE COMUNICACIÓN
VISTO:
La gran cantidad de accidentes por inhalación de monóxido de carbono que ocurren cada año durante en el período de bajas temperaturas.
Y CONSIDERANDO:
Que la intoxicación por monóxido de carbono refiere al conjunto de síntomas que se derivan de la entrada de este gas a través de las vías respiratorias en el organismo y las secuelas pueden ser graves.
Que respirar monóxido de carbono en niveles elevados, puede causar la muerte por envenenamiento e intoxicación en pocos minutos.
Que cada año, gran número de personas pierde la vida, producto de accidentes domésticos debido al envenenamiento con monóxido de carbono e incluso, las personas que sobreviven deben afrontar luego graves consecuencias para su salud.
Que la presencia de monóxido de carbono a raíz de perdidas de calefactores o medidas de seguridad inadecuadas, ha significado en nuestra ciudad varios accidentes de este tipo.
Que algunos de los síntomas que puede provocar la inhalación de este gas son: dolor de cabeza, náuseas, vómitos y desmayos; por lo que es considerado altamente peligroso ya que no es detectable a través de los sentidos; carece de olor, sabor y
color, además de que tampoco irrita los ojos ni la nariz.
Que la manera de prevenir cualquier consecuencia e incluso la muerte, consiste en adoptar distintas medidas para evitar la intoxicación y esto, se consigue a través de la difusión de información a los vecinos y la revisión de las condiciones de artefactos que pudieran ocasionar estos inconvenientes en los hogares.
Que son fundamentales los controles en las instalaciones de gas al inicio de cada período invernal, así como las revisiones periódicas de los mismos, cuando en cada hogar, edificio e institución pública o privada comienza a hacerse uso de los artefactos para calefaccionar.
Que por esto, se propone a través de este Proyecto, diferentes medidas dirigidas a brindar información a la población y otras acciones de prevención para evitar las indeseadas muertes producto de la inhalación de monóxido de carbono u otros accidentes relacionados con los equipos de calefacción.
Que asimismo, se conoce que el costo de acondicionar las instalaciones de edificios u hogares particulares requiere de la inversión de altos costos para las economías familiares o de personas solas como por ejemplo jubilados, por lo que se contempla desde la presente, establecer convenios que permitan reducir los costos de quienes se encuentren en situación de mayor vulnerabilidad.
Que todo artefacto usado para quemar algún combustible puede producir monóxido de carbono si no está asegurada la llegada de oxígeno suficiente al quemador de manera que las calderas, los calentadores de agua, calefones, las estufas u hornallas de la cocina, hogares y hornos que queman gas o kerosén, pueden producirlo si no están funcionando bien.
Que el objeto de la presente, es que el Municipio establezca mecanismos y facilidades para permitir a quienes no tienen posibilidad de abonar un Gasista, así como el relevamiento de calefactores en las instituciones educativas y demás edificios públicos de la ciudad para la prevención de accidentes por intoxicación con monóxido de Carbono.
Por todo lo expuesto, el H Concejo Deliberante de Bahía blanca, en uso de sus facultades, sanciona con fuerza de:
ORDENANZA
ARTÍCULO 1º: Establézcanse en el Partido de Bahía Blanca, acciones de prevención de accidentes por inhalación de monóxido de carbono u otros ocasionados por artefactos utilizados para quemar algún combustible; a los fines de incrementar las medidas de seguridad en hogares, instituciones públicas, privadas y comercios en general.
ARTÍCULO 2º: El DE, a través del órgano aplicación que indique para la presente, deberá implementar una campaña de publicidad intensiva, dirigida a brindar información a la población acerca de las medidas necesarias para evitar accidentes con los artefactos de calefacción en los hogares y difundir los protocolos a seguir en caso de ocurrencia de los mismos.
ARTÍCULO 3º: El DE deberá organizar una jornada abierta al público y charlas en los establecimientos educativos e instituciones públicas municipales a los fines de difundir la información en la población, evitar accidentes frecuentes y dar a conocer las formas de acción a seguir en caso de accidentes.
ARTÍCULO 4º: Autorícese al DE a llevar a cabo la firma de un Convenio con la Cámara de Instaladores de Gas y Afines de Bahía Blanca, con el objeto de ejecutar el mantenimiento en calefactores y artefactos que funcionen a gas, en hogares cuyo ingreso se encuentre por debajo de la línea de pobreza, donde la persona a cargo perciba algún tipo de beneficio Social u hogares a cargo de personas Jubiladas y Pensionadas que perciban la retribución mínima.
ARTÍCULO 5º: El DE deberá coordinar y realizar un relevamiento integral de los artefactos de calefacción de las instituciones públicas de educación en los niveles iniciales, primarios y medios de la ciudad y solicitar los controles correspondientes en las instituciones de educación de gestión privadas con motivo de garantizar el buen funcionamiento y la seguridad de las instalaciones para la calefacción en los mismos.
ARTÍCULO 6º: El DE deberá realizar las gestiones necesarias para garantizar las condiciones de seguridad en las instalaciones de todos los edificios públicos de la ciudad y establecer plazos para la regularización de los mismos u otros espacios privados de concurrencia masiva.
ARTÍCULO 7º: El DE deberá entregar junto con las garrafas correspondientes a distintos planes sociales, un folleto que contenga toda la información necesaria en los hogares indicando las formas correctas de manipulación de los mismos, las formas de prevenir accidentes y otros datos útiles como números telefónicos de emergencias en caso de ocurrir uno.
ARTÍCULO 8º: Comuníquese al DE para su cumplimiento.-