Proyecto de Resolución
Proyecto de Resolución declarando de Interés Municipal a la Campaña de Prevención contra el Acoso Sexual Callejero.
Expediente: HCD-491/2017
Autor: Gustavo Mandará
Bloque: PJ – Cumplir
Visto:
Los antecedentes que surgen de la LEY N° 5.306 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el expediente 2405-D-2015 del proyecto de Ley Nacional sobre Prevención y Sanción del Acoso sexual en espacios públicos.
Y Considerando:
Que en la ciudad de Bahía Blanca, con la participación de distintos estamentos, y como iniciativa de la Juventud Radical de nuestra ciudad, se está llevando a cabo una campaña de prevención contra el denominado “Acoso Sexual Callejero”.
Que se trata de una práctica de enorme impacto psicológico negativo en sus víctimas, y que algunas personas especialmente mujeres, puede vivir varias veces al día esta desagradable experiencia, aún desde una temprana edad.
Que los efectos devenidos del acoso pueden generar en las víctimas perjuicios varios, incluyendo el cambio de hábitos cotidianos, como la modificación del recorrido diario y los horarios, por temor a encontrarse con el o los potenciales agresores; sentir la necesidad de buscar compañía en el momento de circular por la vía pública o considerar la modificación de su modo de vestir,
Que todas las personas tienen derecho de transitar libremente por la vía pública sin temor a ser violentadas verbal o físicamente, ni por su condición de género, ni por la hora en que lo hacen, ni por sus cualidades físicas, o por su vestimenta.
Que estos hechos constituyen pueden encuadrarse con claridad y distinción dentro de la denominada “violencia de género”, ya que refleja en el espacio público la desigualdad de poder entre hombres y mujeres, a través de una forma de abuso sexual.
Que puede entenderse por “acoso sexual callejero” a aquellas miradas lascivas, “piropos”, silbidos, besos, bocinazos, jadeos y otros ruidos y/o gestos obscenos, comentarios sexuales, directos o indirectos al cuerpo, fotografías y grabaciones del cuerpo, no consentidas y con connotación sexual, persecución, arrinconamiento, masturbación, exhibicionismo, manoseo, etc.
Que la sexualidad es una experiencia de elección libre que no debe cercenar el derecho de otras personas.
Que según algunas estadísticas el 87% de las mujeres ha sufrido algún tipo de acoso sexual callejero, algo que se suma a padecimientos en tal sentido en el ámbito del trabajo y en instituciones educativas.
Que la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, así como los principios y convenciones internacionales de la OIT obligan a los Estados a condenar la discriminación por razón de sexo y a establecer políticas para la eliminación de todas las formas de discriminación.
Que la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer de 1979, ratificada por la Argentina y que es parte de nuestra Constitución Nacional establece mecanismos para prevenir, erradicar y castigar la violencia contra las mujeres;
Que la declaración sobre la eliminación de la violencia contra mujer del 20 de diciembre de 1993, adoptada por la Asamblea General de la Naciones Unidas, resulta entre otros compromisos en el marco de la comunidad internacional que no pueden ser desatendidos.
Que es importante crear conciencia de que las víctimas no deben sentir culpa o vergüenza por sufrir acoso sexual callejero, puesto que NUNCA ES SU CULPA y que lo importante es reflexionar de manera crítica y consciente, teniendo en cuenta que esta problemática afecta a personas particulares, pero responde a un fenómeno social complejo.
Y que con esta intención, recientemente se presentó un corto en el que el intendente municipal, concejales, periodistas y representantes de otras instituciones de gran predicamento, asumen una postura contraria a esta práctica y que
sus impulsores propician que la difusión del mismo se realice en voluntaria a través de la difusión del mismo en redes sociales por parte de todos aquellos ciudadanos que compartan esta iniciativa.
ES POR ELLO QUE, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, EN USO DE SUS FACULTADES
RESUELVE:
Artículo 1º: Declárese de Interés Municipal a la campaña de prevención contra el acoso sexual callejero y exhórtese a la ciudadanía en general a colaborar con la difusión del corto confeccionado para tal fin, compartiéndolo en redes sociales.
Artículo 2º: Solicítese a los medios audiovisuales de transmisión abierta y cerrada de la ciudad que consideren divulgar este corto y promover todo tipo de información que aporte a la finalidad de la campaña.