Proyecto de Decreto
PROYECTO DE DECRETO: Convocando al Sr. Intendente Municipal, Dr. Gustavo Bevilacqua al HCD para brindar informes con relación a la trágica muerte de una adolescente en la ciudad.
Expediente: HCD-586/2014
Autor: Manuel Mendoza
Bloque: Frente Amplio Progresista
PROYECTO DE DECRETO: Convocando al Sr. Intendente Municipal, Dr. Gustavo Bevilacqua al HCD para brindar informes con relación a la trágica muerte de una adolescente en la ciudad.
Bahía Blanca, 30 de abril de 2014.-
PROYECTO DE DECRETO
VISTO:
La necesidad de que el DE brinde las explicaciones del caso, tanto ante los Concejales de este cuerpo, como ante la ciudadanía y fundamentalmente ante los familiares de la víctima.
Y CONSIDERANDO:
Que mediante el Presente Proyecto de Decreto, citamos al Sr. Intendente de la ciudad con relación al trágico suceso acaecido en el Parque de Mayo en el que la caída de un árbol provocó el fallecimiento de una adolescente de nuestra ciudad.
Que a pesar de que el mencionado hecho conllevó varias acciones formales tanto de parte de la familia como por iniciativas de Concejales de este cuerpo, el DE aún no se ha presentado ante ninguno de estos actores para brindar explicaciones publicas, respecto a las responsabilidades, de los funcionarios y sobre informes de arbolado urbano que existirían con anterioridad al hecho, advirtiendo sobre el estado de los ejemplares del Parque.
Que el Artículo 108 de la Ley Orgánica de las Municipalidades determina las atribuciones y deberes en general del Departamento Ejecutivo y el inciso 7) establece como deber: “(Texto según Ley 11.024) Concurrir personalmente, o por intermedio del secretario o secretarios de la intendencia, a las Sesiones del Concejo cuando lo juzgue oportuno, o sea llamado por Decreto del Cuerpo, con una antelación de cinco (5) días para suministrar informes. El Intendente podrá tomar parte en los debates, pero no votar. La falta de concurrencia del Intendente ó Secretarios cuando haya sido requerida su presencia por Decreto, o la negativa de ellos a suministrar la información solicitada por dicho Cuerpo, será considerada falta grave.”
Que ante la gravedad de las circunstancias que produjeron el fallecimiento de una adolescente, la denuncia penal efectuada ante la justicia, la convocatoria realizada por este Cuerpo a funcionarios y la posterior negativa a la concurrencia, en el marco de su competencia reglamentaria; solicitamos, en esta instancia, la presencia de la máxima autoridad municipal por medio del presente decreto con el objeto de que brinde explicaciones acerca de cuestiones relacionadas con este hecho.
Que se reitera y se deja sentado una vez más que concurrir al HCD corresponde a un deber del DE y que tal como establece el Art. Citado de la LOM, “la falta de concurrencia del Intendente ó Secretarios cuando haya sido requerida su presencia por Decreto, o la negativa de ellos a suministrar la información solicitada por dicho Cuerpo, será considerada falta grave.”
Por todo lo expuesto el H. Concejo Deliberante de Bahía Blanca, en uso de sus facultades:
DECRETA
1°: Requiérase la presencia del Sr. Intendente Municipal, Dr. Gustavo Bevilacqua, en este HCD, en el marco de lo dispuesto por el artículo 108 de la Ley Orgánica de las Municipalidades, con el fin de brindar información, antecedentes y decisiones tomadas, con relación al trágico fallecimiento de una joven en nuestra ciudad con motivo de la caída de un árbol en el Parque de Mayo, ocurrido el 5 de marzo del corriente año.