Proyecto de Minuta
MINUTA DE COMUNICACION: Solicitando norma legal que da marco a la creación del Siprevi e información sobre el funcionamiento y criterios de difusión de imágenes obtenidas por las cámaras de seguridad.
Expediente: HCD-632/2014
Autor: Manuel Mendoza
Bloque: Frente Amplio Progresista
MINUTA DE COMUNICACION: Solicitando norma legal que da marco a la creación del Siprevi e información sobre el funcionamiento y criterios de difusión de imágenes obtenidas por las cámaras de seguridad.
AUTOR: Manuel Mendoza
Bahía Blanca, 07 de mayo de 2014.-
MINUTA DE COMUNICACION
El H. Concejo Deliberante de Bahía Blanca, vería con agrado que el DE, a través de la Secretaría que corresponda, proceda a enviar a este Cuerpo, una copia de la resolución, decreto o norma que dé marco legal a la creación del Sistema de Prevención y Vigilancia por imágenes (SiPreVi) en el Partido de Bahía Blanca.
A tal fin se solicita se informe:
Cuál es la norma que otorga marco legal a la creación del Sistema de Prevención y Vigilancia por imágenes (SiPreVi) y en que fecha adquirió vigencia.
Si la misma contempla el objeto, tareas y formas generales de funcionamiento del Sistema mencionado.
Si la misma establece la condición del personal que trabaja en el Centro de Monitoreo.
Si se establece la modalidad de designación del Director/a a cargo del Siprevi.
Si la misma ha sufrido modificaciones en el último año o desde su creación.
Si el Sistema Siprevi, fue creado en el marco del DE como un Programa de Gobierno; qué carácter reviste en el organigrama municipal y cuál es la dependencia que actúa como organismo de aplicación del mismo.
Quién es la persona del DE, políticamente responsable del control del funcionamiento del Sistema y de cumplir con la entrega de las imágenes solicitadas.
A qué criterio responde la selección de imágenes, que habitualmente vemos en los medios de comunicación y cuales son los procedimientos a través de los cuales un ciudadano o institución puede solicitar imágenes de las cámaras de seguridad.
Si se han recibido denuncias a través de cualquiera de los mecanismos de contacto con el municipio sobre el funcionamiento del Siprevi.
FUNDAMENTOS
La presente Minuta de Comunicación surge a los fines de solicitar formalmente al DE, que proceda a enviar una copia de la normativa a través de la cual se dió creación al Siprevi en nuestra ciudad.
El Siprevi – Sistema de Prevención y Vigilancia por imágenes – fue una medida surgida en el marco de la gestión municipal luego de la adquisición de casi 200 cámaras de seguridad (50 de las cuales fueron compradas y otras 150 por alquiler de los equipos) que se instalaron en diferentes puntos de la ciudad.
En este sentido, el funcionamiento de este sistema es estratégico para la ciudad, en tanto que las imágenes pueden cumplir una función, ya sea en la prevención de hechos de violencia o cualquier otro tipo de delito en la vía publica; como así prestar testimonio de diferentes hechos actuando como prueba de los mismos.
Por lo expuesto, se considera que es de fundamental importancia conocer bajo qué dependencia funciona este Sistema, si se enmarca en un Programa municipal y cuáles son los mecanismos de designación de los funcionarios a cargo, ya que los mismos podrían influir en las decisiones respecto del funcionamiento de este sistema; y sobre un tema tan sensible para la ciudadanía, como la seguridad.
La trascendencia de conocer la norma que da marco a la creación del Siprevi además, se debe a que resulta fundamental comprender el marco legal de funcionamiento del sistema y quién o quienes son las personas responsables de garantizar los trabajos de vigilancia de las imágenes, qué dependencia responde por el buen o mal funcionamiento del sistema y quién determina la entrega de material de videos. Esto último genera interrogantes ya que ha sido habitual observar imágenes tomadas por las cámaras de seguridad en diferentes medios de comunicación, aunque cada vez que este Cuerpo ha requerido formalmente un video, no se ha conseguido dar con las imágenes; por lo que se supone que existe un criterio bajo el cual se toma la decisión de difundir ciertas imágenes y no entregar otras, por lo que se pretende conocer cuál es ese criterio.
Luego de varias semanas de búsqueda, de requerirla a los responsables de la Secretaría de Gobierno y de no haber logrado dar con la normativa en el Sitio web oficial del Municipio (bahiablanca.gov.ar), solicitamos formalmente una copia de esta disposición y que se respondan algunos interrogantes puntuales sobre el funcionamiento del mismo.