Proyecto de Ordenanza
PROYECTO DE ORDENANZA: Estableciendo criterios de ingreso y funcionamiento para la Guardia Urbana Municipal (GUM).
Expediente: HCD-384/2014
Autor: Manuel Mendoza
Bloque: Frente Amplio Progresista
PROYECTO DE ORDENANZA: Estableciendo criterios de ingreso y funcionamiento para la Guardia Urbana Municipal (GUM).
AUTOR: Manuel Mendoza
Bahía Blanca, 21 de marzo de 2014.-
PROYECTO DE ORDENANZA
VISTO:
Los repetidos hechos de violencia suscitados en Bahía Blanca a partir de controles a cargo del personal de la Guardia Urbana Municipal.
Y CONSIDERANDO:
Que la GUM fue presentada inicialmente por el Subsecretario de Gobierno y Protección Ciudadana, como un cuerpo de prevención en cuestiones de seguridad de la ciudad, más allá de continuar cumpliendo con las tareas de control que ya ejercía anteriormente el CUIM.
Que a pesar de haber sido una medida anunciada con antelación, finalmente la creación de la GUM se concretó en medio de un contexto de improvisaciones, donde a pesar de la situación de inseguridad en la ciudad, los cambios anunciados solamente se plasmaron en la contratación precaria de personal, a quienes se les otorgó una ampliación de las responsabilidades del CUIM anterior, y a quienes no se les brindó la debida preparación para ejercer esta extensión de funciones para este rol.
Que si bien este cuerpo no significó en los hechos, mayores diferencias respecto a las funciones que ya realizaba el Cuerpo Único de Inspectores Municipales en la ciudad, ante las nuevas tareas y al haberse intensificado los controles de tránsito, comenzaron a evidenciarse problemáticas relacionadas con la falta de capacitación de este personal para afrontar escenarios de conflicto y manejo de situaciones que podrían constituirse como abusos de autoridad ante la población.
Que ante las características de la tarea de control que realiza este personal, es habitual que las situaciones se tornen conflictivas y que esto, no puede significar que se incurran en hechos de violencia por parte, tanto de la ciudadanía como de parte de los inspectores (situaciones que ya se han constatado en la ciudad).
Que en varias oportunidades se han denunciado en los medios de comunicación, situaciones de abuso de poder o maltrato por parte de los inspectores de la GUM, lo que ha provocado una fuerte reacción de la ciudadanía ocasionando una predisposición negativa hacia los efectivos de este cuerpo municipal.
Que las tareas que implican un trato con las personas (tales como las que desarrolla la GUM) implica que los efectivos tengan conocimientos de manejo de situaciones que pueden tornarse problemáticas, fundamentalmente cuando se trata de controles de tránsito u otras tareas que ya han debido realizar, como por ejemplo la custodia en los supermercados de la ciudad, ante el conflicto salarial de la policía y el peligro de saqueos.
Que en el ámbito político, la temática de la seguridad termina institucionalizando concepciones a través de leyes, programas y líneas de acción, sentidos que contribuyen a la definición de “modelos de sociedad” y que nuestra ciudad debería adoptar una perspectiva de seguridad ciudadana o democrática como objeto deseable, al haber avanzado en la creación de este cuerpo.
Que así, en la definición de las tareas de este tipo de organismos, se vuelve indispensable la categoría de ciudadano y de los derechos humanos por lo tanto es necesario así mismo establecer una serie de requisitos e incompatibilidades para el ingreso a este tipo de fuerzas como base del ejercicio de las tareas y de las relaciones sociales que de ellas se desprendan.
Que es necesario que estos requisitos sean aplicados a la actual planta de empleados de la GUM para dejar sentados los criterios del presente Proyecto en el funcionamiento de guardias municipales, adecuadas al estándar que establecen las normas vigentes en el cumplimiento de funciones en seguridad tanto públicas como privadas.
Que por esto proponemos que se cree un Programa de capacitación para el personal que forma parte de la GUM, donde se instruya, capacite y eduque en relación a cuestiones como Derechos Humanos, respeto en el uso del lugar de autoridad, manejo de conflictos y trato con las personas.
Que esta propuesta brinda principalmente, la posibilidad de otorgar herramientas para la realización de las tareas donde frecuentemente, surgen conflictos que concluyen en situaciones indeseadas y graves, como por ejemplo situaciones de violencia física entre inspectores y ciudadanos.
Que finalmente, esta idea incorpora una serie de elementos a partir de los cuales se propone identificar a los inspectores y habilitar mecanismos de control social a través de una línea telefónica donde se puedan realizar sugerencias y denuncias, entre otros, de abusos de autoridad por parte de un inspector.
Por todo lo expuesto, el H. Concejo deliberante, en uso de sus facultades, sanciona con fuerza de:
ORDENANZA
ARTÍCULO 1: Establézcanse criterios de ingreso, capacitación y funcionamiento para la Guardia Urbana Municipal (GUM), a los fines de formar, capacitar y asegurarse la idoneidad, cumplimiento de requisitos y habilidades que hacen a las funciones de dicho personal respecto de la prevención de la seguridad, controles y el trato con los ciudadanos.
ARTÌCULO 2: El objetivo de la presente Ordenanza será el de brindar capacitación, formación y establecer criterios para el ingreso de personal de la GUM, a través de cursos y exámenes al momento de integrar al cuerpo; sobre temas que especialmente hacen a las funciones que desempeña este personal en la ciudad de Bahía Blanca. Los temas de capacitación serán:
Uso del lugar de Autoridad y Abuso de autoridad
Concepto de Seguridad Democrática
Manejo en situaciones de conflicto
Trato con las personas
Derechos Humanos
ARTÍCULO 3: Será objeto de este Programa toda persona que forme parte de la Guardia Urbana Municipal, independientemente de su cargo, jerarquía o tarea asignada en el cuerpo.
ARTÍCULO 4: Será requisito indispensable para seguir formando parte de la Guardia Urbana Municipal o ingresar a ella como aspirante:
a. Ser ciudadano argentino mayor de veintiún (21) años.
b. Tomar y aprobar el curso de formación mencionado en la presente Ordenanza.
c. Aprobar el examen psicofísico y de aptitud técnica y presentar anualmente constancia de aptitud psicofísica y técnica expedida por un organismo de Salud Pública.
d. No haber sido excluido de las fuerzas armadas, de seguridad, policiales, del servicio penitenciario u organismos de inteligencia por delitos o faltas relacionadas con las actividades que realiza la Guardia Urbana Municipal.
ARTÍCULO 5: INHABILITACIONES E INCOMPATIBILIDADES -No podrán ingresar a la GUM quienes:
a. Quienes se hayan beneficiado con las Leyes 23.492 ó 23.521 e indultados por hechos que constituyan violación a los derechos humanos.
b. Quienes posean antecedentes por condenas o procesos judiciales en trámite por delitos dolosos, o culposos relacionados con el ejercicio de la función de seguridad o tengan antecedentes penales o juicios de alimentos con sus hijos/as.
c. Quienes ya sean personal en actividad de las fuerzas armadas, de seguridad, policiales, del servicio penitenciario u organismos de inteligencia.
d. Los miembros de la Guardia Urbana no podrán desempeñar fuera de su trabajo y de manera particular tareas de vigilancia, para instituciones publicas ni privadas.
ARTÍCULO 6: El curso de ingreso deberá seguir una modalidad presencial y exigirá la aprobación de un examen que se estructurará siguiendo los principios de Seguridad Democrática, Sistema de Derecho, respeto por el Régimen Constitucional y los Derechos Humanos.
ARTICULO 7: La comisión de Seguridad Pública del H. Concejo Deliberante actuará como órgano de control de la actividad de la Guardia Urbana por lo que podrá recibir denuncias, promover las investigaciones necesarias y requerir informes a las autoridades competentes, sobre todas aquellas denuncias de malos tratos, abusos de autoridad o cualquier falta menor o grave al comportamiento que debe seguir un funcionario público en su trato con el vecino.
ARTÍCULO 8: El DE deberá garantizar que todo miembro de la GUM lleve en un lugar visible su identificación personal con los datos del: Nombre, apellido, numero de legajo municipal y jerarquía o cargo; lo que será grabado en su uniforme y resaltado con telas refractarias con el propósito de que puedan ser claramente identificados por los ciudadanos.
ARTICULO 9: El DE deberá disponer los mecanismos necesarios para que sean registrados a través de filmaciones todos los operativos de control de tránsito u otros que realice la Guardia Urbana Municipal en la ciudad a los fines de evitar posteriores conflictos y dejar constancia de los procedimientos.
ARTÍCULO 10: Establézcase una línea telefónica gratuita receptora de opiniones, sugerencias y denuncias de vecinos de la ciudad sobre empleados o sobre el funcionamiento general de la GUM, de la que deberá quedar registro para que pueda llevarse una constancia de evaluación de tareas para el cuerpo. Este número de Teléfono será exhibido de manera visible en los móviles de la Guardia Urbana.
ARTÍCULO 11: El DE, a través de la Subsecretaría de Gobierno y Protección Ciudadana deberá elaborar semestralmente un informe tomando como base las denuncias y las demandas más comunes registradas a través de los llamados telefónicos o a través de otro mecanismo de denuncia.
ARTÍCULO 12: El DE deberá realizar difusión de la existencia de la línea telefónica, así como de cualquier otro mecanismo de control de que se disponga hacia la GUM y estimular su uso proponiendo un papel más activo de la sociedad.
ARTÍCULO 13: De forma.-