Proyecto de Ordenanza
PROYECTO DE ORDENANZA: Declarando la “Emergencia pública en materia social por violencia de género” en el Partido de Bahía Blanca.
Expediente: HCD-984/2014
Autor: Manuel Mendoza
Bloque: Frente Amplio Progresista
PROYECTO DE ORDENANZA: Declarando la “Emergencia pública en materia social por violencia de género” en el Partido de Bahía Blanca.
AUTOR: Manuel Mendoza
Bahía Blanca, 24 de junio de 2014.-
PROYECTO DE ORDENANZA
VISTO:
Que los hechos de violencia y femicidios acaecidos en los últimos años expresan una gravísima situación de violación de los derechos humanos de las mujeres,
Y CONSIDERANDO:
Que son muchos los casos de mujeres que mueren como víctimas de violencia en nuestro país o las que son víctimas de una inusitada violencia de género que actualmente, se está cobrando la vida de una mujer por día.
Que como cada año, el Observatorio de Femicidios Adriana Zambrano, presentó un informe sobre violencia de género, coordinado por la Asociación Civil La Casa del Encuentro, sobre los femicidios cometidos durante 2013 (basándose en las publicaciones de las agencias de noticias Télam y DyN y de 120 diarios nacionales y provinciales).
Que en este sentido, durante 2013, lejos de reducirse, los homicidios de mujeres aumentaron a 295, es decir que, una mujer fue asesinada cada 30 horas y 405 hijas e hijos quedaron sin madre, tras su crimen.
Que es fundamental impulsar desde los municipios y en el caso específico de nuestra ciudad; que se destine el presupuesto necesario para la correcta aplicación de la Ley Nacional 26.485 de violencia contra las mujeres e implemente la norma en su totalidad de manera urgente en coordinación con los organismos competentes.
Que el informe al que se hace referencia, demuestra que los femicidios tienen una tendencia al aumento desde 2009 y que los datos existentes continúan evidenciando que la mayoría de las mujeres, estaban en la franja etaria des 19 hasta los 50 años: 112 rondaban entre los 19 y 30; 113 de los 31 hasta las cinco décadas, aunque también se registró particularmente un aumento de los casos de mujeres mayores de los 50 años.
Que todos estos casos de violencia sexista a niñas, mujeres y adolescentes; se llevaron a cabo mediante diferentes modalidades de asesinato: en su mayoría fueron baleadas (83), apuñaladas (64), golpeadas (37), estranguladas (28) e incineradas (17), delito que volvió a aumentar.
Que asimismo se desprende que la mayoría de los femicidios fueron cometidos por parejas o ex parejas de las mujeres en las casas de las víctimas o en la que compartía con el asesino y que en más del 25% casos había denuncias previas o medidas cautelares por violencia de género.
Que de acuerdo a las estadísticas que se llevan a cabo en la Comisaría de la Mujer de Bahía Blanca, se han contabilizado un total de 277 intervenciones en denuncias por delitos femeninos solamente en el mes de enero, mientras que el numero de febrero fue de 233 y en marzo se intervino en 176 denuncias; lo que suma un total de 686 casos durante el primer trimestre del corriente año significando un aumento del promedio respecto a 2013 en el que se intervino en un total de 2.665 denuncias por delitos femeninos.
Que las estadísticas demuestran que las provincias con mayor cantidad de hechos continúan siendo Buenos Aires, Córdoba, Santa Fe, Salta y Chaco y que por esto; la Provincia de Buenos Aires aprobó el proyecto que adhiere a la Ley Nacional 26.485 contra la violencia hacia las mujeres, pero además, se declaró en el territorio provincial la emergencia en materia social de violencia de género (Ley 14,407) por dos años que faculta al Ejecutivo a reasignar las partidas presupuestarias necesarias por el término de dos años con el objetivo primordial de revertir el número víctimas en territorio bonaerense.
Que es necesario que se generen mecanismos de adopción de políticas públicas que efectivamente garanticen por un lado la información y prevención como pilares de una estrategia y por otro lado la asistencia integral a las mujeres que padecen violencia y su posterior seguimiento.
Que es fundamental revertir estereotipos y patrones de machismo y discriminación en toda la sociedad a través de mensajes claros y masivos, incluso en el propio sistema judicial ya que es ésta la que debe intervenir en favor de la víctima y muchas veces no brinda las respuestas necesarias; aunque ha habido un importante avance en ese sentido.
Que más allá de haberse sancionado la Emergencia provincial el Proyecto ha sido presentado varias veces en la Cámara de Diputados del Nacional a través de su autora, la Diputada Virginia Linares. En este sentido, es que se impulsa replicar éste que fue el proyecto original, en las legislaturas locales tal como se hizo en el ámbito provincial.
Que ante la grave situación que se vive en relación con tema en todas las provincias, ciudades y pueblos, es indispensable que el Ejecutivo local, a través de los organismos competentes, implemente acciones con carácter de urgencia para hacer frente a este flagelo que no admite más víctimas ni más demoras.-
Por todo lo expuesto del H. Concejo Deliberante sanciona con fuerza de:
ORDENANZA
Artículo 1º: Declarase en el Partido de Bahía Blanca, “La emergencia pública en materia social por violencia de género” en consonancia con lo dispuesto por la Ley Nacional 26.485 y la Ley/Decreto Provincial Nº 14.407; delegando al Departamento Ejecutivo local las facultades comprendidas en la presente ordenanza, por el período de dos (2) años, con arreglo a las bases que se especifican seguidamente, las que tienen como objetivo primordial revertir el número víctimas por violencia de género en el Partido de Bahía Blanca.
Artículo 2º: De acuerdo a la presente Declaración de emergencia, el Departamento Ejecutivo tendrá, las siguientes facultades:
a) Articular con los diferentes niveles, la implementación de la Ley 26.485 de "Protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales".
b) Poner en funcionamiento en el ámbito municipal el Plan Nacional de Acción para la Prevención, Asistencia y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres, según lo establecido en artículo 9° de la Ley 26.485;
c) Conformar unidades especializadas y dotar de recursos necesarios a las entidades o instancias existentes, que brinden los servicios indispensables para proporcionar a las mujeres víctimas de violencia de género, atención gratuita en las áreas psicológicas, sanitarias, sociales, laborales y jurídicas;
d) Establecer una red de contención social y sanitaria entre el Estado y Organizaciones No Gubernamentales especializadas en violencia de género;
e) Implementar Programas de acompañantes comunitarios para el sostenimiento de la estrategia de autovalimiento de la mujer;
f) Crear e implementar "Casas Refugio" como instancias de tránsito para la atención y albergue de las mujeres víctimas de violencia de género, en aquellos casos en que la permanencia en su domicilio implique una amenaza a su integridad física, psicológica y/o sexual;
g) Otorgar a las mujeres que se encuentren en situación de emergencia social por violencia de género, una asignación económica mensual equivalente a un salario mínimo vital y móvil, durante todo el tiempo que las mismas se encuentren fuera de sus domicilios y/o hasta tanto se re-inserten laboralmente según cada caso;
h) Brindar acceso gratuito, rápido, transparente y eficaz en los servicios sanitarios, legales y socio-laborales que asisten a las mujeres víctimas de violencia de género;
i) En todos los casos y aún en los registros que las autoridades públicas puedan implementar, se deberá preservar y resguardar la identidad de la víctima, a fin de evitar con ello una exposición al flagelo social;
j) Promover una campaña de difusión centrada en clarificar a la población los distintos tipos de violencia y lugares de atención a víctimas.
Artículo 3º: Facúltese al Poder Ejecutivo de Bahía Blanca a disponer y reasignar las partidas presupuestarias necesarias para afrontar la emergencia que se declara por la presente, las que tendrán como finalidad la prevención y tratamiento de la violencia contra las mujeres.
Artículo 4º: El Departamento Ejecutivo Local, a través de las áreas competentes, adoptará y dictará las medidas necesarias y urgentes para la implementación de la presente ordenanza junto la Red Local de Violencia de Género y organismos locales que trabajen la temática.
Artículo 5º: De Forma.-