Proyecto de Ordenanza
PROYECTO DE ORDENANZA: Modificando el artículo 1º, apartado II de la Ordenanza Nº 16.873: “Esquema tarifario”.
Expediente: HCD-1671/2014
Autor: Manuel Mendoza
Bloque: Frente Amplio Progresista
PROYECTO DE ORDENANZA: Modificando el artículo 1º, apartado II de la Ordenanza Nº 16.873: “Esquema tarifario”.
AUTOR: Manuel Mendoza
Bahía Blanca, 17 de septiembre de 2014.-
PROYECTO DE ORDENANZA
VISTO:
El establecimiento de un nuevo Esquema tarifario y modalidad de actualización del valor del estacionamiento medido y pago, aprobado para en la última modificación al la Ordenanza 16.873.
Y CONSIDERANDO:
Que la mencionada Ordenanza municipal estableció en el Artículo 1º, apartado II un nuevo Esquema Tarifario para determinar los precios del parquímetro en algunas zonas (A, B, C, D) de acuerdo al valor del combustible tomando como referencia el precio al público de la Nafta Súper entre 92 y 95 Ron que publica la Secretaría de Energía de la Nación para las estaciones de Servicio de Bandera YPF en la ciudad de Bahía Blanca.
Que asimismo se dispone en la antedicha modificación de la Ordenanza que el valor del módulo de estacionamiento se actualizará con el último valor publicado en la Web de la Secretaría de Energía de la nación que se actualiza cada tres meses.
Que como consecuencia de la realidad económica del país, el precio del mercado de la nafta que hoy lidera la empresa YPF con mayoría de acciones del Estado ha mostrado aumentos de más del 60% en los últimos 12 meses y de más del 40% en lo que va del año 2014.
Que en este sentido, el ultimo aumento producido a principios del mes de septiembre de 2014 significó el séptimo ajuste desde enero del corriente además de que las expectativas para fin de este año indican que la evaluación del peso pondrá aún más presión al precio de las naftas.
Que en este contexto, la nafta, aumenta de manera prácticamente mensual, registrando variaciones muy importantes que impactan directamente y a partir de la Ordenanza vigente en el valor del estacionamiento medido y pago luego de la ultima modificación de la Ordenanza 16.873 en la que se incorporó un apartado que estableció el ajuste automático de la tarifa de estacionamiento.
Que la naturaleza y funciones del poder legislativo, y en este caso el municipal, se fundamenta en facultades y funciones indelegables de protección a los intereses del bien común y los Concejos Deliberantes se encuentran dotados de poder político para ejercer estas funciones.
Que en este sentido tanto la LOM como la misma Constitución de la provincia de Buenos Aires adoptan como facultades de los municipios el establecimiento de las Tasas y contribuciones sobre las bases de la protección de los derechos de los ciudadanos y el consenso, por lo que un ajuste automático de la tarifa de una contribución municipal no puede considerarse de ajuste a derecho.
Que en este sentido, una Ordenanza no puede eliminar la ley que regula el funcionamiento de los municipios y establece claramente que fijar las tarifas de los servicios públicos es atribución del HCD.
Que en un país donde la inflación anual alcanza altos niveles y para la cual se espera un aumento del nivel de precios aún superior hacia fines del corriente año, el establecimiento de un ajuste automático de tarifas por parte de un organismo público como el HCD parece una clara contradicción a las atribuciones y deberes de este último.
Que la Ordenanza de Movilidad Sustentable ha sufrido por lo menos tres modificaciones en el último año creando confusión en los ciudadanos e incluso, la ultima modificación que propuso la incorporación del nuevo esquema tarifario no fue difundida adecuadamente por lo que los ciudadanos desconocen el nuevo esquema como los aumentos que se producen de forma automática de acuerdo a lo publicado trimestralmente.
Que de acuerdo a la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, los municipios poseen atribuciones propias, como la prestación de servicios públicos locales y el control del tránsito vehicular y que en el mismo sentido se reconoce en la Constitución provincial la facultad municipal tributaria, que estableciendo en su artículo 193 inciso 2 que: “Todo aumento o creación de impuestos o contribución de mejoras, necesita ser sancionado por mayoría absoluta de votos de una asamblea compuesta por los miembros del Concejo Deliberante y un número igual de mayores contribuyentes de impuestos municipales” dejando en claro la relevancia de la discusión y aprobación de cada aumento.
Que siguiendo esta disposición de la Constitución, la ley Orgánica de las Municipalidades (LOM) establece que corresponde al Concejo Deliberante, junto con la Asamblea de Mayores Contribuyentes, el dictado de las ordenanzas impositivas que dispongan aumentos o creación de impuestos o contribuciones de mejoras” (Art. 29).
Que los derechos, contribuciones, cánones o tasas por la ocupación o utilización de espacios del dominio público, han sido fuente de recursos para los municipios desde el nacimiento de estos, evolucionando hasta incorporarse en los ordenamientos fiscales municipales “permisionarias” donde el municipio tolera que en su dominio público (calles, caminos, plazas, puentes, etc.) los particulares ejerzan ciertas actividades de manera diferencial a partir de la que surgen figuras como el permiso de estacionamiento, que permiten ese uso diferenciado, graduando en cada caso el derecho acordado al permisionario o concesionario.
Que de la manera en la que quedó redactado el artículo 1º de la Ordenanza en cuestión, el Cuerpo resigna la posibilidad y su facultad legítima de debatir y establecer la tarifa sobre este derecho municipal.
Que de acuerdo a lo anterior, cuando el permiso o la concesión resultan onerosos, el permisionario o concesionario debe pagar un canon cuya naturaleza debe ser discutida cada vez que ésto signifique un incremento.
Por todo lo expuesto, el HCD en uso de sus facultades, sanciona con fuerza de:
ORDENANZA
ARTÍCULO 1º: Modifíquese el artículo 1º de la Ordenanza 16.873, apartado II titulado Esquema tarifario por zonas, el que quedará redactado según el siguiente texto:
“ II. Esquema Tarifario.
El mecanismo para establecer los precios del parquímetro y el valor del módulo de estacionamiento para las zonas establecidas por Ordenanza será ante requerimiento del Departamento Ejecutivo Municipal a través de la elevación del Proyecto correspondiente y fijado por el H. Concejo Deliberante de Bahía Blanca, de acuerdo a los procedimientos establecidos en el Artículo 193º de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires y Artículo 29º de la Ley Orgánica de las Municipalidades”.
ARTÍCULO 2º: Comuníquese al DE para su cumplimiento.-