Proyecto de Ordenanza
PROYECTO DE ORDENANZA: Estableciendo la atención prioritaria para adultos mayores en establecimientos públicos y privados del Partido de Bahía Blanca.
Expediente: HCD-1746/2014
Autor: Manuel Mendoza
Bloque: Frente Amplio Progresista
PROYECTO DE ORDENANZA: Estableciendo la atención prioritaria para adultos mayores en establecimientos públicos y privados del Partido de Bahía Blanca.
AUTOR: Manuel Mendoza
Bahía Blanca, 30 de septiembre de 2014.-
PROYECTO DE ORDEANZA
VISTO:
La Ley 14.564 de la Provincia de Buenos Aires sancionada el 21 de noviembre del año 2013.
Y CONSIDERANDO:
Que la misma establece en su Artículo 1º “…la obligatoriedad de otorgar prioridad de atención a mujeres embarazadas, a personas con necesidades especiales o movilidad reducida y a personas mayores de setenta (70) años en: A) Todo establecimiento público dependiente de la Provincia de Buenos Aires. B) Todo establecimiento privado que brinde atención al público a través de cualquier forma y/o modalidad.”
Que la mencionada normativa establece que los organismos deben exhibir a la vista del público, carteles con el texto completo de la misma y que, el establecimiento que se niegue a cumplir con las obligaciones contempladas será pasible de una multa.
Que a pesar de encontrarse vigente esta legislación en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires desde fines del año 2013, en los diferentes establecimientos de Bahía Blanca, ya sean públicos o privados, se constata la atención prioritaria a embarazadas y a personas con movilidad reducida, sin embargo, no se observa de la misma forma el cumplimiento de la norma con relación a las personas mayores de 70 años como establece la Ley.
Que la voluntad del presente Proyecto, reside en convenir un marco normativo para la aplicación de ésta disposición en el ámbito municipal de Bahía Blanca, que adhiera al espíritu de la legislación aprobada en la provincia pero además, con el objetivo de establecer cuestiones propias en relación con la implementación de esta medida en el ámbito local y mecanismos de control pertinentes para la misma.
Que la prioridad de atención a las personas mayores se enmarca en la necesidad del respeto a los Derechos de adultos mayores para que respondan efectivamente a las necesidades de esta población, promoviendo los valores de su independencia, autonomía y dignidad.
Que durante el encuentro de la III Conferencia Sobre Envejecimiento en Latinoamérica, organizada en 2012 por la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL) y el Gobierno de Costa Rica, los Estados miembros de la CEPAL, entre los cuales se encuentra Argentina, adoptaron la Carta de San José sobre los Derechos de las Personas Mayores.
Que asimismo exhortaron a estudiar la viabilidad de una convención internacional y otra interamericana de los derechos de las personas mayores y la posibilidad de designar un relator especial encargado de velar por la promoción y protección de los derechos humanos de este colectivo, comprometiéndose a reforzar la protección de los derechos humanos de adultos mayores mediante un trato diferenciado y preferencial en todos los ámbitos. A su vez, garantizaron la adopción de leyes especiales de protección, la atención prioritaria a las personas mayores en la tramitación de procesos administrativos y judiciales, así como en las prestaciones que brinda el Estado.
Que en este sentido, la aprobación de la legislación incluyendo la atención prioritaria a los adultos mayores aprobada en el mes de noviembre de 2013 representó un avance a nivel provincial y que es necesario de igual manera, replicar este tipo de iniciativas en los ámbitos municipales de gobierno para garantizar su implementación en los ámbitos públicos de todas las administraciones del Estado y establecimientos privados que brinde atención al público.
Por todo lo expuesto el H. Concejo Deliberante de Bahía Blanca, en uso de sus facultades, sanciona con fuerza de:
ORDENANZA
ARTÍCULO 1°: Establézcase la obligatoriedad de otorgar prioridad de atención a personas mayores de setenta (70) años en todo establecimiento del ámbito público o privado que brinde atención al público a través de cualquier forma y/o modalidad en el Partido de Bahía Blanca, con el fin de garantizar el respeto a los derechos de esta población.
ARTÍCULO 2°: Se entenderá por “prioridad de atención” la prestada en forma inmediata evitando demoras en el o los trámites mediante la espera del turno, en consonancia con lo dispuesto por la Ley 14.564 de la Provincia de Buenos Aires .
ARTÍCULO 3º: Establézcase la obligatoriedad de asignar, por lo menos dos asientos de cada unidad del sistema de transporte público de pasajeros del Partido de Bahía Blanca para uso prioritario de las personas mayores de setenta (70) años y la designación de por lo menos dos (2) cajas para la atención preferencial de adultos mayores en los supermercados e hipermercados del Partido de Bahía Blanca.
ARTÍCULO 4°: Establézcase en los establecimientos públicos y privados y en las unidades del sistema de transporte público comprendidas por la presente, la obligatoriedad de exhibir a la vista del público carteles que identifiquen la atención prioritaria a los adultos mayores de 70 años de edad para conocimiento de la Ordenanza por parte de la población.
ARTÍCULO 5°: Desígnese como organismo de control para el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Oficina Municipal de Información al Consumidor (OMIC) en el marco de las tareas que habitualmente realiza esta dependencia y el Tribunal de Faltas Municipal como autoridad de aplicación a los fines de contralor, juzgamiento e imposición de sanciones que pudieran surgir como consecuencia del incumplimiento de la presente disposición.
ARTÍCULO 6°: El DE deberá realizar la promoción y difusión de la presente Ordenanza para el conocimiento de la ciudadanía.
ARTÍCULO 7º: De forma.-