Proyecto de Minuta
MINUTA DE COMUNICACIÓN: Solicitando información sobre el proveedor municipal FAGAR SA. ante la posible existencia de incompatibilidades y conflicto de intereses.
Expediente: HCD-1878/2014
Autor: Manuel Mendoza
Bloque: Frente Amplio Progresista
MINUTA DE COMUNICACION: Solicitando información sobre el proveedor municipal FAGAR SA. ante la posible existencia de incompatibilidades y conflicto de intereses.
AUTOR: Manuel Mendoza
Bahía Blanca, 20 de octubre de 2014.-
MINUTA DE COMUNICACIONES
El H. Concejo Deliberante de Bahía Blanca, vería con agrado que el DE a través de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos, de la Secretaría de Legal y Técnica municipal o dependencias que correspondan procedan a responder cuestiones referidas al Proveedor Municipal FAGAR SA, respecto a los integrantes de la razón social y la normativa vigente sobre incompatibilidades y conflicto de intereses.
a) A tal fin se solicita se informe:
1. Dado que el Sr. Alberto Cesar Crescenzi es funcionario municipal y ocupa actualmente un cargo político en la Secretaría de Obras y Servicios Públicos, se solicita conocer si el vínculo de consanguinidad que existiría entre éste y quienes integran la Sociedad Anónima Constructora FAGAR (especialmente de la presidenta de la Sociedad aludida) implica una incompatibilidad con su cargo o un conflicto de intereses en el caso de Licitaciones que llevara adelante el Estado Municipal.
2. Cuál es el número total de licitaciones correspondientes a obras financiadas con el Fondo de Financiamiento Educativo u otros Fondos de ejecución municipal, que le han sido adjudicadas a la empresa Constructora FAGAR SA hasta el presente.
b) A la Secretaría de Legal y Técnica Municipal se solicita que responda:
1. Si el hecho de que le sea adjudicada una o varias licitaciones de Obras a la Constructora FAGAR SA implica un incumplimiento de la norma que refiere a conflicto de intereses – Artículo 6º de la Ley Orgánica de las Municipalidades y Artículos 13º, 14º, 15º, 16º y 17º Capítulo V “Incompatibilidad y conflicto de Intereses” de la Ley Nacional 25,188; u otras normativas vigentes con relación al tema).
FUNDAMENTOS
La presente Minuta de Comunicación surge a los fines de solicitar información relativa a una empresa que se encuentra en la lista de Proveedores Municipales y ha ganado licitaciones de obras que se financiaron con el Fondo de Financiamiento Educativo.
Así, la información que se solicita a través de esta Minuta responde a la necesidad de poner atención sobre lo que podría significar un conflicto de intereses ante la posibilidad de que el funcionario público Alberto César Crescenzi (actual Director de la Unidad Ejecutiva de Agua más trabajo) y la Presidente de la Sociedad Anónima Constructora FAGAR SA tengan un vínculo directo de consaguineidad, contradiciendo las normativas vigentes en tal sentido.
Que el artículo 6º de la LOM establece en el apartado III DESEMPEÑO DE FUNCIONES MUNICIPALES Y EXCEPCIONES. a) Inhabilidades. ARTICULO 6°: No se admitirán como miembros de la Municipalidad:
1.- Los que no tengan capacidad para ser electores.
2.- Los que directa o indirectamente estén interesados en algún contrato en que sea parte, quedando comprendidos los miembros de las sociedades civiles y comerciales, directores, administradores, gerentes, factores o habilitados. No se encuentran comprendidos en esta disposición, los que revisten en la simple calidad de asociados de Sociedades Cooperativas y Mutualistas.
3.- Los fiadores o garantes de personas que tengan contraídas obligaciones con la Municipalidad.
4.- Los inhabilitados para el desempeño de cargos públicos.
5.- Las personas declaradas responsables por el Tribunal de Cuentas mientras no den cumplimiento a sus resoluciones.
Que la ley nacional Nº 25.188 establece en el CAPITULO V “Incompatibilidades y Conflicto de intereses”:
ARTICULO 13. — Es incompatible con el ejercicio de la función pública:
a) Dirigir, administrar, representar, patrocinar, asesorar, o, de cualquier otra forma, prestar servicios a quien gestione o tenga una concesión o sea proveedor del Estado, o realice actividades reguladas por éste, siempre que el cargo público desempeñado tenga competencia funcional directa, respecto de la contratación, obtención, gestión o control de tales concesiones, beneficios o actividades;
b) ser proveedor por sí o por terceros de todo organismo del Estado en donde desempeñe sus funciones.
ARTICULO 14. — Aquellos funcionarios que hayan tenido intervención decisoria en la planificación, desarrollo y concreción de privatizaciones o concesiones de empresas o servicios públicos, tendrán vedada su actuación en los entes o comisiones reguladoras de esas empresas o servicios, durante TRES (3) años inmediatamente posteriores a la última adjudicación en la que hayan participado.
(Artículo sustituido por Art. 1° del Decreto N° 862/2001 B.O. 2/7/2001).
ARTICULO 15. — En el caso de que al momento de su designación el funcionario se encuentre alcanzado por alguna de las incompatibilidades previstas en el Artículo 13, deberá:
a) Renunciar a tales actividades como condición previa para asumir el cargo.
b) Abstenerse de tomar intervención, durante su gestión, en cuestiones particularmente relacionadas con las personas o asuntos a los cuales estuvo vinculado en los últimos TRES (3) años o tenga participación societaria.
(Artículo sustituido por art. 2° del Decreto N° 862/2001 B.O. 2/7/2001).
ARTICULO 16. — Estas incompatibilidades se aplicarán sin perjuicio de las que estén determinadas en el régimen específico de cada función.
ARTICULO 17. — Cuando los actos emitidos por los sujetos del artículo 1º estén alcanzados por los supuestos de los artículos 13, 14 y 15, serán nulos de nulidad absoluta, sin perjuicio de los derechos de terceros de buena fe. Si se tratare del dictado de un acto administrativo, éste se encontrará viciado de nulidad absoluta en los términos del artículo 14 de la ley 19.549.
Las firmas contratantes o concesionarias serán solidariamente responsables por la reparación de los daños y perjuicios que por esos actos le ocasionen al Estado.
La empresa Constructora FAGAR SA ha ganado licitaciones correspondientes a obras que se financian con el Fondo de Fortalecimiento Educativo que administra, ejecuta y sobre el cuál decide directamente el Ejecutivo municipal, particularmente la Secretaría de Obras Públicas. Incluso esta empresa ha ganado varias de las Licitaciones tanto superando las ofertas realizadas por los demás oferentes como superando ampliamente los montos establecidos oficialmente para cada obra por el Municipio.
La información que se requiere en este caso, se deriva del Acta Constitutiva y Estatuto “Constructora FAGAR Sociedad Anónima” – ACTUACIÓN NOTARIAL GAA15535779 (que adjuntamos en la presente Minuta), donde se observa que Natalia Sara Crescenzi y Rosana Liz Crescenzi serían hijas del funcionario municipal Alberto Cesar Crescenzi. Además de esto, se ha comprobado que el domicilio declarado en el mismo acta de constitución de la empresa y el que consta en la copia del Seguro de Caución que presenta la misma en el expediente 363R-2491/2014; es el mismo que el funcionario público declara de su propiedad en la Declaración Jurada presentada ante el DE (2007, 2013 y 2014) publicadas en el portal de Gobierno Abierto (se adjunta asimismo copia de la misma declaración para el año 2014).
De esta manera y ante la posible existencia de un vínculo directo entre el funcionario público (Director de Planes Nacionales) e integrantes de la Sociedad Anónima mencionada, solicitamos a la Secretaría Municipal de Legal y Técnica que responda: si éste corresponde a un caso de incompatibilidad y/o conflicto de intereses.
En este sentido y con relación al Fondo, a partir del artículo 7º del Fondo de Financiamiento Educativo (Ley 26.075) establece:
ARTICULO 7º — Establécese, por el plazo de CINCO (5) años, una asignación específica de recursos coparticipables en los términos del inciso 3 del artículo 75 de la Constitución Nacional con la finalidad de garantizar condiciones equitativas y solidarias en el sistema educativo nacional, y de coadyuvar a la disponibilidad de los recursos previstos en el artículo 5° de la presente ley en los presupuestos de las Provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Será objeto de tal afectación el incremento, respecto del año 2005, de los recursos anuales coparticipables correspondientes a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en el Régimen de la Ley N° 23.548 y sus modificatorias y complementarias.
El monto total anual de la afectación referida será equivalente al SESENTA POR CIENTO (60%) del incremento en la participación del gasto consolidado en educación, ciencia y tecnología en el Producto Interno Bruto, según surge del segundo sumando del cuadro del artículo 5° de la presente ley.
(Nota Infoleg: por art. 23 de la Ley N° 26.895 B.O. 22/10/2013 se establece la vigencia para el ejercicio fiscal 2014 del presente artículo, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 9° de la ley 26.206, asegurando el reparto automático de los recursos a los municipios para cubrir gastos ligados a la finalidad educación. Vigencias anteriores: por art. 51 de la Ley N° 26.784 B.O. 05/11/2012; por art. 73 de la Ley N° 26.728 B.O. 28/12/2011)
De esta forma se deja constancia de lo establecido por la Ley Nacional con relación a la descentralización del recurso correspondiente para determinar su destino y administrar su ejecución desde el ámbito municipal. En este mismo sentido, el HCD tiene el deber y obligación de velar por los fondos públicos por lo que ante la posibilidad de que los mismos se encuentren comprometidos, es responsabilidad de este Cuerpo señalar la situación, en primera instancia solicitando los informes correspondientes.
Por todo lo expuesto, solicitamos a las Sras y Sres Concejales que tengan a bien a acompañar la presente iniciativa.