Proyecto de Ordenanza
PROYECTO DE ORDENANZA: Creando un Plan municipal de acondicionamiento y mejoramiento de veredas en Bahía Blanca.
Expediente: HCD-1925/2014
Autor: Manuel Mendoza
Bloque: Frente Amplio Progresista
PROYECTO DE ORDENANZA: Creando un Plan municipal de acondicionamiento y mejoramiento de veredas en Bahía Blanca.
AUTOR: Manuel Mendoza
Bahía Blanca, 27 de Octubre de 2014.-
PROYECTO DE ORDENANZA
VISTO:
El estado actual de las veredas de Bahía Blanca.
Y CONSIDERANDO:
Que promocionar mejoras en relación con la infraestructura de la ciudad significaría promover mejores condiciones en el tránsito, la revitalización de las zonas que se intervengan y brindaría mayor seguridad a los peatones que circulan por las veredas.
Que a través del presente proyecto, se propone el establecimiento de un plan de mejoramiento y conservación de las veredas de la ciudad impulsado por el municipio aunque contemplando el establecimiento de mecanismos de participación que involucren a los vecinos de la ciudad y sectores específicos como los comerciantes.
Que es fundamental que el Municipio tome la iniciativa de promocionar este tipo de acciones a partir del diseño de un Plan de mejoras que involucre tanto la zona de mayor circulación peatonal (micro y macrocentro de la ciudad) así como en otros sectores donde se produce una gran circulación de personas como diferentes calles de Gral. Daniel Cerri, Ingeniero White, del barrio Noroeste etc.
Que es necesaria la elaboración de un plan estableciendo prioridades y plazos para la concreción de los trabajos.
Que en Bahía Blanca pueden observarse veredas en muy mal estado, con un avanzado grado de deterioro, sin baldosas y que incluso acumulan importante cantidad de residuos a partir del abandono de sus propietarios.
Que el mal estado de las veredas incluso propicia una situación de inseguridad para los peatones e incluso existen casos donde las mismas han provocado accidentes, por ejemplo en adultos mayores que han sufrido caídas ocasionándoles en algunos casos heridas de distinta gravedad.
Que por esto, la definición de un plan no solamente permitiría establecer criterios estéticos y la revitalización de los sectores más transitados del centro y los barrios sino que permitiría mejorar las condiciones de seguridad y limpieza facilitando la transitabilidad de las veredas para las personas que circulan.
Que establecer los plazos y condiciones para la refacción de aceras debe presentarse como una prioridad para el Gobierno ya que es facultad del Municipio de acuerdo lo establecido por el propio Código de Edificación de Bahía Blanca que establece: “2.3.1.0. Generalidades sobre cercas y aceras […] todo propietario, sin excepción, está obligado a construir y a mantener en buen estado la correspondiente acera conforme a las prescripciones de este Código.
2.3.1.2. Plazo de ejecución de cercos y aceras
La Municipalidad fijará en cada caso y oportunidad los plazos de iniciación y terminación de los trabajos para la ejecución y/o reparación de los cercos y/o aceras, cursando la pertinente intimación al propietario, bajo apercibimiento de disponerse su realización directamente por la Municipalidad y a cargo de este último, sin perjuicio de la aplicación de las penalidades correspondientes. […]”
Que es voluntad de este proyecto promover la elaboración de plan que cuente con una evaluación y la planificación necesaria a través de un relevamiento del estado de las calles y se propone la concreción progresiva del plan a través del establecimiento de prioridades.
Que este Plan, permitiría además, la adecuación de las veredas a las normativas y necesidades de la población como por ejemplo la construcción de rampas en las esquinas y en los establecimientos de acceso al público para favorecer una mejor movilidad de todas las personas.
Que el objetivo principal de este Proyecto es lograr que las veredas de Bahía Blanca sean fácilmente transitables, generar un paisaje urbano más armónico, limpio y seguro para transitar.
Por todo lo expuesto, el H. Concejo Deliberante de Bahía Blanca, en uso de sus facultades, sanciona con fuerza de:
ORDENANZA
ARTICULO 1º: Establécese por la presente el “Plan Municipal de Acondicionamiento y Mejoramiento de Veredas” para el Partido de Bahía Blanca con el objeto de favorecer y facilitar el tránsito de los peatones y personas con movilidad reducida.
ARTICULO 2º: El DE deberá realizar un relevamiento del estado de las veredas , estableciendo a partir del mismo: las zonas prioritarias en función del estado de las mismas y el volumen de circulación de peatones incluyendo tanto la zona del micro y macrocentro como las calles principales de Gral. Daniel Cerri, Ingeniero White y los barrios de la ciudad. El mismo Plan establecerá plazos para la refacción de veredas por zonas de acuerdo a lo establecido en el Código de Edificación de Bahía Blanca.
ARTICULO 3º: El DE establecerá mecanismos de participación para asegurar el consenso tanto de los ciudadanos como de sectores y contribuyentes que específicamente pudieran verse afectados de manera indirecta como los comerciantes del micro y macrocentro. En tal sentido el DE deberá promover la coordinación de las tareas de reacondicionamiento y refacción de veredas con los frentistas en zonas de comerciales a los fines de establecer las pautas y plazos acordes a las necesidades comerciales, días y horarios de trabajo.
ARTICULO 4º: El DE deberá elaborar un Programa de Acondicionamiento y reconstrucción de veredas que llevará a cabo a través del mecanismo que establezca el DE, el cumplimiento de las normativas vigentes con relación a las necesidades de movilidad las personas con discapacidad o movilidad reducida.
ARTICULO 5º: El DE deberá poner dicho informe a disposición del H. Concejo Deliberante para su análisis, tratamiento y aprobación.
ARTICULO 6º: Autorízase al DE a promover la conformación de Cooperativas de trabajo para la realización de las obras de refacción y acondicionamiento y a autorizar a los frentistas que así lo requieran a ejecutar las obras de manera particular previa solicitud al área municipal correspondiente.
ARTICULO 7º: Autorízase al DE al recupero del valor de las obras a partir del cobro de la tasa por Servicios Públicos, en el componente correspondiente a: Alumbrado, Barrido y Limpieza. Para el caso de los frentistas que realicen obras de construcción y/o reparación de veredas en su carácter particular obtendrán una deducción que establecerá el DE en la Tasa por Servicios Públicos, en el mismo componente durante el Ejercicio Fiscal del año próximo en que se realice la obra luego de la certificación y evaluación de la Secretaría de Obras Públicas municipal.
ARTICULO 8º: La deducción implicará un porcentaje de la valuación de construcción, reconstrucción o refacción de la vereda que será definido por el DE, mientras que en el caso del recupero el mismo será en la cantidad de cuotas que determine el DE.
ARTICULO 9º: La Secretaría de Obras y Servicios Públicos de la ciudad, órgano de aplicación de la presente será la dependencia encargada de disponer las pautas de ejecución de las obras, certificando el estado original de la vereda y la obra una vez finalizada, por lo que las mismas deberán contar con la aprobación de dicha dependencia.
ARTICULO 10º: En el marco del Plan que se crea a través de la presente Ordenanza el DE deberá proceder a realizar la marcación de las sendas peatonales de las y establecer semáforos cronometrados para peatones las avenidas y calles que se encuentren en el centro de acuerdo al Plan de Movilidad Sostenible.
ARTICULO 11º: Comuníquese al DE para su cumplimiento.-