Proyecto de Ordenanza
PROYECTO DE ORDENANZA: Estableciendo el acceso de Concejales al Sistema RAFAM.
Expediente: HCD-2195/2014
Autor: Manuel Mendoza
Bloque: Frente Amplio Progresista
PROYECTO DE ORDENANZA: Estableciendo el acceso de Concejales al Sistema RAFAM.
AUTOR: Manuel Mendoza
Bahía Blanca, 09 de diciembre de 2014.-
PROYECTO DE ORDENANZA
VISTO:
La reforma de la administración financiera y de recursos reales en el ámbito municipal y la importancia del ejercicio de control sobre las mencionadas cuentas municipales así como el cumplimiento de la tarea de control por parte de los Concejales.
Y CONSIDERANDO:
Que a través de la sanción del Decreto Provincial N° 2980/00 Ministerio de Economía, impulsó una reforma integral de la administración financiera y de los recursos reales en el ámbito de los municipios bonaerenses.
Que el RAFAM (Reforma de la Administración Financiera en el Ámbito Municipal) está relacionado con el Régimen de Administración Financiera que hoy impera en nuestro país ya que se tomó de éste los postulados básicos ya desarrollados por el Estado Nacional desde el año 1992, con la sanción de la Ley N° 24.156.
Que para su implementación se proporcionó asistencia técnica a los municipios, se consiguió el aval otorgado por el Banco Mundial al proyecto, el cual ha declarado esta iniciativa como objeto de financiamiento;
Que los municipios colaboraron en el desarrollo de este proyecto y comenzaron un proceso de cambio en las formas de gestionar los recursos y aprovechar potencial del municipio.
Que este nuevo sistema o modelo de administración en el plano municipal de gestión de los recursos, posibilita el acceso a importantes beneficios para los municipios pero además representa un gran avance en términos de atención de demandas en un contexto de eficiencia y economicidad.
Que entre los objetivos que persiguió esta iniciativa se encontraban las tareas de lograr: 1) una más elevada eficiencia en la obtención y aplicación de los recursos públicos; 2) una más alta productividad del gasto, traducido esto en mayores y mejores servicios; 3) la generación de información oportuna y confiable sobre la situación financiera del Municipio, útil para la toma de decisiones del Estado; 4) una mayor transparencia, propiciando para ello una adecuada vinculación entre los sistemas de administración financiera y los órganos de control interno y externo; y 5) el perfeccionamiento de los mecanismos de coordinación fiscal entre la provincia y los municipios.
Que uno de los resultados que más destaca el mismo Estado Provincial destaca sobre este modelo de gestión se encuentra la obtención de información homogénea a los efectos de proporcionar datos útiles para el conocimiento y análisis del desenvolvimiento de los distintos niveles de Gobierno.
Que para la implementación del RAFAM como nuevo sistema de gestión se ha tenido en cuenta el nuevo rol que se le ha asignado a los ámbitos de gobierno locales, los que cada vez conllevan mayores responsabilidades, un aumento de las funciones y un incremento de las demandas ciudadanas a las que deben responder.
Que el Artículo Segundo de la Resolución AG 449/2011 del Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires establece:
“Los libros y la documentación probatoria de la rendición de cuentas quedarán en custodia en el Departamento Ejecutivo y a disposición del Honorable Concejo Deliberante. Asimismo, el Departamento Ejecutivo deberá habilitar al Honorable Concejo Deliberante, mediante la asignación de usuarios y claves respectivas, el acceso al sistema informático RAFAM para que, con carácter exclusivo de consulta, pueda disponer de toda la información contenida en él, a efectos del análisis de la rendición presentada.”
Que en el Municipio de Bahía Blanca, la posibilidad de acceso al Sistema RAFAM a través de claves es capacidad exclusiva de agentes del Departamento Ejecutivo, quienes tienen a cargo las diferentes unidades ejecutoras del sistema RAFAM y la facultad de consultar, modificar, introducir o anular asientos.
Que por esto y de acuerdo a la Resolución los Concejales deben tener acceso al Sistema RAFAM ya que el control forma parte de las funciones y deberes de la misma función publica.
Que otros municipios de la provincia de Buenos Aires Que la importancia que tiene para los concejales el acceso al sistema queda claro a partir de la Resolución citada del Tribunal Provincial. Más allá de que en Bahía se ha desarrollado una Plataforma digital de apertura de datos, esto no sustituye las necesidades y obligaciones de los Concejales que surgen de obligaciones específicas que involucran el rol en sí mismo y que son reconocidas por los organismos de control externos provinciales y nacionales.
Que en función de lo antedicho es preciso aclarar que la información que podría consultarse en base al acceso a este Sistema permitiría el pleno ejercicio de control de las cuentas publicas, de los estados de ejecución del presupuesto de gastos, la modificación de asignación de partidas y el seguimiento de los objetivos dispuestos en el presupuesto elevado al HCD para cada ejercicio.
Por todo lo expuesto, el H. Concejo Deliberante de Bahía Blanca en uso de sus facultades sanciona con fuerza de:
ORDENANZA
ARTÍCULO 1º: Asígnase a los Concejales del Partido de Bahía Blanca un usuario y clave de acceso al sistema informático RAFAM (Reforma de Administración Financiera en el Ámbito Municipal) para que éstos dispongan de toda la información contenida en él de acuerdo a lo establecido por la Resolución AG 449/2011 del H. Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires.
ARTÍCULO 2º: A cada Concejal se le asignará un usuario y clave de acceso personal mientras dure su mandato y se encuentre en posesión del cargo, debiendo éste hacerse responsable del uso de las mismas y del manejo de la información obtenida a través de este Sistema.
ARTÍCULO 3º: La facultad de los Concejales para el acceso al Sistema RAFAM será exclusivamente de consulta para el posterior análisis de la información que contenga el mismo.
ARTÍCULO 4º: Al finalizar el mandato de cada Concejal se dará inmediatamente de baja el usuario y clave asignadas a éste en carácter personal y se otorgará un nuevo usuario y clave de acceso al Concejal que asuma el mandato.
ARTÍCULO 5º: Comuníquese al DE para su cumplimiento.-