Proyecto de Ordenanza
PROYECTO DE ORDENANZA: Estableciendo un cupo mínimo de los vehículos afectados al Servicio de remises que deberán estar adaptados para el traslado de personas con discapacidad o reducción de la movilidad.
Expediente: HCD-294/2015
Autor: Manuel Mendoza
Bloque: Frente Amplio Progresista
PROYECTO DE ORDENANZA: Estableciendo un cupo mínimo de los vehículos afectados al Servicio de remises que deberán estar adaptados para el traslado de personas con discapacidad o reducción de la movilidad.
AUTOR: Manuel Mendoza
Bahía Blanca, 20 de marzo de 2015.-
PROYECTO DE ORDENANZA
VISTO:
La Ordenanza Número 15.432 que regula el Servicio de Remises del Partido de Bahía blanca.
Y CONSIDERANDO:
Que la misma establece la regulación para el Servicio Público de transporte de pasajeros de alquiler con conductores autorizados, bajo la modalidad de Remis que se presta en el Partido de Bahía Blanca.
Que en sus respectivos artículos la Ordenanza citada establece la definición del permisionario del servicio así como las condiciones de prestación del servicio, horarios, paradas, modalidad de carga de pasajeros, características de los vehículos y demás cuestiones que hacen al funcionamiento desarrollo del servicio.
Que en este sentido, es voluntad del presente Proyecto establecer la posibilidad de modificar la Ordenanza de regulación del Servicio para que la misma, adoptando un cupo mínimo de vehículos que formen parte del Sistema de transporte de Remises que se encuentren adaptados para el transporte de personas con discapacidades, movilidad reducida o se encuentren con algún impedimento físico que requiera condiciones específicas de traslado.
Que para esto, se sugiere al DE que establezca las condiciones específicas de adaptación que deberán cumplir dichos vehículos para permitir por ejemplo el ingreso de pasajeros que por ejemplo, utilicen sillas de ruedas para su movilidad, muletas etc.
Que la posibilidad de incluir una cantidad mínima de vehículos que mantengan una capacidad física para el traslado de pasajeros con discapacidades refiere a la necesidad de construir una sociedad más inclusiva y que gradualmente vaya eliminando las barreras y generando iguales oportunidades para todas las personas.
Que en este sentido, y con motivo de mantener el criterio de rentabilidad del servicio se sugiere que los vehículos adaptados mantengan la prioridad para el traslado de personas que se enmarquen en la disposición sin perjuicio de trasladar a otro u otros pasajeros que así mismo requieran utilizar el servicio de Remises.
Que en el presente la personas obligadas a desplazarse en silla de ruedas se encuentran con numerosas barreras por lo que para desplazarse frecuentemente tienen que depender de un familiar o alguien que los asista en el traslado en vehículo.
Que según diversos encuentro con permisionarios de este servicio, existiría el consenso necesario para llevar adelante esta medida, dejándolo establecido en la disposición a través de la modificación de la Ordenanza original.
Por todo los expuesto, el H. Concejo Deliberante de Bahía Blanca en uso de sus facultades, sanciona con fuerza de:
ORDENANZA
ARTÍCULO 1º: Modifícase el Artículo 4º de la Ordenanza nº 15.432 referido a la prestación del servicio de Remis al cual se incorporará el inciso g) que quedará redactado de la siguiente manera:
“g) Establézcase el diez (10) por ciento como cupo mínimo de vehículos destinados al servicio público de Transporte de pasajeros de alquiler bajo la modalidad de remises que deberán estar adaptados para el traslado de personas con discapacidad o que presenten condiciones de reducción de su movilidad.
El funcionamiento del servicio en estos vehículos funcionará otorgando prioridad a las personas con discapacidad que requieran la utilización del mismo.
En el caso de aquellos permisionarios cuyo porcentaje de vehículos sea menor, el cupo mínimo de unidades destinadas al fin del presente inciso será de un (1) vehículo adaptado”
ARTÍCULO 2º: Las características y condiciones que deberán cumplir dichos vehículos será establecida por el DE de acuerdo a los parámetros necesarios en con relación al espacio físico o adaptaciones especiales con que deban contar los vehículos.
ARTÍCULO 3º: El DE establecerá un plazo límite para el reemplazo de las unidades que correspondan a licencias ya existentes en el Servicio. La sanción de la presente no implicará la disposición de nuevas licencias.
ARTICULO 4º: Independientemente del número de vehículos con las características establecidas, siempre deberá estar disponible una (1) unidad del servicio a los fines del cumplimiento de la presente.
ARTÍCULO 5º: De forma.-