Proyecto de Ordenanza
Crease el programa de juego responsable y prevención de la ludopatía en el Partido de Bahía Blanca
Expediente: HCD-1385/2011
Autor: Fabio Pierdominici
Bloque: Frente Renovador
Proyecto de ordenanza. Crease el programa de juego responsable y prevención de la ludopatía en el Partido de Bahía Blanca
Bahía Blanca 15 de Diciembre 2011
PROYECTO DE ORDENANZA
Programa de juego responsable y prevención de la ludopatía
VISTO:
Que la ludopatía es considerada un trastornó psicológico por el cual quienes la padecen sienten un impulso irrefrenable y compulsivo por el juego afectando de manera negativa el plano individual, familiar, social y laboral. Y,
CONSIDERANDO:
Que la ludopatía o juego compulsivo es un comportamiento de juego desadaptativo, persistente y recurrente y clasificado como un trastorno del control de los impulsos. (DSM IV) Por lo tanto debe ser diagnosticada y tratada por profesionales de la salud.
Que la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha reconocido esta patología como un problema de salud incluyéndola en su calificación internacional de enfermedades (CIE-10), es definida como: "Un trastorno de los hábitos y del control de los impulsos caracterizado por la presencia de frecuentes y reiterados episodios de participación en juegos de apuesta los cuales domina la vida de la persona, enferma en perjuicio de sus valores y obligaciones sociales, laborales, materiales y familiares. Esta conducta persiste y a menudo se incrementa a pesar de sus consecuencias sociales adversas, tales como perdida de fortuna personal, deterioro de las relaciones familiares y situaciones personales críticas" (Organización Mundial de la Salud 1992).
Que la comunidad científica considera a la ludopatía una adicción, definida como una adicción sin sustancia. Altera el comportamiento y como cualquier otra conducta adictiva, debe ser considerada un problema de salud pública que concentre la preocupación y atención de una variedad de actores sociales: especialistas, empresarios del sector, organizaciones no gubernamentales, organismos del Estado y la población en general.
Que el Estado, por lo tanto, no puede estar ausente y debe tomar intervención en la problemática. Teniendo en cuenta que el objetivo de la regulación no es atentar contra la industria del juego; sino más bien, eliminar sus efectos no deseados. Atendiendo a salvaguardar intereses trascendentales como la protección de la salud de las personas
Que se necesita crear una la línea gratuita de ayuda, para brinda una adecuada orientación y contención, no solo a los interesados directos sino también a sus familiares, y de requerirlo su posterior derivación para comenzar un tratamiento terapéutico o bien a los espacios orientativos para familiares.
Que con este proyecto, se persigue asimismo, promover el juego responsable, entendido como una actitud comprometida y vigilante en relación al desarrollo de los juegos de azar. Esta actitud responsable debe ser compartida entre Gobierno, empresas privadas del juego y la sociedad a efectos de prevenir y mitigar los efectos adversos que puede provocar el manejo descontrolado del juego.
Que Juego responsable es el que implementa el jugador cuando juega de manera controlada (tiempo, frecuencia, cantidad de dinero) y en donde obtiene el fin de entretenerse y divertirse.
Que a través de los carteles que implementa esta norma se intenta que la información sea brindada en los lugares de juego, de modo tal que la percepción alcance en forma directa a los jugadores (potenciales ludópatas),
Por los motivos expuestos, el Honorable Concejo Deliberante, en uso de sus facultades, sanciona con fuerza de:
ORDENANZA:
Artículo 1.- Créase el programa de juego responsable y prevención de la ludopatía en el Partido de Bahía Blanca.
Artículo 2º. El Departamento Ejecutivo implementara un 0800 para aquellos jugadores que sufren esta patología.
Artículo 3º.- Para este programa es de carácter obligatorio la exhibición de carteles preventivos contra la ludopatía en toda sala de juego, agencia de apuestas, bingos, y salas de apuestas hípicas, ubicadas en el partido de Bahía Blanca.
Artículo 4º.- El formato de los carteles será dispuesto en su gráfica y contenido por vía reglamentaria y deberán ser exhibidos al ingreso de las salas de juego de modo que sean claramente visibles a todos los apostadores conteniendo el número de la línea gratuita de ayuda al jugador compulsivo dependiente.
Artículo 5º. Impóngase una restricción del horario nocturno del Bingo de la ciudad, que será implementado de lunes a jueves, hasta las 24 hs. esta restricción horaria no puede afectar al personal de dicha empresa.
Artículo 6º.- El Departamento Ejecutivo y este Honorable Cuerpo, reproducirán en sus páginas web, el contenido de los carteles completando la información advirtiendo sobre el riesgo adictivo del juego y del juego de azar cibernético.
Artículo 7º.- El incumplimiento de la presente Ordenanza traerá aparejada la sanción pecuniaria cuya modalidad y aplicación será establecida por normativa reglamentaria.
Artículo 8º.- De Forma