Proyecto de Ordenanza
Proyecto de Ordenanza. Programa de inclusión cultural y recreativa de familias numerosas en situación de vulnerabilidad social.
Expediente: HCD-10/2012
Autor: Fabio Pierdominici
Bloque: Frente Renovador
Proyecto de Ordenanza. Programa de inclusión cultural y recreativa de familias numerosas en situación de vulnerabilidad social.
Bahia Blanca, 5 de enero de 2012
PROYECTO DE ORDENANZA
Programa de inclusión cultural y recreativa de familias numerosas en situación de vulnerabilidad social.
VISTO:
La presente ordenanza tiene como objeto ayudar a los padres de familias numerosas en situación de vulnerabilidad social con el fin de que tengan las mismas oportunidades que el resto de las familias. Y de la misma puedan acceder a los beneficios culturales de ciudad. Y,
CONSIDERANDO:
Que en Bahía Blanca las familias numerosas carecen de legislación específica y se encuentran sin auxilio. Deben existir programas que les acercan algún grado de ayuda por su situación económica, pero no por su situación de familia numerosa, que provoca que su realidad deba ser analizada de manera distinta, a las familias con menor cantidad de hijos o sin hijos. Sino para facilitarle el asenso a la cultura aquellas grupos con mucha cantidad de hijos
Que esta norma busca ayudar a los padres de familias numerosas y especiales para que les den a sus hijos algo más de lo que pueden darles en la actualidad; proponiendo al Poder Ejecutivo la realización de convenios con cines, organizaciones deportivas y culturales privadas, espectáculos recreativos, etc., que permitirán a las familias numerosas y especiales una mayor igualdad respecto a las otras familias, en el ámbito cultural y recreativo.
Que se da en bastantes casos una importante brecha social entre aquellos que acceden a un determinado nivel cultural y otros que no acceden a nada. Más allá de que en algunos casos los niños no ingresan a las actividades culturales por desinformación o desinterés, la gran mayoría tiene vedado el ingreso por razones puramente económicas; y es aquí donde encontramos el espíritu del presente proyecto, debido a que cuanto más hijos tiene una familia, más difícil se les hace poder acceder a consumos que no sean los considerados básicos, lo que más tarde podrá incidir en las posibilidades de desenvolvimiento social productivo de los futuros jóvenes.
Que lo cierto de esto es que no sólo sufren tal situación aquellas familias que se encuentran debajo o en la línea de la pobreza, sino también aquellas cuyos ingresos económicos están un poco por encima del mismo. Por lo tanto, es imposible para muchas familias destinar un presupuesto, que supera cómodamente los 0 pesos al mes, para salidas culturales y recreativas. A esto le tenemos que sumar los gastos en libros extraescolares y demás consumos que ayudan al desarrollo intelectual y cultural de un niño, con lo cual se trataría de una cifra considerada excesiva no sólo para el bolsillo de una familia numerosa de escasos recursos, sino también para su par de clase media.
Que es imposible pensar en la construcción de una sociedad justa cuando existe una notable falta de equidad en lo que se refiere al acceso a la cultura y a la recreación. Las posibilidades de desarrollo social y económico de los niños que han accedido a un nivel cultural medio, como ser concurrencia a teatros, cines, conciertos de música, literatura, eventos deportivos, etc., está muy por encima de aquellos niños que por razones socioeconómicas quedan privados de los mismos.
Que para una solución global de la situación es necesario crear una Ordenanza marco que regule el desarrollo y crecimiento de los niños pertenecientes a este tipo de familias numerosas, que son pocas y por eso merecen por sus características propias una legislación que las contemple y las asista.
Que es deber de esta ordenanza, intervenir en aquellas situaciones que impiden una justa realización de cada uno de los habitantes de nuestra comunidad, bregando en la constante búsqueda del bien común, como objetivo indiscutible de nuestra realización política.
Por los motivos expuestos, el Honorable Concejo Deliberante, en uso de sus facultades, sanciona con fuerza de:
ORDENANZA:
Artículo 1º.- Créase el Sistema de Familias Numerosas en Situación de Vulnerabilidad Social en nuestra ciudad, con el fin de promover el apoyo de las mismas a través del otorgamiento de beneficios para la búsqueda de una mayor equidad y desarrollo social.
Artículo 2°.- Se denomina familias numerosas a aquellos grupos familiares que habitan bajo el mismo techo compuesto por:
a- El padre, la madre y cuatro (4) hijos/as, menores de dieciocho (18) años
b- El padre o la madre viudo/a y cuatro (4) hijos/as menores de veintiún (21) años.
c- Los padres o madres solteros con cuatro (4) hijos/as menores de veintiún (21) años.
d- Las parejas de hecho cuyos hijos, comunes o no, comprendan las características del punto a).
e- Los padres o madres separados de hecho o derecho que comprendan las características del punto a).
Artículo 3º.-: Serán considerados hijos los legalmente reconocidos o adoptados por padre o madre de la familia integrante.
Artículo 4º.- Serán exceptuadas de los beneficios de esta Ordenanza todas aquellas familias que se encuentran contempladas en las siguientes especificaciones:
a) Familias Numerosas que perciban mensualmente y por todo concepto, entre todos los integrantes del núcleo familiar, ingresos superiores a 2 (dos) veces la canasta básica familiar publicada mensualmente por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos. En las familias contempladas por el inciso
b) del artículo 2º deberá contemplar la cuota alimentaría a cargo del padre o madre no conviviente.
Artículo 5º.- La condición de familia numerosa/especial se acreditará mediante una credencial oficial establecida a tal efecto, la que será otorgada al momento de reunir los requisitos establecidos en esta ley y a petición de cualquiera de los padres.
Cada integrante de las familias numerosas recibirá una credencial, tramitada y recibida por la autoridad de aplicación donde figurarán su apellido y nombre, número de documento, fecha de nacimiento y foto, a los fines de facilitar su identificación.
Artículo 6º.-La credencial que acredite la condición de familia numerosa/especial tendrá una duración legal de un (1) año. Cumplido dicho plazo perderá toda validez. Su renovación quedará sujeta al cumplimiento de los requisitos establecidos por la presente esta ordenanza.
En caso de que varíen las condiciones del grupo familiar, deberá informarse al Registro y a la Autoridad de Aplicación a los efectos de verificar si se siguen cumpliendo los requisitos establecidos en la presente ley; en caso contrario, ese grupo familiar perderá el beneficio obtenido y por lo tanto, no podrá inscribirse nuevamente en el Registro de Familias Numerosas por el término de un año.
Artículo 7º.- Las familias numerosas y especiales pertenecientes al Sistema tendrán acceso garantizado a todas las actividades culturales y recreativas aranceladas dependientes de la municipalidad de Bahía Blanca; el que dispondrá de un cupo especial que contemple:
a) Para Familias numerosas: descuento total del valor de la entrada.
Artículo 8º.- Los miembros de las familias numerosas recibirán trato prioritario, según lo determine la reglamentación correspondiente, en los siguientes ámbitos:
a) La concesión de becas y ayudas en materia educativa, así como en la adquisición de libros y demás materiales didácticos.
b) La puntuación geográfica en el régimen de admisión de alumnos en centros de educación preescolar, primaria y media.
c) El ingreso a todo programa de ayuda social, económica, alimentaría, y similares.
d) El acceso a toda actividad que dependa del Departamento Ejecutivo.
Artículo 9º.-: El Gobierno Municipal realizará las gestiones necesarias ante las compañías de cines, teatros y organizaciones de eventos deportivos y otras actividades recreativas para la obtención de un descuento en el valor de la entrada, en beneficio de las familias numerosas.
Artículo 10º.- Las Familias Especiales comprendidas en la presente ordenanza podrán solicitar ante el Poder Ejecutivo una bonificación del cincuenta por ciento (50%) en el pago de las contribuciones de Alumbrado, Barrido y Limpieza, siempre que las mismas recaigan sobre el inmueble destinado a la vivienda donde habita el grupo familiar.
-Facúltase al Poder Ejecutivo para que a través de la Secretaria De Economía, instrumente los procedimientos necesarios a fin de solicitar dicha bonificación.
Artículo 11º.- De Forma