Proyecto de Resolución
Solicitando al Gobierno Nacional aplique un coeficiente sobre la valuación fiscal de los inmuebles rurales, ha los fines de disminuir el alto impacto impositivo que a generado sobre estos sectores el revalúo fiscal realizado por La Provincia de Buenos Air
Expediente: HCD-161/2013
Autor: Fabio Pierdominici
Bloque: Frente Renovador
Proyecto de Resolución : Solicitando al Gobierno Nacional aplique un coeficiente sobre la valuación fiscal de los inmuebles rurales, ha los fines de disminuir el alto impacto impositivo que a generado sobre estos sectores el revalúo fiscal realizado por La Provincia de Buenos Aires en el año 2012.
15 de febrero 2013
PROYECTO DE RESOLUCÍON
Aplicar un coeficiente sobre la evaluación fiscal de los inmuebles rurales para disminuir el alto impacto impositivo
VISTO:
Que el reciente revalúo inmobiliario en la Provincia de Buenos Aires, no sólo genera un aumento en los impuestos a nivel provincial, sino que también tiene gran incidencia en los gravámenes nacionales.
Que el revalúo incrementa el valor de la tierra; consecuentemente, el mismo se traduce en un aumento directo en los impuestos nacionales. De acuerdo con la figura societaria con la que se desarrolle la actividad, tal incremento repercutirá en los impuestos sobre los Bienes Personales y a la Ganancia Mínima Presunta
Que la aplicación de la reforma impositiva bonaerense en los inmuebles rurales de nuestra ciudad, con respecto al pago teórico por hectárea; representa un incremento en el valor fiscal medio de la tierra, superior al 300% . Y sumando a la grave situación de sequía y de crisis hídrica que vive Bahía Blanca. Y;
CONSIDERANDO:
Que cabe mencionar que para el año 2012, la ley 14.357 estableció que a los efectos de establecer la base imponible, se deberá aplicar el 50% sobre la valuación fiscal de la tierra libre de mejoras, y el 65% sobre la valuación fiscal de edificios y/o mejoras gravadas.
Que el reciente revalúo inmobiliario en la Provincia de Buenos Aires genera un impacto negativo en el resultado de las pequeñas empresas agropecuarias. Dependiendo de la zona dónde se encuentre la explotación, el impuesto inmobiliario rural resultaría ser dos o tres veces superior al valor abonado en el año 2011
Que por vía de excepción el impuesto a la ganancia mínima presunta alcanza también a los inmuebles rurales que no se explotan o que se arriendan, siendo en dicho caso los sujetos pasivos del impuesto los titulares del dominio de tales inmuebles, los que a su vez resultan exentos por la ley del impuesto sobre los bienes personales.
Que distinto es el caso de los inmuebles rurales que el dueño explota como único referente de la empresa unipersonal, los cuales quedan alcanzados por el impuesto a la ganancia mínima presunta al formar parte de los activos de la misma, en razón de que dicha empresa y no el dueño es la que resulta sujeto pasivo del gravamen.
Que a su vez los inmuebles rurales sufren una múltiple imposición. Están alcanzados por el impuesto inmobiliario y por las tasas viales o de conservación de caminos. En el caso de no determinarse impuesto a las ganancias o ser insuficiente el mismo, también están gravados por el impuesto a la ganancia mínima presunta. Y finalmente, podrían estar alcanzados indirectamente por el impuesto sobre los bienes personales, al formar parte dichos inmuebles del patrimonio de empresas agropecuarias.
Por todo lo expuesto el H. Concejo Deliberante de Bahía Blanca, en uso de facultades,
RESUELVE
Primero: Solicitando al Gobierno Nacional aplique un coeficiente sobre la valuación fiscal de los inmuebles rurales ha los fines de disminuir el alto impacto impositivo que a generado sobre estos sectores el revalúo fiscal realizado por La Provincia de Buenos Aires en el año 2012.