Proyecto de Resolución
Adhiriendo al proyecto de Ley que establece las disposiciones que regirán las negociaciones colectivas que se celebren entre las municipalidades y las organizaciones representativas de sus empleados.
Expediente: HCD-703/2013
Autor: Luis Serra
Bloque: Lealtad Peronista
Proyecto de Resolución
Adhiriendo al proyecto de Ley que establece las disposiciones que regirán las negociaciones colectivas que se celebren entre las municipalidades y las organizaciones representativas de sus empleados.
VISTO:
El proyecto de Ley que se encuentra bajo tratamiento de la Honorable Cámara de Diputados, destinado a regular las negociaciones colectivas entre los municipios y las organizaciones que representan a los empleados municipales.
Y CONSIDERANDO:
Que la negociación colectiva, entendida como actividad o proceso encaminado a la conclusión de un contrato o acuerdo colectivo, inicialmente fue reconocida por el Convenio 98 de la Organización Internacional del Trabajo (art. 4), aunque con exclusión expresa para los empleados o funcionarios públicos como titulares del derecho a la negociación colectiva.
Que por su parte el Convenio 151 de la O.I.T. reguló en su oportunidad las relaciones de trabajo en las administraciones públicas, relativizando únicamente como sujetos con tratamiento particular de los derechos que del mismo emanan a las fuerzas armadas y a la policía.
Que el art. 2 del Convenio 154, la expresión negociación colectiva “comprende todas las negociaciones que tienen lugar entre un empleador, un grupo de empleadores o una o varias organizaciones de empleadores, por una parte, y una organización o varias organizaciones de trabajadores, por la otra, con el fin de: a) fijar las condiciones de trabajo y empleo; b) regular las relaciones entre empleadores y trabajadores; c) regular las relaciones entre empleadores o sus organizaciones y una organización o varias organizaciones de trabajadores, o lograr todos estos fines a la vez”.
Que todas estas normas han adquirido jerarquía constitucional, a partir de la reforma de 1994, son directamente invocables y exigibles, y obligan al Estado en tanto miembro de la O.I.T.
Que el régimen de negociación colectiva que se encuentra bajo tratamiento de la Honorable Cámara, tiende a profundizar la autonomía de los municipios.
Que más allá de la negociación colectiva municipal o local, el proyecto contempla, mediante un mecanismo de articulación, un ámbito general o provincial, que comprende a todos los municipios y los trabajadores municipales de toda la provincia a efectos de que, con la debida representación de las partes (municipio y trabajadores), se convenga un piso mínimo de protección, tanto en materia salarial como en condiciones de trabajo.
Que el proyecto ratifica el goce de la estabilidad en el empleo y estipula que no será objeto de negociación, el principio de idoneidad como base para el ingreso y para la promoción en la carrera.
Que el proyecto de ley propone, bajo el título de DISPOSICIONES TRANSITORIAS con el objeto de otorgar sustento real a la estabilidad en el empleo de los trabajadores municipales, la derogación de la disponibilidad absoluta y relativa impuesta por la ley 11757 en el marco de la flexibilidad laboral que por entonces se aplicaba. También, y como consecuencia de ello, corresponde la derogación de las indemnizaciones establecidas para el caso de aplicación de la disponibilidad.
POR TODO LO EXPUESTO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN USO DE SUS FACULTADES
RESUEVE:
PRIMERO: Adherir al proyecto de Ley que se encuentra bajo tratamiento de la Honorable Cámara de Diputados, destinado a regular las negociaciones colectivas entre los municipios y las organizaciones que representan a los empleados municipales. (D – 219/12 – 13- 0)
SEGUNDO: Remitir copia de la presente la Honorable Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires y al Sindicato de Trabajadores Municipales de Bahía Blanca.