Proyecto de Ordenanza
Consideración de la vía Camino la Carrindanga como “Vía Jerarquizada de Primer Grado”. Modificacion de la categoría de calle Camino la Carrindanga por AVENIDA la Carrindanga. Límite Máximo de Velocidad 60 km/h.
Expediente: HCD-511/2014
Autor: Martín Salaberry
Bloque: Unidos por la Libertad y el Trabajo
Tema:Proyecto de Ordenanza: Consideración de la vía Camino la Carrindanga como “Vía Jerarquizada de Primer Grado”. Modificación de la categoría de calle Camino la Carrindanga por AVENIDA La Carrindanga. Límite Máximo de Velocidad 60 km/h.
Expediente:
Autor: Martín Salaberrry
PROYECTO DE ORDENANZA
Art. 1: Definición de “Vía Urbana Jerarquizada de Primer Grado”: Considerase “Vía Urbana Jerarquizada de Primer Grado” a la malla vial primaria de ingreso y egreso de la planta urbana que conecta en forma directa con la red regional a fin de articular la movilidad local con la interurbana.
Art. 2: Consideración de la vía “CAMINO LA CARRINDANGA” como VÍA URBANA JERARQUIZADA DE PRIMER GRADO: Considerase a la calle Camino La Carrindanga como “Vía Urbana Jerarquizada de Primer Grado”.
Art. 3: Modifícase la categoría de la calle “Camino La Carrrindanga” la que pasará a ser Avenida La Carrindanga por considerarse una “Vía Urbana Jerarquizado de Primer Grado”.
Art. 4: El límite máximo de velocidad será 60 km/h de acuerdo a lo establecido en el art. 51 inc. a) punto 2 de la Ley Nacional 24.449 a la cual la provincia de Buenos Aires ha adherido mediante Ley 13.927.
FUNDAMENTOS
Que nuestra ciudad debe jerarquizar una serie de arterias por su función de nodos troncales y de nivel de circulación de vehículos.
Que el denominado Camino La Carrindanga es una arteria principal de ingreso y egreso a la planta urbana ya que conecta con el anillo de Cincunvalación que une el ejido urbano con las rutas nacional 33 y provincial 51.
Que, a su vez, dicha arteria tiene doble sentido de circulación – lo cual la diferencia de una calle – y tiene un importante flujo vehicular ya que es utilizada tanto por quienes habitan en los nuevos barrios del sector como por quienes por su cercanía con su residencia habitual la prefieren como vía de ingreso/egreso de la ciudad.
Que la vía tiene la particularidad de no contar de modo inmediato con barrios residenciales en su mano derecha sentido desde ejido urbano hasta camino de Circunvalación.
Que sobre la mano aludida existe tan sólo el ingreso al predio Zibecchi del Club Atlético Liniers y más adelante el acceso al Paseo ……………
Que es importante mencionar que la calle en la actualidad funciona como una vía jerarquizada de hecho ya que los conductores que pretenden ingresar a la misma deben literalmente parar y esperar que pasen quienes circulan por Camino La Carrindanga.
Que debe ponerse de relieve la necesidad de que el Estado municipal reconozca normativamente esta mayor jerarquía de la arteria a los fines de que rijan las prioridades de paso de excepción en las encrucijadas.
Que todo programa de movilidad sostenible debe atender al doble propósito de la fluidez vehicular junto a la seguridad vial.
Que el Departamento Ejecutivo está realizando pruebas piloto para implementar controles de velocidad mediante cinemómetros fijos y móviles lo cual nos pone ante la necesidad de definir y jerarquizar determinadas vías de nuestra ciudad.
Que de no jerarquizarse la vía y mantenerse su actual categoría no se lograría una fluidez vehicular en el sector lo que redundaría en mayores congestionamientos o tráfico en arterias paralelas alternativas donde el rango de velocidad límite es superior, tal el caso de Av. Cabrera
Que la ley 13.927 de tránsito provincia de Buenos Aires ha adherido a las Leyes Nacionales 24.449 y 23.363 en tanto no se opongan a las disposiciones de la propia ley provincial.
Que, en ese sentido, es dable destacar que ni la ley provincial ni las nacionales definen en su normativa el concepto “Avenida”, limitándose éstas últimas a la mención del término cuando se fija un límite de velocidad especial para las mismas en el art. 51 inc. a punto 2 de la laye 24.449.
Que todo lo relacionado con la jerarquización de las arterias dentro del ejido urbano es facultad exclusiva del Estado municipal.