Proyecto de Minuta
Solicitando al Departamento Ejecutivo la suspensión provisoria de la aplicación de multas por exceso de velocidad labradas mediante sistema de control de radares móviles y fijos en Avda. Raúl Alfonsin, Avda. Alberto Pedro Cabrera y Camino de la Carrindang
Expediente: HCD-530/2014
Autor: Martín Salaberry
Bloque: Unidos por la Libertad y el Trabajo
TEMA: Solicitando al Departamento Ejecutivo la suspensión provisoria de la aplicación de multas por exceso de velocidad labradas mediante sistema de control de radares móviles y fijos en Avda. Raúl Alfonsin, Avda. Alberto Pedro Cabrera y Camino de la Carrindanga hasta tanto se definan nuevas velocidades máximas de dichas arterias en función de la jerarquización de vias.. Expediente: Autor: Martín Salaberry
MINUTA DE COMUNICACIÓN El HCD vería con agrado que el Departamento Ejecutivo, a través de la Secretaria que corresponda, proceda a la suspensión provisoria de la aplicación de multas por exceso de velocidad labradas mediante sistema de control por radares fijos o móviles en Avda. Raúl Alfonsin, Avda. Alberto Pedro Cabrera y Camino de la Carrindanga hasta tanto se definan nuevas velocidades máximas de dichas arterias en función de la jerarquización de vias. FUNDAMENTOS. La presente minuta surge debido a que el Departamento Ejecutivo ha comenzado a aplicar multas por exceso de velocidad mediante controles por sistema de radares móviles. Que es necesaria la urgente definición de las vías jerarquizadas de la ciudad, tal como lo prevé la Ley 24.449. Que la jerarquización de una vía dentro del ejido urbano es facultad exclusiva e indelegable de la Municipalidad. Que la jerarquización de una vía implica la determinación de la mayor importancia de una calzada por sobre otra en función de múltiples factores cualicuantitativos. Que de esa consideración dependerá una adecuación y/o modificación en los límites de velocidad de una vía, hecho este que resulta esencial para que el sistema de radarización cumpla una finalidad preventiva y no recaudatoria. Que en el caso de Camino La Carrindanga es imprescindible una jerarquización de la vía debido a que es una vía de ingreso y egreso a la ciudad, en cuyo frente por mano derecha del sentido de circulación desde ejido urbano a Camino Sesquicentenario no presenta residencias familiares, por su doble sentido de tráfico vehícular y su relevancia en relación a las calles que la cruzan. Que lo mismo ocurre con Av. Alfonsín que cumple una función de nodo troncal de acceso a la ciudad que une a las rutas nacionales 33 y provincial 51, siendo además de una estructura física de dos carriles por mano en el mismo sentido de circulación con una separación material en las calzadas de sentido opuesto. Que la Avenida Alberto Pedro Cabrera es una vía troncal de ingreso y egreso que está conformada por dos carriles en el mismo sentido de dirección por cada mano y una separación física en el medio que detenta semáforos en los cruces esenciales. Que hasta tanto se proceda a la recategorización de estas arterias sería oportuno no implementar la aplicación de multas a los vecinos.