Proyecto de Ordenanza
Creación de un Boleto diferencial para los Veteranos de Guerra de Malvinas, destinado únicamente a los ex-combatientes que acrediten fehacientemente su calidad de tal
Expediente: HCD-574/2014
Autor: Martín Salaberry
Bloque: Unidos por la Libertad y el Trabajo
Tema: creación de un Boleto diferencial para los Veteranos de Guerra de Malvinas, destinado únicamente a los ex combatientes que acrediten fehacientemente su calidad de tal.-
Expediente: HCD-574/2014
Autor: MARTÍN SALABERRY
PROYECTO DE ORDENANZA
VISTO:
Que en nuestra ciudad residen una gran cantidad de veteranos de Guerra de Malvinas que en su mayoría participan de forma activa de organizaciones afines.
Que es necesario estas personas cuenten con un incentivo económico en el transporte público a modo de una tarifa diferencial.-
Y CONSIDERANDO:
Que la guerra constituye un hecho traumático para la sociedad en general además de ser un suceso extraordinario que siempre deja secuelas, como indica la Organización Mundial de la Salud, generando daños irreversibles, físicos y psíquicos y sociales, tanto en los ex combatientes, como en el grupo familiar más cercano.
Que la vida de los ciudadanos que combatieron en Malvinas tuvo un antes y un después de la guerra, sobre todo en lo que se refiere a la salud y la reinserción social- laboral.
Que los excombatientes cuentan con una pensión vitalicia otorgada por el Estado nacional como medio de sustento propio y familiar.,
Que el Estado, en cualquiera de sus ámbitos, tiene responsabilidades hacia a aquellos a los que se pidió su sacrificio: ir a una guerra para defender la soberanía nacional (en este caso recuperarla).-
Que las empresas que prestan servicios públicos concedidos por el Estado Municipal, en nuestro caso puntual, deben asumir el deber moral y el compromiso social de colaborar con los que menos posibilidades económicas tienen prima facie, generando responsabilidad social empresaria.
Que en este sentido, el municipio de Bahía Blanca, ya cuenta con ordenanzas donde se establecen boletos diferenciales, que benefician a sectores vulnerables de la sociedad, en cuanto a lo económico y social se refiere.-
POR TODO LO EXPUESTO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, EN USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA
ARTICULO 1°. Créase en la ciudad de Bahía Blanca el "Boleto para los Veteranos de Malvinas” destinado únicamente a los ex combatientes que acrediten fehacientemente su condición de tal.-
ARTICULO 2°. El "Boleto para los Veteranos de Malvinas" será aplicable a la totalidad de las líneas de Transporte Comunales.-
ARTICULO 3°. El " Boleto para los Veteranos de Malvinas " tendrá un valor a determinar por parte del Departamento Ejecutivo Comunal que no podrá ser superior a la tarifa fijada para la categoría “A” de “Usuario Frecuente”, Boleto Primera Sección, en base a lo establecido por el art. 2, inciso a) del Decreto 341/214.-
La diferencia existente entre el ingreso de equilibrio por pasajero, establecido en el art. 3 del Decreto 341/2014 y el valor de la tarifa fijada para el Boleto Veteranos de Malvinas será solventada a través de recursos del Fondo de Movilidad Sostenible (Ordenanza 17.422).-
ARTICULO 4°. La utilización del "Boleto para los Veteranos de Malvinas " estará destinada exclusivamente a los ex combatientes que acrediten fehacientemente su condición de tal, mediante certificado o carnet vigente emitido por autoridad competente.
ARTICULO 5°. El beneficio será de carácter personal e intransferible.
ARTICULO 6°. La tramitación para la obtención del " Boleto para los Veteranos de Malvinas " estará a cargo de Bahía Transporte SAPEM, la que gestionará y coordinará los mecanismos y procedimientos necesarios para la adquisición del mencionado beneficio.-
ARTICULO 7°.El Departamento Ejecutivo reglamentará la presente.-
ARTICULO 8°. De forma.-