Proyecto de Ordenanza
TEMA: Disponiendo prioridad en la atención que gozarán los donantes de sangre en supermercados y bancos.Concejal Autor: Mandará, Gustavo
Expediente: HCD-220/2014
Autor: Gustavo Mandará
Bloque: PJ – Cumplir
PROYECTO DE ORDENANZA
VISTO:
Qué se torna indispensable para cualquier sistema de salud pública propiciar y favorecer todo lo posible la donación voluntaria y periódica de sangre, en reemplazo de la actual cultura de la donación para reposición y sólo ante emergencias y urgencias familiares y
afectivas y como forma de contar con reservas suficientes de tal órgano para atender múltiples necesidades sanitarias.
Y CONSIDERANDO:
Que en la República Argentina se requieren en promedio más de 4 mil transfusiones diarias y que pese a que en la ciudad de Bahía Blanca se registran más de 1200 donaciones anuales de sangre, la cifra no resulta suficiente para cubrir las necesidades.
Que la donación de sangre es indispensable porque, hasta la fecha, no existe ningún producto capaz de sustituir su función fundamental para la vida.
Que en Bahía Blanca es posible donar sangre prácticamente en todos los establecimientos hospitalarios y que dicho trámite demora a los donantes apenas entre 15 y 30 minutos.
Que la sangre donada por una sola persona puede ayudar a salvar la vida de hasta tres enfermos, aunque tiene un plazo de vida útil, pasado el cual, si no se utiliza debe desecharse.
Que según los últimos veredictos científicos una persona común puede donar sangre hasta cinco veces por año, no sólo sin sufrir complicación alguna de salud, sino también propiciarse una renovación favorable y beneficiosa de su tejido sanguíneo.
Que los donantes voluntarios son personas que asumen tal condición por su propia decisión, sin poder recibir, ni legal ni moralmente, ninguna forma de pago por tal aporte y que su principal motivación es ayudar al prójimo.
Que un incremento en la cantidad de donantes voluntarios, que cumplan con su aporte en forma periódica de acuerdo a las indicaciones médicas, redundaría en un incremento de las reservas disponibles ante cualquier emergencia.
Que los donantes voluntarios ofrecen muchas más posibilidades de provisión de sangre segura, ya que su sangre es testeada en forma repetida y periódica.
Que contar con reservas suficientes de sangre, incrementa la posibilidad de salvar muchas vidas, ya que la sangre donada en forma voluntaria está disponible de inmediato ante una urgencia, mientras que la sangre aportada ante una emergencia tarda entre 24 y 48 horas
en ser tratada, lapso que no siempre pueden esperar pacientes con riesgo vital.
Que todos los actores involucrados en el presente proyecto (centros médicos, instituciones bancarias, supermercados y autoridades municipales) han sido consultados sobre la factibilidad de su concreción y han manifestado su completa predisposición para viabilizar el esfuerzo organizativo y económico que demanda.
Que, dado que la sangre es un órgano, el único que, con el correspondiente control médico, se puede donar repetida cantidad de veces a lo largo de la existencia de una persona, ni jurídica ni éticamente, es factible propiciar forma alguna de remuneración a quienes lo donen, pero sí, es deber de una sociedad en su conjunto (Estado, privados, instituciones y particulares) favorecer la construcción de un hábito cultural que lo promueva y, al mismo
tiempo, genere conciencia sobre la necesidad de que este acto sea asumido por la mayor cantidad posible de personas.
Y que para ello sirve otorgar alguna forma de reconocimiento y beneficio a quienes lo concreten y, en este sentido, que, como alguna forma de aporte de todos los integrantes de una sociedad en su conjunto, un donante pueda ahorrar algo de tiempo al momento de
efectuar compras y trámites para destinarlo a otras actividades, aparece como una alternativa justa y razonable que, además, puede concitar un positivo interés.
EN USO DE SUS FACULTADES, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA CON FUERZA DE:
O R D E N A N Z A
Créase el “Programa Municipal de Incentivo a la Donación de Sangre” (PROMIDOS), iniciativa multidisciplinaria destinada a generar conciencia sobre la importancia de que quienes estén en condiciones físicas de hacerlo, lo realicen en forma periódica.
Como parte de este programa, se establece que las personas que donen sangre, durante un período de dos meses, gozarán del mismo beneficio de prioridad en la atención en cajas de bancos, supermercados, hipermercados, instituciones y organismos públicos que comprende a embarazadas y personas con alguna discapacidad.
Para acceder a esta prioridad, los beneficiarios deberán exhibir a quien se lo requiera un certificado que se les entregará al momento de haber efectuado la donación y tendrá una validez de 60 días corridos desde la fecha. En el mismo constará claramente su nombre, su
número de documento, la fecha de la donación y la de vencimiento del beneficio de prioridad en la atención. Esta tarjeta tendrá validez contra presentación del DNI y estará firmada y sellada por un profesional del banco de sangre que la emitió.
Una persona podrá recibir el certificado tantas veces como done sangre, con el correspondiente control médico.
Esta prioridad de paso, podrá ser utilizada únicamente por particulares y no podrá ser aplicada por quienes cumplen tareas como cadetes o comisionistas. Se establece que para el caso de pagos de servicios u otros trámites, incluirá únicamente a aquellos que estén a nombre del
mismo titular del certificado de donación y hasta de un tercero y sólo uno.
El Municipio, a través de la Secretaría de Salud, asume la obligación de proveer a cada Banco de Sangre del distrito de Bahía Blanca, los certificados que se entregarán a los donantes.
El Municipio, a través de la Secretaría de Salud, se compromete a distribuir en cada ámbito donde vaya a estar vigente esta disposición (banco, supermercado, hipermercado, organismo público, etc.) cartelería suficiente para indicar la vigencia de esta normativa.
Bancos, supermercados, hipermercados y organismos públicos quedan comprometidos a instalar esta cartelería en forma muy clara y visible y a disponer de cajas con prioridad a lo largo de todo su horario de atención al público. Si no las tuviera instalada o en funcionamiento en forma permanente, la sola presentación del certificado ante un cajero o supervisor habilitará a la prioridad de atención.
Queda expresamente prohibido que esta condición de “prioridad en la atención” pueda ser utilizada para que sus beneficiarios, por tal condición, puedan ser destinatarios de alguna otra promoción o descuento. También para que los particulares obligados a aplicarla realicen alguna forma de publicidad dando cuenta de la misma.
El Municipio, a través de la Secretaría de Salud, y el Concejo Deliberante quedan habilitados, como únicas autoridades de aplicación de la presente ordenanza, a ampliar los alcances de
este Programa, publicitarlo en medios de comunicación y generar otras actividades que puedan contribuir al objetivo enunciado en el nombre de esta iniciativa.
De forma.