Proyecto de Ordenanza
Proyecto de Ordenanza: Incorporando al Código de Planeamiento Urbano nuevos Instrumentos de Planeamiento y Gestión Urbano Ambiental
Expediente: HCD-704/2017
Autor: Paola Ariente
Bloque: PJ – Cumplir
PROYECTO DE ORDENANZA
VISTA:
La necesidad de avanzar en la implementación efectiva del uso de energías renovables y alternativas en los edificios que se construyan en la ciudad de Bahía Blanca
Y CONSIDERANDO:
Que en el marco de la Cumbre sobre el Cambio Climático desarrollada en París, cuyo principal objetivo es el compromiso vinculante internacional para la reducción de los gases del efecto invernadero, se pretende limitar el aumento de la temperatura global en menos de 2ºC.-
Que en este contexto los países asumen el compromiso de formular, aplicar, publicar y actualizar regularmente programas nacionales y regionales que contengan medidas orientadas a mitigar el cambio climático, promover y apoyar con su cooperación el desarrollo, la aplicación y la difusión de tecnologías, prácticas y procesos que controlen, reduzcan o prevengan las emisiones de gases de efecto invernadero.-
Que los edificios son responsables aproximadamente del 36% del uso total de la energía, del 65% del consumo de electricidad, del 30% de las emisiones de Gases Efecto Invernadero, del 30% del uso de materias primas, del 30% de los residuos y del 12% del uso del agua potable.-
Otro antecedente en la materia fue el Decreto 140/2007, Programa Nacional de Uso Racional y Eficiente de la Energía (PRONUREE), desde donde se propusieron lineamientos de eficiencia y el cuidado del medio ambiente en temas tales como la iluminación pública en municipios y el Programa Nacional de Uso Racional de Energía en Edificios (PROUREE)
Que en la Provincia de Buenos Aires se encuentra vigente la Ley N° 13059 cuya finalidad es establecer las condiciones de acondicionamiento térmico exigibles en la construcción de los edificios, para contribuir a una mejor calidad de vida de la población y a la disminución del impacto ambiental a través del uso racional de la energía; y su decreto Reglamentario N° 1030 de Acondicionamiento Térmico en las viviendas construidas en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires
Que la Provincia de Buenos Aires a través de la Ley Provincial Nº 14838 adhiere a la Ley Nacional Nº 26190 y su modificatoria y a la Ley Nº 27191- Energía Eléctrica- Régimen de Fomento Nacional para el uso de Fuentes Renovables de Energía Destinada a la Producción de Energía Eléctrica.-
Que por Ordenanza Nº 18696 el Municipio de la ciudad de Bahía Blanca estableció un Régimen de Fomento y Promoción Municipal para el uso de Fuentes Renovables de Energía destinada a la Producción de Energía Eléctrica.
Que en el año 2015 se presentó en el Honorable Concejo Deliberante de Bahía Blanca el Proyecto de Ordenanza “Acondicionamiento Térmico de Edificios. Eficiencia Energética” Expte. N° 641/2015 donde se plantea” que en el rubro edilicio y de construcción es necesario que las ciudades incorporen estos aspectos para trabajar desde el ámbito municipal, conjuntamente con los Colegios Profesionales y las Universidades en proyectos que apunten a incrementar la eficiencia en el uso de la energía, así como una mejor evaluación y aplicación de la normativa”.
Que la situación geográfica de Bahía Blanca es privilegiada para la utilización de energías alternativas.-
Que el Municipio se ha propuesto plantear políticas activas para promover las prácticas sustentables mediante la aplicación de incentivos para permitir el desarrollo de estas tecnologías, la eficiencia energética y el aprovechamiento de energías renovables por su carácter inagotable y no contaminante, energías limpias en la disminución de las emisiones de CO2 (dióxido de carbono) y otros gases, influirá positivamente en una mejora en la calidad de vida de los ciudadanos.-
Que el concepto de desarrollo sustentable se refiere a un proceso que puede mantenerse sin afectar a la generación actual o futura intentando que el mismo sea perdurable en el tiempo sin mermar los recursos actuales.-
Que entre los beneficios de estas prácticas se pueden enunciar los tipos ambientales para mejorar la calidad del aire y el agua, reducir los residuos sólidos, conservar los recursos naturales, beneficios económicos con la reducción de costos de funcionamiento y beneficios para la comunidad minimizando la demanda sobre las infraestructuras públicas y menor emisión de gases contaminantes.-
Que es posible incorporar en el diseño de los edificios los conceptos de sustentabilidad y ahorro energético, mediante un diseño eficiente y combinado con prácticas sustentables, el cual permitirá reducir costos de operaciones y mantenimiento durante toda la vida útil del edificio. Asimismo se podrá disminuir la demanda de infraestructura a través de un eficiente gestión de residuos, aguas pluviales y menor consumo de energía eléctrica, buscando optimizar recursos naturales y sistemas de edificación de tal modo que minimicen el impacto ambiental sobre el medio ambiente y sus habitantes.-
Que un desarrollo es innovador a nivel de diseño protector del ambiente cuando revoluciona la producción, el consumo, la recuperación de energía, el mantenimiento y la reutilización e interacciona de manera inteligente con su entorno y la ciudad en su conjunto.-
Que los proyectos edilicios deberán considerar dentro del diseño y la construcción sustentable la eficiencia energética, ahorro de agua, materiales y recursos constructivos, calidad del ambiente interior, gestión de residuos, reducción de emisiones por movilidad y espacios verdes.-
Que los principios de la arquitectura sustentable incluyen la consideración de las condiciones climáticas, la hidrografía y los ecosistemas del entorno en que se construyen los edificios, la eficacia y moderación en el uso de materiales de construcción primando los de bajo mantenimiento energético, la reducción del consumo de energía para calefacción, refrigeración, iluminación y otros equipamientos, cubriendo el resto de la demanda con fuentes de energía renovables.-
Que el control de calidad urbano arquitectónico será complementario al control cuantitativo que se hace mediante los indicadores urbanísticos tradicionales.-
Es por ello que el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN USO DE SUS FACULTADES SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
ARTICULO 1°: Incorpórese al Código de Planeamiento Urbano, Bloque Temático Nº VII de Condicionantes Ambientales, el Punto 7.4. NUEVOS INSTRUMENTOS DE PLANEAMIENTO Y GESTIÓN URBANO AMBIENTAL, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“7.4.1. PARÁMETROS PARA LA UTILIZACION DE ENERGÍAS ALTERNATIVAS Y PARAMETROS DE EFICIENCIA ENERGETICA.
Se adoptarán gradualmente en todas las construcciones y su implementación queda sujeta a la reglamentación y normativa que realice la Comisión Especial, no pudiendo ser aplicada hasta no tener los parámetros y ponderaciones reglamentados por la misma.
En una primera etapa se podrá incentivar el cumplimiento mínimo de dichos parámetros. Estos estímulos deberán ser reglamentados por la misma Comisión. Para ponderar la calidad y eficiencia de cada proyecto, la reglamentación preverá los diferentes coeficientes de impacto y ponderación de la calidad del proyecto. De este análisis surgirá el tipo de estímulo a otorgar, el que podrá ser impositivo o podrá flexibilizarse algún aspecto o indicador urbanístico, no siendo acumulables con otro tipo de estímulos o beneficios.
En todos los casos deberán predominar los criterios que permitan obtener el mejor producto urbano con los parámetros más adecuados según cada escala de intervención.
Todos los criterios de evaluación y calificación deberán quedar plasmados en la reglamentación elaborada por la Comisión Especial.-
Parámetros de Eficiencia Energética a evaluar por el Consejo de Medio Ambiente y la Comisión Asesora de Planeamiento Urbano ampliada:
1-UBICACIÓN:
Se evaluará si el lugar tiene red cloacal, si se ubica en inmediaciones a la red de transporte público, la edificación se adapta al Código de Planeamiento Urbano. Asímismo se evaluarán las sombras en relación con el entorno construido y la orientación del lote.-
2-ENERGIA:
Uso de energías renovables producidas por el edificio: colectores solares para calentamiento del agua y para energía eléctrica, eficiencia en consumo, aprovechamiento de la iluminación natural, sensores y detectores que regulan de manera automática y eficiente las necesidades de iluminación y mejora térmica de cada sector.-
3-CALEFACCION Y ENFRIAMIENTO:
Se evaluará la orientación del edificio para ahorrar en calefacción, ventilación del edificio para ahorrar en refrigeración y control inteligente del sistema de climatización.-
4-ENVOLVENTE EXTERIOR:
Las paredes exteriores y el techo son claves para el ahorro energético, aislación térmica, características de los materiales y compacidad. (El nivel de compacidad puede ser definido como la relación entre el espacio utilizable de los edificios, volumen y el espacio ocupado). Se evaluará si se cumple con lo establecido en la Ley Provincial N° 13059 de Acondicionamiento Térmico.
El acondicionamiento higrotérmico es imprescindible para lograr los niveles adecuados de confort térmico, mantener la salud de los habitantes, liberarse de los efectos que produce la condensación de humedad y ahorrar energía.
5-AGUA/CLOACAS:
Se evaluará la medición del consumo de agua, utilización de dispositivos que reducen el consumo (inodoros doble comando, grifos y duchas), sistemas de control de fugas, recolección y reutilización del agua de lluvia, capacidad de almacenamiento del edificio, griferías eficientes para el ahorro en el consumo de agua, riego eficiente por goteo por reutilización del agua.
Para el tratamiento de efluentes, mediante la implementación de tecnologías y procesos mediante recursos que permitan la reutilización de efluentes ya tratados o en su defecto si van a red pública colaboren con el proceso en las plantas de tratamiento públicas.-
6-MATERIALES:
Se evaluará la utilización de materiales reciclados o regionales.-
7-RESIDUOS:
Se evaluará si se cuenta con espacios sectorizados para recolección y separación de residuos.-
8-ESPACIOS VERDES:
Se evaluará si posee terrazas absorbentes con especies vegetales que mejoran el desempeño térmico y retardan el tiempo de llegada del agua de lluvia volcada hacia la vía pública.-
ARTÍCULO 2°: Créase, a través del Departamento Ejecutivo, una Comisión Especial compuesta por tres (3) integrantes del Órgano Ejecutivo Municipal, tres (3) integrantes del Concejo Deliberante, e invitar como asesores externos a un (1) integrante del Colegio de Arquitectos, un (1) integrante del Colegio de Ingenieros de la ciudad de Bahía Blanca, un (1) representante de la Universidad Nacional del Sur y un (1) representante de la Universidad Tecnológica Nacional. Esta comisión tendrá también la misión de estudiar un proceso de implementación gradual para que la eficiencia energética tenga carácter obligatorio en los edificios de más de mil (1000) m2, a partir de los cinco (5) años de la promulgación de la presente norma.
ARTÍCULO 3°: Objetivos. El control de la calidad de las edificaciones propone la posibilidad de flexibilizar las normas urbanísticas tradicionales y, a su vez, garantizar la calidad urbanística y arquitectónica de aquellos emprendimientos que puedan generar un impacto urbano significativo.
ARTÍCULO 4°: Características. En los casos que se requiera, el control de calidad será complementario al cuantitativo que se hace mediante los indicadores urbanísticos tradicionales (FOS, FOT, CLM, etc.), y externo a los autores del proyecto.
Artículo 5°: Entiéndase por “complementario al cuantitativo que se hace mediante los indicadores urbanísticos tradicionales” en los términos del Artículo 4° de la presente Ordenanza, que deberá tomarse como referencia lo que establece el CPU en lo que respecta a FOS ( Factor de Ocupación del Suelo) y FOT ( Factor de Ocupación Total), CLM (Centro Libre de
Manzana) y demás indicadores como son los retiros laterales, frontales y de fondo.
Artículo 6°: El control externo al que hace referencia el Artículo 4° de la presente Ordenanza, deberá ser realizado por la Comisión especial que establece el Artículo 2°.
ARTÍCULO 7°: Variables. Las variables que definen la evaluación son las siguientes:
– Compatibilidad y armonía respecto de los usos del entorno;
– Morfología urbana y arquitectónica respecto del entorno;
– Nivel de tratamiento de los espacios exteriores;
– Calidad de la construcción y de las terminaciones;
– Condiciones de habitabilidad;
– Cobertura de instalaciones y equipamiento;
– Relación con el sistema de movilidad urbana;
– Tipología parcelaria del lote.
ARTÍCULO 8°: Indicadores. Los indicadores a tener en cuenta para el análisis de las variables del artículo 5°, son:
– Relación con los indicadores urbanísticos de ocupación para el sector;
– Usos del entorno
Según CPU: permitido, complementario, no consignado o no permitido;
Realidad: predominante, complementario o condicionado;
– Relación con el espacio urbano (tipología edilicia en relación con las posibilidades de renovación del entorno inmediato);
– Estacionamiento, cantidad y resolución del ingreso/egreso vehicular;
– Condiciones de habitabilidad como ventilación, iluminación, asoleamiento, patios urbanos, etc.;
– Seguridad;
– Resolución de las infraestructuras;
– Posibilidad de renovación, compatibilidad y armonía con respecto al uso;
– Condiciones geográficas;
– Forma y superficie del lote.
ARTÍCULO 9°: Será condición de cumplimiento obligatorio para todo desarrollo inmobiliario que quiera adherir a esta normativa, la presentación y aprobación del Estudio de Impacto Ambiental correspondiente, de acuerdo a la legislación vigente.
ARTÍCULO 10°: Aplicación. Las solicitudes de edificación y/o urbanización deberán encuadrarse en esta normativa cuando esto sea explícitamente manifestado por el recurrente, a través de una nota administrativa que iniciará el expediente de construcción. Para ser considerado edificio sustentable deberá resolver favorablemente 4 de las 8 variables: la 2 (energía), 4 (envolvente exterior), 5 (agua/cloacas) y 7 (residuos), sujeto a lo que se establezca en la Reglamentación elaborada por la Comisión Especial. En ningún caso, el estímulo otorgado por el Departamento Ejecutivo podrá superar más del 10% de los indicadores urbanísticos vigentes en el área según CPU.
ARTÍCULO 11°: Procedimiento. Inicialmente, el recurrente deberá presentar una solicitud de pre-factibilidad, con una memoria descriptiva y detalle de las variables a utilizar en el edifico a efectos de analizar el estímulo a otorgar. Una vez otorgada, se deberá incorporar en los planos y memorias descriptivas las variables autorizadas.
ARTÍCULO 12°: Las oficinas municipales competentes podrán exigir al interesado recaudos gráficos generales o de detalle y/o escritos complementarios a los trámites normales del visado del proyecto, en cualquier momento del procedimiento.
ARTÍCULO 13°: La factibilidad definitiva de los emprendimientos a enmarcarse en la presente normativa, se otorga ad referéndum de la aprobación del Concejo Deliberante. Una vez analizada por este Cuerpo, conjuntamente con los estudios e informes previstos en el procedimiento, podrá requerir al Departamento Ejecutivo Municipal y/o a los iniciadores, las aclaraciones y fundamentaciones que considere pertinentes.
ARTICULO 14º: Facúltese al Órgano Ejecutivo Municipal a través del área de competencia, a reglamentar la presente norma dentro del plazo de 120 días de su promulgación.-
ARTICULO 15º: De Forma.