Proyecto de Resolución
Solicitar al Ente Nacional Regulador del Gas (ENARGAS) la implementación de una norma análoga establecida en el ARTICULO 4 de la Resolución 3164/2005 dispuesta por dicho organismo para los supuestos de “Causas de Suspensión o Terminación dispuestas en el
Expediente: HCD-962/2014
Autor: Martín Salaberry
Bloque: Unidos por la Libertad y el Trabajo
Tema: Solicitar al Ente Nacional Regulador del Gas (ENARGAS) la implementación de una norma análoga a a establecida en el ARTICULO 4 de la Resolución 3164/2005 dispuesta por dicho organismo para los supuestos de “Causas de Suspensión o Terminación dispuestas en el art. 11 del Decreto 2255/92 Anexo B, Subanexo II, Reglamento del Servicio, para los Servicios Residenciales.
Exp.: HCD- 962 -2014
Autor: Martin Salaberry
Proyecto de Resolución
Visto
Los sucesivos cortes totales del suministro del servicio de gas natural que la empresa Camuzzi Gas Pampeana vienen efectuando en diversos edificios de propiedad horizontal de la ciudad y;
CONSIDERANDO
Que ya son más de 32 edificios de nuestra ciudad a los cuáles la concesionaria del servicio de distribución de gas natural Camuzzi Gas Pampeana le ha cortado totalmente el suministro.
Que no puede perderse de vista que la prestación del servicio de gas natural es un servicio público que debe brindarse en condiciones de continuidad y regularidad, principios básicos de la naturaleza de la actividad.
Que el art. 2 de la Ley 24.076 establece que son objetivos para la regulación del transporte y distribución del gas natural – entre otros – la protección adecuada de los derechos de los consumidores (inc. a), la propensión a una mejor operación y confiabilidad de los servicios e instalaciones de transporte y distribución del gas natural (inc. c).
Que la ejecución y control de estos objetivos están a cargo de la autoridad regulatoria, estos es, el Ente Nacional Regulador del Gas (ENARGAS).
Que el artículo 52 inc. B de esa misma norma otorga al ENARGAS las facultades de dictar reglamentos, a los que deben ajustarse todos los sujetos en ella comprendidos, en materia de seguridad, normas y procedimientos, para el mejor cumplimiento de sus fines y los de normas concordantes.
Que en atención a ellos y con el objeto de prevenir accidentes que se producen por inhalación de monóxido de carbono (CO), dicha entidad regulatoria diseñó e impulsó un plan de acción con acciones directas en puntos potencialmente riesgosos a fin de aumentar la seguridad de los usuarios de gas.
Que en ese sentido mediante la Resolución ENARGAS 3164 del 29 de marzo de 2005 el Estado nacional resolvió impulsar una revisión de seguridad en las instalaciones de gas de todos los establecimientos educacionales del país, oficiales y privados, en todos los niveles.
Que dicha medida se instrumentó en función de que el propio ENARGAS reconoció que las estadísticas demuestran que los accidentes por inhalación de monóxido de carbono ocurren como consecuencia de artefactos con inadecuada ubicación, falta de mantenimiento, o con modificaciones no autorizadas en el mismo artefacto o instalación.
Que a su vez el propio organismo público manifestó que tales condiciones riesgosas están potenciadas por la antigüedad que tiene un importante número de instalaciones en uso, las que nunca han sido revisadas.
Que el Decreto 2255/92 ANEXO B Licencia de Distribución, Subaexo II, Reglamento del Servicios, fija que la Distribuidora proporcionará en forma gratuita, entre otros servicios, el de la “investigación de fugas de gas y otros pedidos relacionados con la seguridad”.
Que en virtud de lo anterior se dispuso asignar a los Prestadores del Servicio de Distribución de Gas por redes la realización a su cargo y costo de la revisión de todos los establecimientos educacionales, de todos los niveles, tanto públicos como privados.
Que por tanto se brindó previsibilidad y plazos razonables tanto para efectuar las inspecciones como para la resolución de eventuales déficits detectados en los edificios escolares, a fin de que los problemas que se presenten puedan resolverse causando los menores inconvenientes.
Que resulta notoria la necesidad de un procedimiento similar que permitiese la regularización gradual de las deficiencias detectadas, en un marco de tiempos razonables de adecuación y corrección.
Que esa previsibilidad hoy es inexistente ya que, de acuerdo a lo informado a ediles de este Cuerpo en la reunión del día de la fecha por autoridades de Camuzzi Gas Pampeana, los cortes totales en el suministro que efectúa la concesionaria se efectúan por denuncias anónimas de pérdidas de gas.
Que tal lo manifestado por la concesionaria, una vez cortado el suministro a los fines de su reconexión se realiza una inspección total del edificio lo que en la mayoría de las situaciones deviene en innumerables solicitudes de adecuaciones ya no sólo de la pérdida puntual motivo o causa de la denuncia que da origen al procedimiento.
Que luce como irrazonable que frente a un pedido de intervención de un gasista matriculado por parte de Camuzzi por una pérdida puntual de gas detectada, subsanada la misma, la concesionaria peticione otras innumerables adecuaciones a las que motivaron su intervención.
Que si la Distribuidora del servicio de gas natural tiene entre sus planes la revisiòn del funcionamiento de las instalaciones de gas en edificios de propiedad horizontal serìa conveniente las realice en el marco de un Plan gradual y previo a viso a cada uno de los representantes de los consorcios de propietarios.
Que efectuar una inspección total que se dispara mediante un mecanismo de denuncia anónima resulta arbitraria, contraria a una sana planificación a los fines de regularizar defienciecias y atentatoria de los derechos del usuario del servicio.
Que sería razonable el Estado determine se efectúen inspecciones graduales, tal como se realizó con las instituciones educativas, con conocimiento de los administradores de Consorcios, de manera de ir regularizando aquellas situaciones que se detectasen en un marco de previsibilidad y tutelando la debida protección de los usuarios del servicio que hoy se ven perjudicados por cortes totales imprevistos.
Que la implementación de una norma de este tipo es vital para evitar causar perjuicios en el normal funcionamiento de los establecimientos.
Que esa gradualidad y certidumbre debe brindarse mediante plazos tanto para la realización de las inspecciones como para las adecuaciones que deben llevar adelante los edificios.
Que así fue como se efectuó mediante las resoluciones ENARGAS 3164 de 2005, modificadas luego por las Resoluciones3218, 3515, I/52 y I/599 que básicamente prorrogaron y/o ampliaron los plazos de inspecciones por parte de las prestatarias.
Que sería oportuno que se dé un tratamiento igualitario a los edificios de propiedad horizontal
respecto del que se dio a los establecimientos educativos, en particular resulta de relieve lo establecido en el art. 4 de la Resolución 3164 del ENARGAS donde se establece que las Distribuidoras de Gas por redes, con el objeto de causar los menores inconvenientes posibles a las actividades normales de los establecimientos, podrá evitar la clausura de artefactos ante irregularidades menores que no comprometan la seguridad, otorgando un plazo perentorio para su corrección.
Por lo expuesto, este Honorable Cuerpo en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
1- Solicitar al Ente Nacional Regulador del Gas (ENARGAS) la implementación de una norma análoga a a establecida en el ARTICULO 4 de la Resolución 3164/2005 dispuesta por dicho organismo para los supuestos de “Causas de Suspensión o Terminación dispuestas en el art. 11 del Decreto 2255/92 Anexo B, Subanexo II, Reglamento del Servicio, para los Servicios Residenciales.
2- Solicitar al Ente Nacional Regulador del Gas (ENARGAS) se dicte una norma que disponga frente a denuncias de tipo anónimo que se funden en causas de pérdidas de gas en un edificio de propiedad horizontal debe darse aviso de la misma en forma simultánea y obligatoria al Administrador del Consorcio de Propietarios del edificio de propiedad horizontal y al Ente Nacional Regulador del Gas.