Proyecto de Resolución
Solicitando al Departamento Ejecutivo la urgente suscripción con el Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires del “Convenio Específico de Conformación y Cooperación” para la puesta en funcionamiento de las “Unidades de Policía de Prevención
Expediente: HCD-1432/2014
Autor: Martín Salaberry
Bloque: Unidos por la Libertad y el Trabajo
Tema: Solicitando al Departamento Ejecutivo la urgente suscripción con el Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires del “Convenio Específico de Conformación y Cooperación” para la puesta en funcionamiento de las “Unidades de Policía de Prevención Local”
Expediente HCD-1432-2014
Autor: Martin Salaberry
Fecha: 4 de Agosto 2014
PROYECTO DE RESOLUCIÓN
VISTO
La Resolución 835/14 dispuesta por el Ministerio de Seguridad de la provincia de Buenos Aires, mediante la cual se crea como Unidad Policial, las Unidades de Policía de Prevención Local, con rango orgánico de División, en aquellos municipios con más de 70.000 personas, y;
CONSIDERANDO
Que conforme Decreto 220/14 se ha declarado la emergencia en materia de seguridad pública en toda la provincia de Buenos Aires.
Que durante el último fin de semana sen han producido más de 34 denuncias de vecinos por delitos de robo y/o hurto.
Que resulta evidente la necesidad de contar con una policía de proximidad, para lo cual es preciso que el número de efectivos sea mayor y que los municipios tengan mayor ingerencia en la adopción de medidas operativas para la lucha contra el delito.
Que mediante el Decreto 373/14 el Gobernador de la provincia de Buenos Aires ha instruido al Ministro de Seguridad, para que en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley 13.482 cree las Unidades de Policía de Prevención Local, con el objeto de fortalecer la prevención del delito en los municipios.
Que resulta fundamental lograr una mayor inmediatez entre las fuerzas policiales y los ciudadanos a los fines de una más eficaz prevención.
Que la Resolución 835/14 establece en su art. 1 la creación como Unidad Policial, de las Unidades de Policía de Prevención Local, con rango orgánico de División, en aquellos Municipios cuyas autoridades decidan suscribir el “Convenio Específico de Conformación y Cooperación”.
Que es esencial destacar se prevé que: “Las unidades creadas por la presente serán equipadas, conformadas y financiadas por el presupuesto de la provincia de Buenos Aires”.
Que el art. 2 dispone que “Las Unidades de Policía de Prevención Local actuarán como policía de prevención local en los municipios de más de setenta (70.000) mil habitan que adhieran mediante el “Convenio Específico de Conformación y Cooperación” suscripto por el Intendente y ratificado por Ordenanza Municipal”.
Que el art. 4 invita a todos los municipios de la provincia de Buenos Aires alcanzados por las previsiones del artículo precedente a la suscripción del convenio de adhesión respectivo.
Que debe destacarse que según el Censo 2010 en Bahía Blanca viven 301.531 personas.
Que el nivel local tendrá un rol preponderante en materia de prevención del delito ya que será el propio Intendente quien confeccione un “Programa Operativo de Seguridad” donde se establecerán las políticas preventivas y acciones estratégicas para el municipio.
Que a su vez se crea la Superintendencia de Seguridad Local a los fines de coordinar y supervisar la ejecución de tareas operativas vinculadas a la lucha contra el delito en base al Programa Operativo que recibirá del Intendente.
Que el funcionamiento de las “Unidades de Policía de Prevención Local” serán supervisadas por la Superintendencia de Seguridad Local, con la participación del Municipio.
Que la misión de las “Unidades de Policía de Prevención Local” serán: “La prevención de los delitos y contravenciones, actuando con características de policía de proximidad, coordinando su actuación con los municipios y demás unidades policiales”.
Que el Jefe de la “Unidad de Policía de Prevención Local”, será designado por el Ministro de Seguridad, en acuerdo con el Intendente del Municipio respectivo.
Que para la puesta en ejecución de las “Unidades de Policía de Prevención Local” es necesario que el Intendente Municipal suscriba el “Convenio Específico de Conformación y Cooperación” detallado en el artículo 9.
Que ya han adherido al “Convenio Específico de Conformación y Cooperación” los municipios de Tandil, La Plata, Ezeiza, Lanús, Morón, Tres de Febrero, entre otros.
Que por todo ello el HCD en ejercicio de sus facultades
RESUELVE
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Solicitar al Departamento Ejecutivo la urgente suscripción con el Ministerio de Seguridad de la provincia de Buenos Aires del “Convenio Específico de Conformación y Cooperación” para la puesta en funcionamiento de las “Unidades de Policía de Prevención Local” que tendrán por finalidad fortalecer la prevención del delito y lograr una mayor proximidad con el vecino.
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Suscripta la adhesión del art. 1 del presente, se proceda de inmedito a la covocatoria y difusión pública en el Partido para el reclutamiento de aspirantes al “Curso de Formación de Policía de Prevención Local” de acuerdo a lo establecido por el Artículo 11 de la Resolución N° 835/14.