Proyecto de Decreto
Proyecto de ordenanza por el que se crea el Fondo de Intervenciones Urbanísticas para la Seguridad Vial
Expediente: HCD-1715/2014
Autor: Martín Salaberry
Bloque: Unidos por la Libertad y el Trabajo
Proyecto de Ordenanza por el que se crea el Fondo de Intervenciones Urbanísticas para la Seguridad Vial.
AUTOR: Martín Salaberry
PROYECTO DE ORDENANZA
VISTO:
La necesidad de instrumentar políticas de estado que determinen la inclusión de la seguridad vial como un valor fundamental para mejorar las condiciones de vida en nuestra ciudad, y;
CONSIDERANDO
Que los altos índices de siniestralidad vial urbana tienen múltiples causas que deben ser atendidas por el Estado municipal.
Que sin dudas la problemática de los accidentes viales es un flagelo social, del que se derivan múltiples consecuencias, tanto en términos de daños a la vida humana como en pérdidas materiales.
Que el incremento del parque de automóviles, motocicletas y ciclomotores ha sido de gran envergadura en los últimos años.
Que dicho crecimiento debe ir acompañado por intervenciones urbanísticas de relevancia que permitan lograr una mayor seguridad vial.
Que la seguridad vial debe ser abordada integralmente desde diferentes ángulos: educación y concientización, infraestructura vial y controles de cumplimiento de las normas de tránsito.
Que nuestra ciudad tiene la imperiosa necesidad de avanzar en obras de infraestructura que brinden mayor seguridad y conectividad vial.
Que en ese sentido son largamente esperadas obras tales como puentes, soterramientos en cruces del ferrocarril, ensanches de calles que interconectan barrios, semáforos, rotondas y mino rotondas, entre otros.
Que recientemente se sancionó una ordenanza mediante la cual se amplía en dos (2) etapas el área de estacionamiento medido y pago.
Que a los fines de contar con una política de Estado en la materia sería oportuna la reinversión de una parte de los recursos ingresados en concepto de estacionamiento medido y pago a intervenciones urbanísticas en infraestructura de seguridad vial.
Que, en ese sentido, el presente proyecto propicia la afectación de los fondos provenientes de la ampliación del estacionamiento medido y pago – 1.154 Boxes – para financiar intervenciones urbanísticas en la ciudad, de manera de poder contar con recursos de manera genuina, continua para intervenir en materia de infraestructura vial.
Que dichas mejoras redundarán en mayor seguridad vial para el transporte público de pasajeros, para quienes se trasladan en vehículos privados y para el peatón.
Por todo lo expuesto y en uso de las facultades que le son propias, el Honorable Concejo Deliberantes de la ciudad de Bahía Blanca, sanciona con fuerza de:
ORDENANZA
ARTICULO 1: Créase el “Programa R.A. (131) Estacionamiento Tarifado – Fondo de Intervenciones Urbanísticas para la Seguridad Vial”, cuyos fondos serán destinados a intervenciones urbanísticas en infraestructura vial a los fines de lograr una mayor seguridad y eficiencia del sistema vial.
ARTICULO 2: Modifícase el Artículo 3 de la ordenanza N° 17.422, el que quedará redactado según el siguiente texto:
“Artículo 3: Los recursos indicados en el Artículo 1 de la presente, serán destinados a:
Inciso 1. – Aplicación de la Ordenanza 17.085.
Inciso 2. – Financiamiento del “Programa R.A. (131) Estacionamiento Tarifado –
Fondo de Movilidad Urbana Sostenible”, creado en el Artículo 2°, de la presente.
Inciso 3. – Financiamiento del “Programa R.A. (131) Estacionamiento Tarifado – Fondo de Intervenciones Urbanísticas para la Seguridad Vial”.
ARTICULO 3: El “Programa R.A. (131) Estacionamiento Tarifado – Fondo de Intervenciones Urbanísticas para la Seguridad Vial” será financiado exclusivamente con recursos provenientes de la recaudación del Sistema de Estacionamiento Medido y Pago por ampliaciones del área de estacionamiento medido y pago establecidas en el artículo 2, inciso 3 de la Ordenanza N° 16.873, modificado por el art. 2 de la Ordenanza 17.758, desde el inciso S hasta el BH inclusive.
ARTICULO 4: Establézcase que las intervenciones urbanísticas en infraestructura vial, creadas en el Artículo 1, de la presente, serán las siguientes:
-
Puentes nuevos y ampliaciones de existentes;
-
Soterramientos viales en cruces con vías del ferrocarril;
-
Rotondas y mini rotondas;
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Ensanche en calles de interconexión barrial y vías colectoras;
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Darsenas de giro;
-
Semaforización en cruces peligrosos;
-
Ciclovías.
ARTICULO 5: De forma.
Martin Salaberry