Proyecto de Ordenanza
Creando un marco regulatorio para el Procedimiento en los Controles de tránsito en la ciudad de Bahía Blanca
Expediente: HCD-1880/2014
Autor: Martín Salaberry
Bloque: Unidos por la Libertad y el Trabajo
Tema:Creando un marco regulatorio para el Procedimiento en los Controles de tránsito en la ciudad de Bahía Blanca
Expediente
Autor: Martin Salaberry
PROYECTO DE ORDENANZA
VISTO
La necesidad de crear un marco regulatorio para el Procedimiento de los Controles de Transito en la ciudad de Bahía Blanca.
CONSIDERANDO
Que la implementación del presente reglamento tiene como principal propósito brindar una herramienta a la autoridad responsable de ejercer el control de tránsito y transporte, quienes deben tener pleno conocimiento de todas y cada una de las conductas a seguir en cada procedimiento, de tal manera que no haya duda por parte de la autoridad al momento de ejercer su función, y por otra parte al ciudadano quien en su calidad de conductor, peatón o pasajero se convierte en beneficiario de este reglamento, para que a su vez conozca plenamente cuáles son sus derechos y cuáles sus deberes.
Que el Agente de control de Transito y Transporte es la persona con facultades de supervisión, monitoreo, fiscalización y control de las disposiciones que regulan el transito y transporte y demás disposiciones y es indispensable que se reglamente su actividad en el procedimiento donde lleva a cabo el cumplimiento de su función específica.
Que el reglamento que se cree debe tener por finalidad complementar la normativa vigente y permitir un eficiente y eficaz ejercicio de las facultades de fiscalización y control por parte de los Agentes de control de Transito y Transporte, y en caso que se detecten infracciones por parte algún miembro del Cuerpo de Agentes, se impondrán y ejecutaran sanciones por incumplimiento de las disposiciones que regulen dicho reglamento.
Que es importante que el reglamento establezca las características personales, la capacitación, las funciones y atribuciones, vestimenta, identificación entre otros del Agente de control de Transito y Transporte en virtud del principio de igualdad de trato, tanto para proteger a los vecinos que son sometidos a un control de tránsito como al agente inspector, que va a tener un marco reglamentado para actuar, conforme a la ley y a las buenas costumbres.
Que el reglamento debe ser de cumplimiento obligatorio por parte del Agente de control de Transito y Transporte Municipal dentro de la jurisdicción de la ciudad de Bahía Blanca.
Que por todo ello el HCD en ejercicio de sus facultades sanciona la siguiente
ORDENANZA
ARTÍCULO 1º: Crease el marco regulatorio para el procedimiento de los controles de transito y transporte en la ciudad de Bahía Blanca para el Cuerpo de Agentes de Control de Transito y Transporte de la Guardia Urbana Municipal.
ARTÍCULO 2º: Los Objetivos del presente reglamento para los servicios de tránsito:
– Proteger la vida y propiedad de las personas que como conductores, peatones o pasajeros, transitan por las vías urbanas de uso público o privadas abiertas al público.
– Controlar el cumplimiento de la legislación de tránsito y transporte y demás disposiciones
complementarias, para optimizar la circulación de personas y vehículos.
– Asegurar el cumplimiento de las disposiciones transitorias que adopten las autoridades, relativas al tránsito y transporte en las vías, previa coordinación con ellas.
– Contribuir a la educación de la comunidad, en lo que a seguridad de tránsito se refiere, conforme al comportamiento que deben observar conductores, peatones y pasajeros.
– Prestar ayuda e información a los vecinos.
-Difusión entre la población de principios básicos de prevención y seguridad vial y movilidad sustentable.
-Ordenar el transito
ARTÍCULO 3º: Reglamento de Procedimiento.
A ) Modalidades de control
A pie: En el caso del Agente de control de Transito y Transporte que se desplaza a pie y requiere detener un vehículo para su fiscalización y control, debe ubicarse siempre en el costado derecho de la vía con respecto al sentido de circulación de la misma, sobre el andén o acera, salvo que por razones de visibilidad o visual con respecto a los conductores, debe ubicarse transitoriamente en la calzada.
La señal de detención la efectúa con el brazo derecho en alto, a una distancia no inferior a 50 metros del vehículo que desea controlar, dando el espacio y tiempo necesarios al conductor para poder detenerse.
Cuando el Agente de control de Transito y Transporte observa que el conductor ha acatado su orden, con su mano izquierda le indica el lugar donde debe ubicar el vehículo, de forma tal que no obstaculice el tránsito.
Una vez detenido el móvil el agente se debe acercar al conductor desde la parte posterior, observando siempre los ocupantes del vehículo; saluda, solicita apagar el motor del vehículo y se realiza el registro ocular del vehículo; se solicitan los documentos del vehículo y del conductor así como lo prevé la Ley de Transito en su Art 40 de ley 24449 y complementarias.
En caso de existir una infracción al tránsito o transporte y, contando con la competencia para proceder, se elabora el acta de infracción y/o informe de infracción correspondiente y la inmovilización del vehículo, en los casos en que corresponda según la normativa. Para situaciones relacionadas con delitos se debe dar cumplimiento al respectivo procedimiento.
Al no existir causal para detener mayor tiempo al conductor, ocupantes o vehículo se les autoriza para que se retiren del lugar.
En motocicleta: Cuando el Agente de control de Transito y Transporte se desplaza en motocicleta, para controlar un vehículo en movimiento, se ubica detrás de él llamando la atención del conductor con toques cortos de sirena o pito; al no ser advertido por el conductor u ocupantes, se desplaza al costado izquierdo o derecho del móvil (donde no pueda verse afectada su integridad física), indicando el lugar donde debe detenerse el móvil.
La motocicleta debe ubicarse en la parte posterior del vehículo, siguiendo las mismas instrucciones contempladas para la fiscalización y control a pie.
En patrulla: Se realiza en forma similar al control realizado en motocicleta; el Agente de control de Transito y Transporte debe apoyarse en la utilización de la barra de luces y sistema de perifoneo. Una vez detenido el móvil, la patrulla se ubica detrás del mismo y se procede de acuerdo a lo
dispuesto para las dos modalidades anteriores.
Definiciones básicas:
– Agente de control de Transito y Transporte: Todo funcionario o persona civil identificada, uniformada no armada con la capacitación e idoneidad, debidamente certificadas por la entidad, institución u organismo competente, encargado de ejercer el control operativo del tránsito, en estricto cumplimiento de las normas de tránsito y transporte aplicables en nuestra jurisdicción.
B) PROTOCOLO DEL REGLAMENTO
1. Orillar el vehículo.
2. Saludar: “Señor(a, ita), Buenos(as) Días/Tardes/Noches, soy el inspector. (Nombres, Apellidos)”.
3. Practicar requisa y/o registro del vehículo, según corresponda.
4. Solicitar documentos respectivos, según tipo y servicio del vehículo.
5. Verificar autenticidad y vigencia de los documentos.
6. Determinar e informar al conductor los motivos del operativo.
7. Confeccionar y Diligenciar el acta de infracción según corresponda.
En caso de que el conductor no esté en infracción y posea toda la documentación personal y del vehículo en condiciones de continuar circulando, ya que esta todo conforme lo exige la ley, se labrara un acta de verificación satisfactoria que le servirá para circular sin que lo detengan en otro operativo de control de tránsito por tres días corridos desde el momento de elaboración de la misma que constara en el acta a entregar con fecha y hora respectivas. La función del acta de verificación satisfactoria tiene por finalidad la celeridad y economía de tiempo del buen conductor que podrá circular por la ciudad sin ser detenido para control de documentación en reiteradas oportunidades dentro del mismo día o semana, según sucede hoy en día.
8. En caso de contemplarse la inmovilización del vehículo, determinar si la conducta que la origina es subsanable; en caso afirmativo, registrar la información del caso en el campo OBSERVACIONES.
9. Solicitar la firma del acta labrada. Si el contraventor se niega a firmar, continuar con el procedimiento que prevé la normativa de transito.
10. Informar al contraventor los trámites a seguir según sea el caso.
11. Regresar los documentos al conductor.
12. Autorizar al conductor para retirarse del lugar y saludar “Que tenga buen(a) día/tarde/noche”.
ARTÍCULO 4º. Obligaciones y Responsabilidades del Cuerpo de Agente de control de Transito y Transporte de la ciudad.
Con el ánimo de determinar las obligaciones inherentes a la actividad de todo miembro del cuerpo operativo de tránsito, se tienen en cuenta los siguientes parámetros tendientes a que todos las conozcan perfectamente, y de igual forma cada ciudadano sea un veedor del cumplimiento de éstas, las cuales están encaminadas al respeto de los derechos fundamentales y a procurar una efectiva aplicación de la norma. En tal virtud, las siguientes son las principales obligaciones que tiene un agente de tránsito:
Identificarse plenamente ante el actor del tránsito y brindar un trato amable, cortes y respetuoso, así éste ha cometido una infracción.
Diligenciar correctamente la orden de comparendo único nacional, con letra legible y suministrar la información suficiente al usuario respecto a la infracción cometida y procedimiento a seguir.
Diligenciar el acta de infracción de acuerdo a la realidad de los hechos acaecidos y observados.
Verificar minuciosamente la identificación del conductor para evitar suplantaciones, corroborando con la cedula verde o azul y en lo posible con algún medio tecnológicos implementados para este fin en el futuro.
No modificar o alterar el acta de infracción una vez elaborada y entregada, esto indica agregar información, suprimirla, enmendarla, tacharla o sobrescribir.
Entregar inmediatamente copia del acta, al presunto infractor, así éste niegue a firmar.
Entregar el acta labrada según indica el procedimiento en tiempo y forma.
ARTÍCULO 5º: Autorizase al DE a realizar las adecuaciones técnicas necesarias para la implementación del presente Marco Regulatorio de Procedimiento en los controles de tránsito y transporte en la ciudad de Bahía Blanca creado por la presente ordenanza para el Cuerpo de Agente de control de Transito y Transporte de la Guardia Urbana Municipal.
ARTÍCULO 6º: De forma.