Proyecto de Ordenanza
Créase el Registro de Usuarios Habituales de las líneas del transporte público urbano de pasajeros, el que funcionará en el ámbito de Bahía Transporte SAPEM.
Expediente: HCD-1978/2014
Autor: Martín Salaberry
Bloque: Unidos por la Libertad y el Trabajo
Tema:Créase el Registro de Usuarios Habituales de las líneas del transporte público urbano de pasajeros, el que funcionará en el ámbito de Bahía Transporte SAPEM.
EXP.:HCD- 1978 -2014
Autor: Martín Salaberry
VISTO
La necesidad de tutelar al usuario del transporte público urbano de pasajeros y de brindar un mejor servicio y;
CONSIDERANDO:
Que en materia de movilidad urbana se ha priorizado el uso del sistema de transporte público de pasajeros.
Que se han introducido varias políticas que tiendan a fomentar la utilización del transporte público, pudiendo mencionarse la generación de una política de precio subsidiado al pasajero frecuente, al universitario, al terciario público y a los jubilados.
Que a su vez el sistema de transporte funciona hoy con tres empresas presadoras del servicio, las cuales tienen concesionadas una serie de Línea.
Que el Estado municipal debe proteger al usuario del servicio quien tiene el derecho a un servicio continuo, regular y eficiente.
Que en ese sentido cada Línea tiene un recorrido o traza por donde debe circular con una determinada frecuencia horaria.
Que excepcionalmente y por causas de fuerza mayor se producen modificaciones en los recorridos de las Líneas.
Que ello se debe a múltiples causas, pudiendo mencionar el corte programado de una arteria por obras de asfalto o cloacas, por un accidente, por algún evento público que cierra una espacio de la vía pública, entre otras.
Que en dichas circunstancias el Estado municipal debería comunicar de modo rápido al usuario habitual de la Línea de transporte el cambio del recorrido, ello a los efectos de que éste tenga conocimiento.
Que de esa forma se evitará que el usuario habitual del servicio espere el servicio en una parada por donde el micro no circulará hasta que se remueva la causa de la variación al recorrido establecido en las normas.
Que hoy día la tecnología permite informar cualquier cambio en el recorrido mediante el envío de un mensaje de texto (SMS) al celular de pasajero que previamente se haya registrado como usuario habitual en el registro a crearse,
Que sin dudas el mecanismo ideado apareja una mejora en la calidad y prestación del servicio en un rubro que hasta el presente no ha sido considerado.
Por todo lo expuesto se eleva el siguiente:
PROYECTO DE ORDENANZA
ARTICULO 1: Créase el Registro de Usuarios Habituales de las líneas del transporte público urbano de pasajeros, el que funcionará en el ámbito de Bahía Transporte SAPEM.
ARTICULO 2: Los usuarios inscriptos en el registro tendrán derecho a recepcionar un mensaje de texto (SMS), correo electrónico y/o cualquier otro sistema de mensajería instantánea, en el que se le informará cualquier modificación que se produzca en el recorrido de la línea de transporte público de pasajeros en la que se encuentra registrado.
ARTICULO 3: La inscripción en el registro será voluntaria, debiendo el usuario del sistema presentar la tarjeta Bahía Urbana, realizar una declaración respecto de la y/o las Líneas que habitualmente utiliza y la aceptación respecto de las comunicaciones que se enviarán al número telefónico o correo electrónico informado por el pasajero al registro.
ARTICULO 4: La Dirección de Tránsito y Transporte deberá comunicar diariamente a BAHIA TRANSPORTE SAPEM cualquier
variación que afecte el recorrido establecido para cada una de las Líneas de transporte público de pasajeros.
ARTICULO 5: Receptada la comunicación de cambio en el diagrama del recorrido de una Línea, BAHIA TRANSPORTE SAPEM procederá a enviar una mensaje de texto (SMS), correo electrónico o cualquier otro medio de mensajería instantánea a la totalidad de los usuarios registrados de la Línea de transporte afectada.
ARTICULO 6: La información enviada por el sistema de mensajería instantánea enviado deberá contener el tramo del recorrido de la Línea afectada, el lapso de tiempo que perdurará la afectación y el trayecto alternativo por donde circulará excepcionalmente.
ARTICULO 7: De Forma.