Proyecto de Ordenanza
Creando un sistema tarifario integrado, tendiente a que los usuarios del transporte público de colectivo urbano, puedan realizar un transbordo sin cargo dentro de un período de tiempo estipulado.
Expediente: HCD-289/2015
Autor: Nicolás Vitalini
Bloque: Unidos por la Libertad y el Trabajo
Tema: Creando un sistema tarifario integrado, tendiente a que los usuarios del transporte público de colectivo urbano, puedan realizar un transbordo sin cargo dentro de un período de tiempo estipulado.
Expediente:HCD-289-2015
Autor. Nicolás Vitalini
PROYECTO DE ORDENANZA
VISTO:
La necesidad de poder contar con un sistema tarifario integrado, tendiente a que aquellos usuarios que para llegar a su destino, habitualmente deben abordar dos líneas de colectivos en las zonas urbanas de la ciudad, puedan hacer más económico el transporte.
CONSIDERANDO:
Que los trazados de los recorridos de las diferentes líneas de colectivos, conllevan a que muchos usuarios, deban tomar dos líneas de colectivos en escaso tiempo para poder arribar a su destino (hogares, trabajo o centros educacionales)
Que el costo del pasaje del colectivo, tiene una incidencia relevante en la economía de los usuarios.
Que mediante el sistema tarifario integrado, se le permitiría a aquellos usuarios abaratar el costo para llegar a destino, agilizando también el aprovechamiento del tiempo en materia de abordar el transporte público.
ORDENANZA:
Artículo 1º: Crease en el partido de Bahía Blanca en el ámbito de la secretaria de trasporte de la municipalidad de Bahía Blanca un “sistema tarifario integrado de trasporte público”
Artículo 2º: El sistema integrado tarifario de trasporte público, permita la utilización de dos líneas distintas de colectivos urbanos, en un plazo estipulado de 55 minutos a partir de la primera validación o abordaje al trasporte, pudiendo el usuario realizar en ese lapso de tiempo un trasbordo.
Artículo3º: El transbordo adicional con el que cuenta el usuario en el tiempo estipulado en el artículo segundo, estará cubierto con el pago del primer abordaje.
Artículo 4º: El beneficio podrá ser utilizado de lunes a sábados de 06:00 a 21:00 hs.
Artículo 5º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo para su cumplimiento.