Proyecto de Ordenanza
Modalidades de cumplimiento de la sansion de multas por infracciones de transito
Expediente: HCD-664/2015
Autor: Martín Salaberry
Bloque: Unidos por la Libertad y el Trabajo
MODALIDADES DE CUMPLIMIENTO DE LA SANCIÓN DE MULTA POR INFRACCIONES DE TRÁNSITO. ALTERNATIVA DE ASISTENCIA Y APROBACIÓN DE CURSOS DE EDUCACIÓN Y CONCIENTIZACIÓN VIAL.
Autor: Martín Salaberry
VISTO:
LA necesidad del Estado municipal de ejecutar políticas públicas tendientes a la educación y concientización de los conductores y,
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nacional de Tránsito en su artículo 83 contempla expresamente la posibilidad de que se aplique la sanción de “Concurrencia a Cursos Especiales de educación y capacitación para el correcto uso de la vía pública” de manera alternativa a la pena de multa por infracciones de tránsito.
Asimismo establece como requisito para redimir la multa la aprobación del curso mencionado.
Que en nuestro país existen algunos Municipios que han avanzando en la implementación de medidas del mismo tenor a la presente.
Que en la provincia de Buenos Aires el municipio de Junín impulsó una iniciativa similar a la que proponemos, mediante al cual se condona el pago de multas de tránsito a determinadas infracciones en tanto el infractor opte por la asistencia y aprobación de un curso de educación vial.
Que en Junín la Ordenanza 6370 de fecha 23 de Agosto del 2013 – promulgada por el Decreto 2451 del Departamento Ejecutivo – puso en vigencia esta novedosa alternativa de cumplimiento de la pena que permitió regularizar una numerosa cantidad de sanciones.
Que, en el mismo sentido, el municipio de la ciudad de La Rioja ha sancionado una Ordenanza que establece que el cumplimiento de la pena sustitutiva redime el pago de la multa. En este caso el pago de la multa se suple por la realización de tareas comunitarias o bien por la aprobación de un curso de educación vial.
Que, en el mismo sentido el municipio de Villa Mercedes, con la finalidad de lograr una mayor concientización de los conductores de los diferentes rodados respecto de las normas de tránsito facultó al Juez de Faltas a ordenar la concurrencia obligatoria a cursos de educación vial tanto como pena principal o accesoria.
Que, tal como se fundamenta en dicha Ordenanza, este tipo de sanción se afirma en un presupuesto radicalmente distinto al correspondiente a las otras especies punitivas: se trata de prevenir culturalmente la ocurrencia de nuevas transgresiones y sus consecuencias.
Que la lógica y la experiencia demuestran que muchas infracciones son cometidas por desconocimiento de la reglamentación vigente y otras por falta de respeto de las normas.
Que la introducción de esta pena de “concurrencia y aprobación de curso de reeducación vial” como sanción pedagógica es de vital importancia dado que sacrifica el interés fiscal pues brinda una alternativa a la multa sancionadora de infracción y dota al infractor de conocimientos teóricos, técnicos, en la búsqueda de la generación de conciencia respecto de los diversos riesgos que implica infringir las normas.
Que es un deber del Estado municipal velar por los cambios de hábitos y conductas de los conductores, siendo su prioridad la concientización y educación vial para el logro de tales fines.
Que para poder acogerse al presente régimen los infractores deben reunir las siguientes condiciones: no haber sido sancionado con más de dos infracciones de tránsito en el año incluyendo a la que se pretende condonar y haber transcurrido un período de 3 años desde que realizó el último curso de reeducación vial.
Que la sanción de multa en muchos casos no genera ni la conciencia ni los cambios de conductas deseados, motivando en muchas ocasiones la creencia ciudadano de que el único fin de las sanciones es recaudatorio.
Que en países como España hace años se instrumenta una modalidad similar en localidades como Badajoz, Barcelona, Gran Canaria, Valencia, Alcobendas, Lepe, Palma de Mallorca, entre otros, siendo un éxito su implementación.
Que en Palma unas 120 personas conmutan cada mes sus multas de tránsito por un curso de dos horas sobre educación vial.
Que en el municipio de Badajoz – España – también se estableció un régimen de sustitución de sanciones pecuniarias (Multas) por trabajos en beneficio de la comunidad.
Que los cursos de reeducación vial tienen un programa que consiste en enseñar a los infractores los peligros que entrañan, para ellos y para los demás, las actitudes al volante, y promover una “conducción solidaria”.
Que por ejemplo se exponen estudios que muestran que conducir hablando por el teléfono móvil desvía un 35 por ciento la atención del conductor o que estacionar en doble fila causa serios problemas en el tránsito de la ciudad.
Que por los motivos expuestos entendemos que algunas faltas definidas de manera taxativa requieren de una alternativa punitiva que ejemplifique y tienda a brindar un claro mensaje a la sociedad bahiense en cuanto a que el Estado municipal tiene por objetivos centrales: la mejora en la movilidad, la mayor seguridad vial y la prevención de los accidentes de tránsito.
Por ello, el H. Concejo Deliberante, en uso de sus facultades, sanciona con fuerza de
ORDENANZA:
CAPITULO 1: PROGRAMA “RESPETANDO GANAMOS TODOS”
Artículo 1.: Créase el programa “Respetando Ganamos Todos” el que tendrá por objetivo establecer un sistema de reeducación y concientización vial para aquellos conductores que resultan infractores de faltas leves de tránsito cuya sanción sea la multa.
CAPITULO 2: DE LAS MODALIDADES DE CUMPLIMIENTO DE LA SANCIÓN DE MULTA. ALTERNATIVA DE ASISTENCIA Y APROBACIÓN DE CURSOS DE EDUCACIÓN VIAL.
Artículo 2: Establézcase que las faltas de tránsito definidas en la presente cuya contravención tenga por sanción el pago de una multa podrán cumplirse alternativamente por la asistencia y aprobación de cursos de reeducación vial.
Artículo 3: En los supuestos de faltas labradas por:
a- Estacionar en zona prohibida
b- Estacionar en doble fila
c- Ocupar la senda peatonal
d- Ausencia de seguro obligatorio
e- Ausencia de licencia de conducir
f- Falta de uso de casco
g- Ausencia de verificación técnica vehicular
h- Estacionar en parada de transporte público
i- Circular sin llevar puesto cinturón de seguridad
j- Falta de Cédula de identificación vehicular al titular y/o autorizado a conducir el mismo y falta de uso de placa dominio;
k- El que condujere manipulando o utilizando auriculares y/o cualquier sistema de operación manual continuo, sean estos celulares, Handy, Nextel y/o cualquier dispositivo de naturaleza similar;
cuya contravención tenga por sanción el pago de una multa, el Juez de Faltas fijará el cumplimiento alternativo de la pena mediante la concurrencia y aprobación de un curso de reeducación vial que dictará el Aula Escuela de Educación Vial. En tal supuesto, el infractor deberá optar por la modalidad de cumplimiento de la pena.
Si el infractor optase por la asistencia al curso de reeducación vial, acreditada su aprobación, podrá redimir el pago de la multa hasta en un cien (100 %) por ciento
Artículo 4: Créase el Aula Escuela de Educación Vial en el ámbito de la Agencia Municipal de Seguridad Vial, que funcionará como unidad ejecutora de la presente ordenanza, la que elaborará y dictará las clases de educación vial destinadas a reeducar a los infractores con multas de tránsito establecidas en artículo 3 de la presente.
Artículo 5: La alternativa de cumplimiento de pena mediante la asistencia y aprobación de un curso de reeducación vial deberá disponerse únicamente en los supuestos en que el infractor:
a- No haya sido sancionado durante el último año con más de dos (2) multas por infracción a las normas de tránsito.
b- No haya asistido a un curso de seguridad vial en los últimos tres (3) años.
Artículo 6: En los supuestos contemplados en los incs. d), e), f), j) y g), habiendo optado el infractor por el cumplimiento alternativo de pena de asistencia y aprobación al curso de reeducación vial, deberá, además, acreditar ante el Juzgado de Faltas actuante:
a- La obtención de la licencia conducir;
b- La contratación del Seguro Obligatorio;
c- La adquisición del casco mediante factura emitida a nombre del infractor, con fecha posterior a la de la verificación de la transgresión;
d- La constancia de realización de la verificación técnica vehicular – apto-
e- Contar con la Cédula de identificación vehicular el titular y/o autorizado a conducir el mismo y la placa de dominio, según sea el caso.
Artículo 7. Cuando el infractor optase por la concurrencia a las clases de educación vial como alternativa de cumplimiento de la pena de multa impuesta, ésta se tendrá por redimida con la aprobación del curso de reeducación vial.
Artículo 8: Las autoridades del Aula Escuela de Educación Vial deberán certificar la asistencia y aprobación del curso, debiendo comunicar, en forma fehaciente, el resultado al Juzgado de Faltas que entienda en la causa. La calificación se limitará a expresar si el curso ha sido APROBADO O DESAPROBADO.
Artículo 9: En caso que el infractor no aprobare curso de reeducación vial la sanción de multa se duplicará.
Artículo 10. El infractor deberá asistir ocho horas (8 horas) como mínimo a las clases teórico prácticas de reeducación vial, cuya modalidad de cursado será implementada por el área a cargo.
Artículo 11: Cuando el infractor se tratare de un conductor del servicio de Transporte Urbano de Pasajeros, Servicio de Remis, Servicio de Taxi, Transporte Escolar, el Juez podrá además de multa imponer como sanción accesoria la asistencia a un curso de Educación Vial. En este caso el infractor deberá asistir veinte (20) horas a un curso teórico práctico de educación vial, cuya modalidad de cursada deberá ser implementada por el área a cargo.
Artículo 12: El Temario del curso de “Educación Vial" será el siguiente:
a) Señales viales.
b) Normas de tránsito
c) Práctica.
d) Factores que influyen en la aptitud psicofísica (stress, fatiga, la ingesta de alcohol en la conducción y de estupefacientes, uso compartido de la vía pública, hábitos, experiencias, pericias y destreza)
e) Proyección de videos e imágenes de accidentes y las consecuencias de los mismos.
f) Factores que inciden en los accidentes y/o siniestros viales
g) Seguridad (uso de de cinturones, balizas, luces, etc.)
h) Primeros auxilios.