Proyecto de Ordenanza
Proyecto de Ordenanza declarando la emergencia sanitaria en el partido de Bahía Blanca por el término de 180 días, a los efectos de garantizar la provisión del servicio sanitario de cloacas en condiciones de salubridad.
Expediente: HCD-193/2016
Autor: Martín Salaberry
Bloque: Unidos por la Libertad y el Trabajo
Proyecto de Ordenanza declarando la Emergencia Sanitaria en el ámbito territorial del Partido de Bahía Blanca por el término de 180 días, a los efectos de garantizar la provisión del servicio sanitario de cloacas en condiciones de salubridad a los usuarios de dicho servicio público.
Autor: Martín Salaberry
VISTO
Que en cada barrio de la ciudad existen pérdidas de líquidos cloacas en vía pública y,
CONSIDERANDO
Que son permanentes los líquidos cloacales que corren en las calles de nuestra ciudad productos de las pérdidas por cañerías deterioradas.
Que esta situación no es focalizado o aislada sino que se desarrolla en cada barrio de la ciudad de Bahía Blanca.
Que la provisión del servicio de cloacas tiene su fundamento en la cuestión sanitaria, justamente a los efectos de evitar contaminación y problemas a la salud.
Que la situación fáctica actual es extraordinaria ya que no se recuerda que Bahía Blanca tenga la cantidad de líquidos cloacales que hoy tiene en vía pública.
Que a todo esto debe sumarse que el Ministerio de Salud Bonaerense exhortó a los municipios a “extremar las medidas de prevención para evitar la proliferación de mosquitos transmisores del dengue”, luego de confirmar que la cantidad de casos autóctonos pasaron de 39 a 117 en apenas diez días – totalizando un total de 338 casos en toda la provincia –.
Que, de acuerdo a lo informado por el secretario de Salud Claudio Pastori, se confirmó la presencia de “Aedes aegypti”, el mosquito que transmote el dengue en nuestra ciudad.
Que en ese mismo sentido desde la provincia de Buenos Aires se solicitó a los municipios que se intensifiquen las acciones de saneamiento, preventivas, tales como medidas de descacharrado, limpieza en vía pública, desmalezamiento, control de foco y fumigación.
Que no caben dudas que los efluentes cloacales en vía pública son focos para la proliferación de los mosquitos como de otros insectos, bacterias y virus.
Que la semana pasada las propias autoridades municipales solicitaron a la ciudadnía la descacharrización como medida eficaz par ala proliferación de la enfermedad.
Que la situación es extraordinaria y grave, no pudiéndose tolerar que, por un lado, el Estado municipal y provincial solicite a la población medidas de prevención cuando el principal foco para la proliferación surge de los líquidos cloacales que circulan cuan arroyos, generando un impacto negativo a la salud y al medioambiente.
Que en este estado es urgente la declaración de emergencia sanitaria a los efectos de que el Estado Municipal repare la red de distribución de agua y cloacas.
Que en ese sentido propiciamos la creación del “Fondo de Reparación de la Red Cloacal”, a los fines de contar con financiamiento para realizar las obras urgentes que demande el restablecimiento de una red de distribución en condiciones mínimas de calidad.
Que ficho fondo se compone del 30 % (treinta por ciento) del “Fondo para Infraestructura Municipal”, establecido por el artículo 33 de la ley N° 14.807 de Presupuesto de Gastos y Recursos de la Administración de la Provincia de Buenos Aires, que le pertenece a nuestro Municipio.
Que de acuerdo al Indice de coparticipación establecido en el art. 33 de la Ley 14.807 ese 30 % resultaría en una suma de 30.000.000 $ (Treinta millones de Pesos), con los cuales el municipio debería avanzar en obras de mantenimiento y reparación de cañerías de la cloaca y agua.
Por todo lo expuesto este H. Concejo Deliberante aconseja sancionar con fuerza de:
ORDENANZA
Artículo 1: Declárase la Emergencia Sanitaria en el ámbito territorial del Partido de Bahía Blanca por el término de 180 días, a los efectos de garantizar la provisión del servicio sanitario de cloacas en condiciones de salubridad a los usuarios de dicho servicio público.
Artículo 2: Autorícese al Departamento Ejecutivo a efectuar las reasignaciones presupuestarias correspondientes a los fines indicados en el presente.
Artículo 3: Creáse el “Fondo de Reparación de Red Cloacal” al que se afectará el 30 % (treinta por ciento) del “Fondo para Infraestructura Municipal”, establecido por el artículo 33 de la ley N° 14.807 de Presupuesto de Gastos y Recursos de la Administración de la Provincia de Buenos Aires, con el objeto de financiar las obras de mantenimiento y reparación de cañerías de la red de distribución de agua y cloacas requeridos que tangan carácter de prioritarias y/o urgente..
Artículo 4: Autorícese al Departamento Ejecutivo a realizar un convenio de colaboración con la empresa ABSA a los efectos de la ejecución de las obras de mantenimiento y reparación de pérdidas de agua y cloacas.
Artículo 5: El Departamento Ejecutivo deberá gestionar el recupero de las sumas invertidas ante Aguas Bonaerenses S.A.
Artículo 6: El Departamento Ejecutivo deberá informar semanalmente, y durante el plazo que dure la emergencia sanitaria en el distrito de Bahía Blanca, las tareas efectuadas en el marco de la urgencia con el objeto de garantizar las prestación del servicio en condiciones de salubridad.
Artículo 7: Todas las contrataciones que se realicen durante el plazo de la Emergencia deberán publicarse en la Página web de la Municipalidad de Bahía Blanca-