Proyecto de Ordenanza
Proyecto de Ordenanza creando el Programa Municipal de Atención y Asistencia a Víctimas de Accidentes de Tránsito.
Expediente: HCD-217/2016
Autor: Martín Salaberry
Bloque: Unidos por la Libertad y el Trabajo
PROGRAMA DE ASISTENCIA A LAS VÍCTIMAS DE ACCIDENTES DE TRÁNSITO.
Autor: Martín Salaberry
VISTO
Que el Estado municipal debe garantizar el derecho a la salud de las personas y;
CONSIDERANDO
Que según la Organización Mundial de la Salud (OMS), en la Argentina los accidentes de tránsito son la primera causa de muerte en menores de 35 años y la tercera sobre el total de la población.
Que las colisiones de tránsito dejan consecuencias permanentes y definitivas en las personas, sea por la pérdida de la vida humana o por las secuelas psicofísicas que padece la víctima directa del siniestro.
Que los efectos de los accidentes de tránsito son padecidos no sólo por la víctima directa sino que se irradian a todo su entorno familiar y afectivo, quienes de manera imprevista se encuentran con un hecho extraordinario que les causa un enorme daño, produciendo un menoscabo de su equilibrio espiritual.
Que esos padecimientos familiares se prolongan en el tiempo y muchas veces seguirán de por vida según sea la magnitud del evento dañoso.
Que el moderno concepto de salud es bien amplio, abarcando el equilibrio físico, psíquico y social del ser humano.
Que las colisiones viales afectan negativamente la salud de las personas ya que – habitualmente – pueden modificar ese equilibrio mencionado, alterando la salud de las víctimas – en sentido amplio -, por lo que el Estado tiene el deber de atender y asistir en procura de su restablecimiento.
Que el permanente incremento de las accidentes dentro del ejido urbano de nuestra ciudad deja daños de todo tipo: discapacidades que generan pérdida de años de vida y productividad, dificultades de reinserción laboral y destrucción de bienes materiales.
Que generalmente los accidentes más gravosos traen consecuencias de mediano y largo plazo – muchas de ellas no visibles en un primer momento – tales como rupturas de lazos familiares, secuelas psicológicas y físicas, limitaciones para el desarrollo de una vida laboral y social plena, necesidades de tratamientos permanentes y onerosos para mitigar y/o lograr una rehabilitación tanto a nivel físico como psicológico.
Que en ese devenir desde que ocurre el hecho no previsto, abrupto y traumático – accidente de tránsito – tanto las víctimas como sus familiares directos se encuentran en una situación de enorme vulnerabilidad en todo aspecto.
Que, a lo traumático del hecho en sí mismo, se le suman una serie de situaciones colaterales que viven y deben asumir las víctimas – sea el afectado directo o sus familiares -, tales como la cuestión legal, lo relacionado a la seguridad social y sus coberturas, la relación laboral – si es que se encuentra con empleo registrado -, sumado a lo propiamente psicológico que implica para el entorno familiar el padecimiento de un ser querido.
Que en el caso de pérdidas de vidas humanas el dolor de todo el entorno familiar perdurará por siempre y las secuelas espirituales del entorno afectivo se prolongarán con el paso del tiempo, lo que conlleva la necesidad de que el Estado no abandone a las víctimas sino que realice un seguimiento y otorgue el apoyo terapéutico y psicológico que tales situaciones merecen.
Que el Estado debe garantizar el derecho a la salud debiendo brindar una adecuada asistencia a las víctimas.
Que el ejercicio de ese derecho humano esencial implica – en el caso la asistencia, desde el momento en que se producen el hecho hasta el alta – con o sin secuelas definitivas -, sea mediante acompañamiento psicológico y terapéutico de un equipo profesional interdisciplinario o bien brindado orientación legal.
Que en Bahía Blanca los accidentes de tránsito mantienen un número por demás elevado que genera un gran impacto en términos de la salud de la poblacion.
Que el Grupo Interdisciplinario del Estudio de las Colisiones Viales (G.I.E.Co.V) contabilizó para el año 2013 y 2014 un total de 3.646 y 2.937 colisiones viales respectivamente.
Que desde año 2006 hasta fines de 2014 han fallecido 230 personas dentro del ejido urbano de nuestra ciudad producto de accidentes de tránsito en vía pública.
Que en el período enero – diciembre de 2014 han fallecido 24 personas como consecuencia de accidentes de tránsito.
Que para el período período enero – junio de 2015 han sido 11 las víctirmas fatales, lo cual demuestra que no se ha logrado una disminución significativa que indique un cambio del estado de situación.
Que las personas fallecidas en su mayoría integran la franja de usuarios más vulnerables del sistema vial, esto es, jóvenes de entre 14 y 34 años que utilizaron la moto como medio de movilidad.
Que durante el año 2014 del total de colisiones viales se han hospitalizado un total de 1.148 personas, de las cuales un 64,72 % corresponde a conductores de motos y con una mayor incidencia en la franja etaria joven – 15 a 34 años -.
Que de las personas hospitalizadas han recibido internación en el Hospital Municipal de Agudos “Dr. Leónidas Lucero” un total de 105 víctimas durante el primer semestre de 2014 y de 102 durante el mismo período del año 2015 – no se tiene información de posibles internaciones en otros establecimientos de salud locales -.
Que, independientemente de la existencia de una disminución en dicho período, el número de accidentes de tránsito en Bahía Blanca es elevadísimo, siendo sin dudas unas de las mayores causas de incapacidades sobrevinientes y de muertes.
Que los números fríos de las estadísticas no permiten tomar una real dimensión del trauma que implica para las víctimas el padecimiento de daños físicos y psicológicos que en muchos casos dejarán secuelas de por vida.
Que pese a la enorme problemática descripta, a las elevadas cifras de mortalidad y lesiones, no existe en nuestra ciudad un programa específico de asistencia y tratamiento integral a sus víctimas.
Mediante este proyecto de ordenanza, queremos hacer un nuevo aporte a la problemática, desde lo sanitario. Para ello proponemos brindar asistencia a las víctimas de accidentes viales, estableciendo un Programa que impulsa la creación de políticas públicas dirigidas a ofrecer tutela a ellas y sus familiares.
Por todo lo expuesto este H. Concejo Deliberante en uso de sus facultades aconseja sancionar el siguiente proyecto de:
ORDENANZA
Artículo 1º: Créase el Programa Municipal de Atención y Asistencia a las Víctimas de Accidentes de Tránsito.
Artículo 2°: Objetivos. El objeto del presente Programa es brindar a las víctimas de accidentes de tránsito ayuda, contención Psicológica, orientación legal, asistencia gratuita, mediante equipos profesionales interdisciplinarios idóneos, con el fin de minimizar los efectos negativos del accidente y favorecer su recuperación y reinserción plena a la vida en comunidad.
Artículo 3º: Alcance. Son sujetos de la presente Ordenanza las Víctimas de Accidentes de Tránsito, entendiéndose por tales a:
a) El sujeto pasivo o damnificado directo de un siniestro de tránsito
b) Los padres e hijos de la víctima, su cónyuge o la persona que convivía con ella ligada por vínculos especiales de afecto, su tutor, curador o guardador, los parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o por adopción, o segundo de afinidad, el representante legal y el heredero testamentario.
El concepto de víctima es entendido en un sentido amplio, considerando no sólo a aquellas personas que han padecido de manera directa un accidente de tránsito sino también a familiares o terceros, que se encuentran afectados y/o en situación de vulnerabilidad.
Artículo 3º: AUTORIDAD DE APLICACIÓN. A los efectos de la ejecución del presente Programa se determina como Autoridad de Aplicación a la Secretaría de Salud la que deberá coordinar su tarea con la Secretaría de Políticas Sociales y la Asesoría Letrada.
Artículo 4º: FUNCIONES. El Programa Municipal de Atención y Asistencia a las Víctimas de Accidentes de Tránsito deberá implementar las siguientes acciones:
a) Abrir un canal de comunicación gratuito e inmediato con las víctimas y afectados por los accidentes de tráfico;
b) Brindar asistencia y atención psicológica y terapéutica a la víctima disminuyendo la alteración síquica y social;
c) Brindar asesoramiento y orientación jurídica básica desde el primer momento del accidente a las víctimas;
d) Posibilitar el conocimiento de sus derechos y responsabilidades;
e) Aminorar la desestabilización económica que el siniestro vial produce a la víctima de estos sucesos;
f) Asegurar la reinserción social y laboral;
g) Acompañamiento, orientación, asesoramiento y seguimiento en la utilización de servicios de salud y sociales.
h) Llevar una estadística anual de los decesos e incapacidades;
i) Coordinar acciones con organismos estatales y no gubernamentales de apoyo asistencial.
j) Promoción de actividades de concientización y sensibilización vial hacia la comunidad.
A los fines de la implementación del Programa la Autoridad de Aplicación podrá celebrar convenios con organizaciones no gubernamentales legalmente constituidas que atiendan al problemática de accidentes de tránsito.
Artículo 5º: LINEA GRATUITA. La Autoridad de Aplicación deberá garantizar la organización y el funcionamiento de una línea gratuita de atención e información permanente que brinde asesoramiento jurídico básico y asistencia psicosocial a las víctimas, atendida por profesionales especializados.
Artículo 6º: EQUIPO INTERDISCIPLINARIO. A los fines del cumplimiento del Programa se constituirá un equipo interdisciplinario integrado por médicos, psicólogos, abogados y asistentes sociales especializados en la temática para el estudio y abordaje integral de la asistencia a la víctima de accidentes viales.
Artículo 7º: GUÍA DE ORIENTACIÓN. La Autoridad de Aplicación deberá diseñar y editar una Guía de Orientación asegurando que en el Hospital Municipal de Agudos “Dr. Leónidas Lucero” se informe básicamente de las actuaciones más urgentes y prioritarias que quien sufre un accidente debe llevar a cabo.
Artículo 8: Instituir el “Día en Recuerdo a las Víctimas de Accidentes de Transito” el tercer domingo del mes de noviembre de cada año.
Artículo 9º: De forma.