Proyecto de Ordenanza
Creación del Registro Municipal de Inquilinos a los fines de que el Departamento Ejecutivo destine un porcentaje mínimo del 20 % (veinte por ciento) de las viviendas que se adjudiquen y que pertenezcan a programas sociales habitacionales nacionales, prov
Expediente: HCD-467/2016
Autor: Martín Salaberry
Bloque: Unidos por la Libertad y el Trabajo
VISTO:
El enorme déficit de acceso a la vivienda que existe en las familias de nuestra ciudad y;
CONSIDERANDO:
Que en nuestra tiene un enorme déficit en materia de acceso a la vivienda lo que se refleja en la cantidad de grupos familiares inscriptos en el Registro Único de Postulantes (R.U.P).
Que en dicho padrón se han inscripto desde hace varios años unas 10.000 familias de la ciudad que esperan por una respuesta del Estado.
Que es preciso establecer criterios de equidad que permitan un acceso proporcional a todos los grupos familiares de acuerdo a las distintas situaciones socioeconómicas.
Que dentro de los grupos familiares inscriptos existe un número importante que en la actualidad accede a un hogar mediante el alquiler de bienes inmuebles.
Que ese segmento tiene una imposibilidad de acceder al crédito hipotecario por no poder cumplir las condiciones de acceso – generalmente porque los ingresos exigidos por las entidades crediticias no pueden ser cubiertos por salarios bajos – y, además, no cuenta con una especial consideración en los criterios de otorgamiento de los programas sociales de acceso a vivienda.
Que por eso propiciamos que se destine un porcentaje mínimo de las viviendas que se dispongan mediante planes municipales, provinciales o nacionales a quienes se encuentran alquilando inmuebles dentro del distrito de Bahía Blanca y se inscriban en el registro que por la presente se crea.
Que a los fines de poder cumplimentar el objetivo aludido se establece la creación de un Registro Municipal de Inquilinos, de manera de contar con información detallada de inquilinos y los años que detengan en tal calidad.
Que el presente proyecto promueve el establecimiento de un registro municipal de inquilinos.
Que por lo expuesto el Honorable Concejo Deliberante, en uso de sus facultades, sanciona con fuerza de
ORDENANZA
ARTÍCULO 1: Créase el Registro Municipal de Inquilinos del Partido de Bahía Blanca, el que tendrá por autoridad de aplicación y control a la Secretaría de Políticas Sociales del municipio.
ARTÍCULO 2: Inscripciones en el Registro. Podrán inscribirse en el mencionado registro las personas físicas que acrediten la condición de inquilinos de un inmueble situado en el partido de Bahía Blanca cuyo destino sea la residencia familiar y que se encuentran en dicha situación durante los últimos cuatro años sin interrupción.
A tales efectos, los locadores deberán presentar una copia autenticada del contrato de locación.
Los contratos de locación deberán contener firmas certificadas ante escribano público a los fines de su inscripción.
ARTÍCULO 3: El Departamento Ejecutivo deberá destinar un porcentaje mínimo del 20 % (veinte
por ciento) de las viviendas que se adjudiquen en el Partido de Bahía Blanca y que pertenezcan a programas sociales habitacionales nacionales, provinciales o municipales, a los inquilinos que se encuentren inscriptos en el Registro Municipal de Inquilinos.
ARTÍCULO 5: Criterio de Selección. El orden de selección del porcentaje mínimo establecido en al artículo 3 dará prioridad a los inquilinos que acrediten mayor cantidad de años en calidad de locadores. El Departamento Ejecutivo podrá agregar criterios de selección de beneficiarios de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza 15.598.
ARTÍCULO 6: El Departamento Ejecutivo deberá dar debida difusión del Registro Municipal de Inquilinos del Partido de Bahía Blanca, debiendo publicar el mismo en la sitio web oficial del Municipio.
ARTÍCULO 7: De forma.