Proyecto de Resolución
Convocando al titular del servicio de emergencias 911 a los fines de brindar explicaciones sobre el hecho y procedimiento llevado adelante en virtud del llamado al servicio efectuado en fecha 21 de Junio del presente por Ramiro Gavilán.
Expediente: HCD-592/2016
Autor: Martín Salaberry
Bloque: Unidos por la Libertad y el Trabajo
VISTO
Que el día 21 de Junio del presente el ciudadano Ramiro Gavilán produjo un llamado al servicios de emergencias 911 en el que se requería asistencia médica y;
CONSIDERANDO
Que el servicio 911 es un servicio de auxilio inmediato al servicio de la comunidad para aquellos casos que comprometan la vida, la integridad y/o seguridad de una o más personas y que sean requeridos por las personas.
Que el martes 21 de Junio ocurrió un hecho trágico en el que perdieron la vida dos jóvenes de nuestra ciudad: Alejandra Hernández y Ramiro Gavilán.
Que la tía de una de las víctimas ha manifestado al portal de noticias labrujula24.com.ar que "antes de desvanecerse Ramiro alcanzó a llamar al 911. La llamada ingresó al sistema minutos antes de las 17 hs. Y una ambulancia llegó hasta la puerta de la casa, pero como nadie atendía se retiraron."
Que, a su vez, afirmó lo siguiente: "Esto no es una simple versión, es lo que ocurrió. Ramiro llamó 6 minutos antes de las 5 de la tarde. La comunicación duró 8 segundos, pero alcanzó a dar la dirección. Después debe haberse desmayado. Esa llamada quedó registrada en su celular", quien además asegura que la propia médica de la ambulancia reconoció que habían acudido al llamado esa misma tarde y que se retiraron porque "nadie les abrió la puerta".
Que ante dichas manifestaciones, el Jefe del servicio 911, Fernando Cappa, realizó un descargo público en el que dijo textual: "se cumplió con el protocolo como corresponde, la ambulancia estuvo 15 minutos y se fue porque no atendía nadie".
Que frente a esta situación resulta pertinente conocer el detalle de la actuado, en el hecho aludido, tanto por el servicio de emergencias 911 como el servicio médico de urgencias que dispone la Municipalidad de Bahía Blanca.
Que resulta vital conocer las causas por las cuales no se asistió a las víctimas, hecho éste incontrastable y reconocido por el propio titular del servicio 911, toda vez que – prima facie – no luce como eximente del deber de auxilio el mero hecho de que no hayan atendido la puerta.
Que es esencial conocer cada uno de los detalles del hecho y del procedimiento llevado adelante tanto por el servicio de 911 como por el servicio médico que concurrieron al domicilio de las víctimas.
Que del hecho mismo que haya concurrido una ambulancia puede inducirse que el pedido de auxilio fue con motivo de algún padecimiento en la salud de las personas, siendo claro que en tales casos los recaudos a tomarse debe ser superiores por interés tutelado: la vida misma.
Que, además, puede inferirse de manera contundente que no sólo se indicó una afección a la salud sino que también pudo brindarse el domicilio exacto donde debía dirigirse la unidad móvil sanitaria a los fines de auxiliar a las víctimas.
Que las dudas a esclarecer, entonces, se deben a la ausencia de asistencia concreta pese a haber concurrido al lugar del hecho.
Que tanto el área de servicio de emergencias 911 como el servicio médico de urgencias están a cargo de funcionarios públicos que deben brindar información a la ciudadanía de la ciudad.
Por lo expuesto, este H. Concejo Deliberante:
RESUELVE
1- Convocar al titular del servicio de emergencias 911 a los fines de brindar explicaciones sobre el hecho y procedimiento llevado adelante en virtud del llamado al servicio efectuado en fecha 21 de Junio del presente por Ramiro Gavilán.