Proyecto de Minuta
Solicitando al Departamento Ejecutivo intime al cumplimiento del desarrollo de la obra Centro Integrador Comunitario (CIC) Noroeste que fuese establecido como condición de cumplimiento obligatorio para el otorgamiento del Tratamiento Particularizado al in
Expediente: HCD-763/2016
Autor: Martín Salaberry
Bloque: Unidos por la Libertad y el Trabajo
PROYECTO DE COMUNICACIÓN
El H. Concejo Deliberante solicita al Departamento Ejecutivo, a través de la Secretaría correspondiente, intime el cumplimiento del desarrollo de la obra Centro Integrador Comunitario (CIC) Noroeste que fuese establecido como condición de cumplimiento obligatorio para el otorgamiento del Tratamiento Particularizado al inmueble identificado como: Circunscripción I; Sección C, Manzana 166, Parcela 4, en la Ordenanza 18.129.
FUNDAMENTOS
Que en oportunidad de aprobarse la Ordenanza 18.129 se estableció expresamente en la misma que los Indicadores urbanísticos excepcionales otorgados “tienen como condición de cumplimiento obligatorio la ejecución de las obras previstas en el artículo 7, a cargo de los desarrolladores y/o titulares del emprendimiento, por la suma de cuatro millones cuatrocientos setenta y cinco mil doscientos sesenta y un pesos ( $ 4.475.261)”.
Que a su vez en el artículo 7 de la ordenanza mencionada se definió que la obra que los desarrolladores y/o titulares del complejo conocido como “cronos” debían realizar era el Centro Integrador Comunitario de Noroeste (CIC) y otras obras de infraestructura urbana a propuesta del Departamento Ejecutivo.
Que a su vez se fijó un plazo de 120 días contados a partir de la sanción de la ordenanza para dar comienzo a la construcción del CIC Noroeste.
Que dicho período de tiempo se encuentra expirado largamente.
Que también se encuentra expirado el plazo previsto por el Convenio Urbanístico que fue sancionado mediante Decreto 201/2015 y que estableció el día 15 de Julio de 2016 como fecha límite para el inicio de la construcción del Centro Integrador Comunitario (CIC) de Noroeste ( Sala Médica Vista al Mar), el inmueble ubicado en calle Rondeau y Pacífico de propiedad de la Municipalidad, más precisamente en los lotes 1, 31 y 32 de la manzana 342 de la Municipalidad.
Que el perjuicio para la ciudadanía es relevante ya que se contaba con la construcción de un Centro Integrador en un sector de la ciudad de vulnerabilidad social.
Que de no haber existido el compromiso y obligación asumidos por los desarrolladoras este Municipio podría haber previsto una partida presupuestaria para llevar adelante dicha obra.
Que no habiéndose ejecutado la obra establecida como condición del otorgamiento de la excepción y habiendo expirado los plazos para el inicio de las mismas es preciso que el Departamento Ejecutivo intime al cumplimiento de la obra o bien establezca la oportunidad de la derogación de la Ordenanza en virtud de infringirse por parte del desarrollador las condiciones fijadas en la misma.