Proyecto de Minuta
Solicitando al Departamento Ejecutivo informe respecto de la aplicación del CAPITULO 2 de la Ordenanza 13.948 referente a las obligaciones de los propietarios de caninos potencialmente peligrosos.
Expediente: HCD-1276/2016
Autor: Martín Salaberry
Bloque: Unidos por la Libertad y el Trabajo
MINUTA DE COMUNICACIÓN
El HCD vería con agrado que el Departamento Ejecutivo, a través de la Secretaria que corresponda, remita un informe detallado de la aplicación de la ordenanza 13.948 en lo que refiere a las obligaciones de los titulares de caninos potencialmente peligrosos.
Asimismo informe los controles y sanciones que se realizaron en espacios públicos respecto de tenedores responsables que concurren a éstos con animales potencialmente peligrosos sin el bozal apropiado o sin collar y correa que establece el art. 27; así como la cantidad de licencias tramitadas ante el Sub Registro Municipal de Caninos Potencialmente Peligrosos para el cumplimiento de la normativa.
FUNDAMENTOS
Que la Ordenanza 13.948 regula en su Capítulo 2 define al canino potencialmente peligroso y establece una serie de obligaciones a cumplir por los propietarios de los mismos.
Que, en el marco de una tenencia responsable de los animales, se buscó disminuir el riesgo de que pueda producirse un daños físico a las personas por parte de dichos animales.
Que en ese sentido se estableció la obligación de que los tenedores responsables que concurran a un espacio pública con un animal potencialmente peligroso debe hacerlo con un bozal adecuado y controlado con una correo o cadena de no más de 2 metros de largo.
Que dichas medidas se fijaron para brindar seguridad y proteger a las personas que disfrutan de un espacio público.
Que a su vez se estableció que todo propietario de un canino potencialmente peligroso deberá tramitar una licencia administrativa que respalde su tenencia.
Que resulta oportuno dar a conocer cuántas licencias administrativas de respaldo de la tenencia responsable se han tramitado siendo que ellas son obligatorias así como su inscripción en el Sub Registro Municipal de Caninos Potencialmente Peligrosos.
Que es esencial conocer además las tareas de control, operativos – frecuencia – y la cantidad de sanciones aplicadas por el Departamento Ejecutivo a quienes han infringido las obligaciones que fija la Ordenanza 13.948