Proyecto de Ordenanza
Proyecto de Ordenanza estableciendo descuentos de la Tasa de ABLyC a titulares de un único inmuebles baldíos cuyo fin sea la construcción de una vivienda; y para quienes tengan un único inmueble edificado de residencia permanente y sean propietarios de un
Expediente: HCD-65/2017
Autor: Martín Salaberry
Bloque: Unidos por la Libertad y el Trabajo
VISTO,
La necesidad de morigerar los impactos de los incrementos en la Tasa de Alumbrado, Barrido y Conservación de la Vía Pública y,
CONSIDERANDO
Que con la promulgación de la ordenanza impositiva 18.815 se han producido subas significativas en la tasa del alumbrado, barrido y conservación de la vía pública que afectan negativamente a los propietarios de terrenos baldíos únicos.
Que, en particular, el efecto perjudicial es mayor en aquellos contribuyentes que tienen un lote único con destino a la contrucción y se ven impedidos de avanzar en la misma por la situación económica de nuestra nación.
Que los supuestos de propietarios de un único baldío la Tasa aplicada genera consecuencias disvaliosas ya que terminan obstaculizando aún más la posibilidad de construcción de la vivienda sobre dichos inmuebles.
Que nos han contactado numerosas familias en dicha situación, por lo que consideramos justo y razonable brindarles un descuento en función de que el Estado debe incentivar a los privados a los fines de que se construyan viviendas, de manera de ir eliminando el déficit habitacional que la ciudad tiene.
Que el artículo 80 de la Ordenanza Fiscal establece el goce de un descuento para aquellos casos de “propietarios de un único bien inmueble baldío, en el cual están contruyendo su vivienda con planos aprobados por la Municipalidad”, quedando fuera de dicho beneficio quienes no tengan planos aprobados por la municipalidad – tal como se dispone expresamente -.
Que por lo expuesto, este H. Concejo Deliberante, sanciona con fuerza de:
ORDENANZA
ARTÍCULO 1: Agrégase a la Ordenanza Fiscal 18.798 lo siguiente:
Artículo 80 Bis: Los propietarios de un único bien inmueble baldío, cuyo destino sea la construcción de vivienda propia única de ocupación permanente, y que tenga una superficie inferior a los 2.000 metros cuadrados (2.000 m2) o su superficie sea inferior a la unidad mìnima requerida por la normativa vigente para poder realizar la subdivisiòn, gozarán de un descuento en la tasa total liquidada de acuerdo a los porcentajes que establezca la Ordenanza Impositiva.
A los fectos de lo establecido en la presente los interesados deberán confeccionar y presentar ante el Departamento Ejecutivo una declaración jurada en la que consignarán que el bien afectado por la tasa es la única propiedad y que el destino es la construcción de vivienda única de ocupación permanente.
En el supuesto que se declara falsedad en la Declaración Jurada, el contribuyen, sin perjuici de las multas y sanciones que correspondieres, deberá abonar el monto original de las tasas, su actualización y recargos.
Los descuentos que se otorguen tendrán vigencia solamente para el año de la solicitud.
ARTÍCULO 2: Agregase a la Ordenanza Fiscal 18.798 lo siguiente:
Artículo 80 Ter: Los propietarios de un único inmueble edificado de ocupación permanente, que sean propietarios de un único bien inmueble baldío, y que tenga una superficie inferior a los 2.000 metros cuadrados (2.000 m2) o su superficie sea inferior a la unidad mínima requerida por la normativa vigente para poder realizar la subdivisión, gozarán de un descuento en la tasa total liquidada de acuerdo a los porcentajes que establezca la Ordenanza Impositiva.
A los fectos de lo establecido en la presente los interesados deberán confeccionar y presentar ante el Departamento Ejecutivo una declaración jurada en la que consignarán que el bien afectado por la tasa es el único inmueble baldío del que son propietarios.
En el supuesto que se declara falsedad en la Declaración Jurada, el contribuyen, sin perjuici de las multas y sanciones que correspondieres, deberá abonar el monto original de las tasas, su actualización y recargos.
Los descuentos que se otorguen tendrán vigencia solamente para el año de la solicitud.