Proyecto de Ordenanza
Proyecto de Ordenanza de creación de la unidad de atención denominada Comunidad Terapéutica de Rehabilitación en Adicciones a las Drogas.
Expediente: HCD-539/2017
Autor: Martín Salaberry
Bloque: Unidos por la Libertad y el Trabajo
PROYECTO DE ORDENANZA Creando la unidad de atención denominada Comunidad Terapéutica de Rehabilitación en Adicciones.
Autor: Martín Salaberry
VISTO:
La necesidad de crear dispositivos que permitan integrar cada una de las fases del tratamiento y atención de los pacientes con adicciones a las drogas y;
CONSIDERANDO:
Que, el incremento porcentual de personas con adicciones viene mostrando cifras alarmantes respecto de décadas anteriores, especialmente las ligadas al alcoholismo y la drogadicción.
Que, es de vital importancia el rol del Estado ya que es quien debe garantizar el acceso a la salud y a un tratamiento acorde a las necesidades de cada paciente, siempre en la búsqueda de la reinserción social de las personas volcadas a las adicciones a partir del respeto y un trato digno.
Que la adicción a las drogas es una enfermedad multicausal que afecta a la persona física, mental y socialmente, por lo cual el paciente debe ser atendido de manera interdisciplinaria.
Que la adicción la padecen principalmente los jóvenes, siendo el período de la adolescencia la etapa donde se produce el inicio – mayoritariamente – en las drogas.
Que el Observatorio de las Adicciones de la Dirección Provincial de Prevención de las Adicciones, dependiente de la Subsecretaría de Salud Mental y Adicciones – SADA -, realizó un trabajo titulado “Percepciones y Valoraciones de Pacientes sobre el Consumo de Sustancias” – Año 2012 -, donde establece sobre base empírica de la red las edad de inicio en el consumo de drogas.
Que del informe de SADA – año 2012 – se desprende que el 60 % del total de los pacientes en tratamiento han tenido una edad
de inicio entre los 5 y 16 años; siendo los 13, 14 y 15 años la edad con mayores situaciones de inicio.
Que el mismo estudio revela que un 75 % de los adictos se iniciaron en el consumo entre los 5 y los 19 años de edad.
Que tomando los datos del Observatorio de Adicciones de la SADA de la provincia podemos concluir que de cada 4 personas con patología de adicciones 3 de ellas iniciaron la ingesta de sustancias antes de los 20 años.
Que en cuanto a la frecuencia del consumo se establece que un 40,90 % lo hace diariamente y un 19,40 % más de tres veces a la semana.
Que, en cuanto a las drogas que se consumen, el informe final
2012 realizado por el Observatorio de la SADA estableció que “la mayoría de las consultas de jóvenes entre 14 y 24 años tienen que ver con un consumo problemático de cocaína representando el 30.8% y este porcentaje asciende a 41,5% si tenemos en cuenta la población joven hasta los 34 años de edad. El 24.9% de los pacientes se atiende por marihuana como droga principal, este porcentaje desciende a 23,6% si tomamos en cuenta la población joven (entre 18 y 34 años de edad)”.
Que es evidente el avance del narcotráfico en las últimas décadas en todo el ámbito de la nación, lo que ha producido un notable incremento del consumo de drogas, lo que impacta negativamente en la salud de la población.
Que, en ese orden de cosas, estudios como el de “BARÓMETRO DEL NARCOTRÁFICO Y LAS ADICCIONES EN LA ARGENTINA”, elaborado por el Observatorio de la Deuda Social Argentina de la Pontificia Universidad Católica Argentina, dan cuenta del aumento en el consumo y la adicción a las drogas.
Que a idéntica conclusión llegan los distintos documentos de la Comisión Coordinadora del Programa Nacional de Acción Pastoral sobre Drogadependencia de la Conferencia Episcopal Argentina.
Que, en el mismo sentido, se han expresado los informes realizados en los últimos años por la Secretaría de Programación para la Prevención de la Drogadicción y la Lucha Contra el Narcotráfico, refiriendo al aumento del consumo de sustancias psicoactivas.
Que, justamente en relación con el aumento de las adicciones a las drogas, el Poder Ejecutivo Nacional declaró la “Emergencia Nacional en materia de Adicciones” – Decreto
1249/2016 – , para todo el territorio de la República Argentina, hasta el 31 de Diciembre de 2018.
Que dicha emergencia tiene por finalidad “disponer lo necesario a efectos de atender al abordaje integral de las adicciones, teniendo como ejes su prevención y tratamiento, así como la inclusión social de aquellas personas que se encuentren afectadas por esta problemática”
Que nuestra ciudad no es ajena al estado actual descripto, siendo por tanto necesario implementar programas y planes referentes a la prevención, tratamiento, rehabilitación, reinserción y acción social en el campo del uso indebido de drogas.
Que el presente proyecto viene a cubrir una carencia estructural en materia de tratamiento residencial, teniendo por finalidad un abordaje integral del mismo, complementario de las políticas existentes en materia de tratamiento, rehabilitación y reinserción social de las personas con adicción a las drogas.
Que, en efecto, en Bahía Blanca no existe un centro público y gratuito de rehabilitación de las adicciones con la modalidad residencial diurno y nocturno.
Que resulta necesario que el Estado municipal garantice el acceso a tratamientos por adicciones en instituciones públicas.
Que el acceso a la rehabilitación de los pacientes es esencial como derecho humano a la salud y al restablecimiento de la misma.
Que, en nuestra ciudad en particular, ante la inexistencia de un centro residencial gratuito de tratamiento de las adicciones, se genera una enorme desigualdad entre quienes tienen una cobertura social – obra social – y quiénes no.
Que debe prestarse especial atención al hecho de que en Bahía Blanca el 40 % de la población no cuenta con obra social, lo cual genera inequidades y desigualdades en el acceso a los tratamientos de rehabilitación de adicciones.
Que, en el partido de Bahía Blanca, la oferta de tratamiento de adicciones de carácter público – de acceso a toda la población – se da tan sólo bajo la modalidad ambulatoria.
Que, dichas tareas son desarrolladas por el Centro de Prevención de las Adicciones – CPA –, de jurisdicción provincial, dependiente del Ministerio de Desarrollo Social de la provincia de Buenos Aires; y la Unidad de Prevención y Asistencia en Salud Mental y Adicciones (UPA), donde se realiza asistencia psicoterapéutica, clínica y social.
Que dentro del ámbito municipal mencionado hay grupos terapéuticos – coordinados por profesionales – para pacientes y familiares.
Que la Unidad mencionada atiende tanto adicciones como la problemática del suicidio, contando con una guardia de emergencia en materia de salud mental.
Que los pacientes que padecen una adicción aguda a las drogas, que acuden a la guardia del servicio, son internados en el hospital municipal, entre 7 y 15 días como máximo, para su desintoxicación.
Que luego de dicho período vuelven a sus casas y se produce el tratamiento ambulatorio que citamos ut – supra, los cuales son voluntarios.
Que en los casos en que el paciente requiere un dispositivo con internación durante mayor lapso de tiempo, los pacientes son derivados a establecimientos residenciales del gran Buenos Aires para la prosecución del tratamiento – Comunidades Terapéuticas o Granjas de Rehabilitación – ya que en la ciudad no existen instituciones públicas especializadas para esta fase de rehabilitación.
Que el tratamiento de las adicciones requiere del acompañamiento del núcleo familiar.
Que resulta esencial para el mismo que no se saque al paciente de su entorno familiar, hecho que hoy no se cumple ya que se los termina derivando a centros radicados a cientos de kilómetros de nuestra ciudad.
Que por ello resulta fundamental que la rehabilitación se realice en nuestra ciudad, de manera gratuita, accesible a todos y sin tener que trasladarse a otras ciudades alejadas.
Que durante el año 2016 se jerarquizó la Unidad de Salud Mental ya que pasó a tener la categoría de “Departamento” dentro del organigrama administrativo municipal.
Que si bien ello implica dotar de más recursos humanos al área sigue existiendo un déficit en cuanto a la ausencia de instituciones públicas que realicen una rehabilitación en adicciones a drogas en residencias especializadas.
Que, en aquellos casos en que necesario el tratamiento mediante la internación residencial de los pacientes, sus familiares directos ven imposibilitado un rápido y eficaz acceso, ya que la ciudad no cuenta con una institución pública y gratuita de esta índole.
Que contando con prácticamente la mitad de la población sin acceso a cobertura social es evidente que potencialmente la misma proporción de ciudadanos ven vedado el acceso a un tratamiento que permita la recuperación y reinserción social del paciente.
Que, los tratamientos residenciales en centros privados tienen altos costos, lo que se transforma en barreras infranqueables, tanto para quienes no cuentan con cobertura social como para quienes tienen escasos recursos económicos.
Que, en ese sentido, no puede perderse de vista que el INDEC ha establecido – último informe – que en nuestra ciudad unas 100.000 personas tienen ingresos menores a la línea de una canasta básica – línea de pobreza -.
Que, es deber del Estado remover esos obstáculos, brindando el acceso a la salud a todas las personas, en el caso, a un tratamiento integral que posibilite la recuperación del paciente.
Que darse especial consideración al hecho que las consultas por consumo crecen en nuestra ciudad a un ritmo de entre un 25 y 30 % cada año – Fuente diario LNP, entrevista Jefe de Unidad de Salud Mental y Adicciones, Hugo Kern-.
Que durante el año 2015 el sistema de salud mental municipal atendió a más de 15.000 personas: 3.200 pasaron por el Programa de Adicciones y unas 12.000 por unidades sanitarias.
Que también para quienes tienen cobertura social es relevante contar con centro residencial de rehabilitación de adicciones ya que los centros de este tipo se encuentran alejados de Bahía Blanca, en su mayoría en el gran Buenos Aires.
Que tampoco existen en Bahía Blanca centros residenciales de rehabilitación públicos de jurisdicciones nacionales y/o provinciales.
Que en el ámbito municipal se sancionó la ordenanza Nro. 18.171, por la que se crea el “Observatorio de la Problemática del Narcotráfico en Bahía Blanca”, el que en sentido amplio plantea como objetivo – entre otros – diagnosticar la problemática de la droga en distintos sectores y el diseño de políticas público privadas destinadas a fortalecer los grupos más vulnerables a la Problemática del Narcotráfico.
Que resulta esencial diseñar un Plan con Acciones concretas, con ejes en la prevención, el tratamiento y el abordaje territorial.
Que la Ley Nacional de Salud Mental establece que del total de recursos económicos destinados a salud deben asegurarse que un 10 % de los mismos sean para el área de salud mental.
Que del Presupuesto Municipal 2017 surge que los fondos de para salud ascienden a $ 773.740.396, existiendo tan sólo una partida de $ 600.000 para el Programa de Lucha y Prevención de las Adicciones.
Que la propuesta va en la orientación que establece la ley, ya que hoy día el presupuesto municipal está muy lejos de cumplir con dicha pauta del 10 % de gasto en el área de salud mental.
Que, en ese marco, una de las acciones que venimos a proponer es la creación de la Comunidad Terapéutica para el Tratamiento y Rehabilitación de las Adicciones a las Drogas, como dispositivo especializado en la rehabilitación de las personas que requieren internación por períodos más prolongados.
Que, sin perder de vista el espíritu de la ley de salud mental, es preciso contar con diferentes dispositivos – ambulatorios, hospital de día y residencial 24 hs. – de salud que se adecúen a la necesidad de cada paciente.
Que en los casos más agudos y complejos de adicciones el cuadro clínico podría requerir de un tratamiento por equipos
interdisciplinarios con internaciones más prolongadas en el tiempo, las que deben darse en una institución especializada en la materia.
Que el nuevo dispositivo permitirá integrarse con los demás ya existentes – ambulatorio, guardia de Salud Mental e
internaciones agudas breves – para una adecuada rehabilitación de los pacientes que sean derivados y accedan de modo voluntario, como en aquellos casos de menores en que la internación es dispuesta por orden judicial.
Que los datos de edad de inicio en las drogas deben llevarnos a la reflexión sobre la necesidad de invertir más recursos, tanto en prevención como en rehabilitación y reinserción de pacientes. Es un imperativo moral hacerlo.
Que un joven adicto, en plena adolescencia, sin recursos económicos para tratarse debidamente, es altamente probable que abandone su educación y sea vulnerable para caer en el delito.
Que la construcción de la Comunidad Terapéutica de Rehabilitación en Adicciones se financiará con el total de los fondos de los ingresos por arancel de ingreso y permanencia en las Salas de Juego de Azar habilitadas – Bingo – cuyo 50 % fue destinado al Municipio por estar ubicada una sala de juego en su jurisdicción.
Que, por todo lo expuesto, este Honorable Concejo Deliberante sanciona con fuerza de:
ORDENANZA
ARTÍCULO 1.- Créase la unidad de atención denominada Comunidad Terapéutica de Rehabilitación en Adicciones monovalente para su especialidad, la que funcionará como una estructura asistencial sanitaria residencial diurna y nocturna – 24 hs. -,dependiente de la Secretaría de Salud.
ARTÍCULO 2: El objetivo de la institución es la especialización en el tratamiento y rehabilitación de los pacientes con adicciones a sustancias que requieran, de acuerdo a su cuadro clínico y complejidad, la modalidad de un dispositivo residencial diurno y nocturno.
ARTÍCULO 3: El dispositivo creado abordará el tratamiento de manera interdisciplinaria, con un equipo conformado por psicólogos, psiquiatras, trabajadores sociales, enfermeros y terapistas ocupaciones.
ARTÍCULO 4: El Departamento Ejecutivo, a través de la Secretaría de Salud, tendrá a su cargo las herramientas necesarias para lograr la incorporación de la Unidad a los hospitales públicos de gestión descentralizada, como así también la firma de acuerdos y convenios con la seguridad social, sistemas privados de atención médica y obras sociales nacionales y provinciales que permitan al municipio lograr recursos económicos financieros para su sustentabilidad.
ARTÍCULO 5: Establécese que el financiamiento para la construcción de la Comunidad Terapéutica de Rehabilitación en Adicciones provendrá de la totalidad de los recursos provenientes de artículo 8 Bis de la Ley provincial 14.880, los que se afectarán a ese fin.