Proyecto de Ordenanza
Solicitando se cite a audiencia pública, con el objeto de analizar la conveniencia de la construcción de un SUM municipal y de un predio destinado a ser utilizado por el Instituto 86, en el sector denominado Las Tres Villas, en los términos fijados en l
Expediente: HCD-1156/2015
Autor: Nicolás Vitalini
Bloque: Juntos por Bahía Blanca PRO – Coalición Cívica
Ordenanza
Solicitando se cite a audiencia pública, con el objeto de analizar la conveniencia de la construcción de un SUM municipal y de un predio destinado a ser utilizado por el Instituto 86, en el sector denominado Las Tres Villas, en los términos fijados en la reunión de fondo educativo, según consta en el acta número 16.
Expediente : HCD- 1.156-2015
Autor: Nicolás Vitalini
ORDENANZA
VISTO:
Las facultades atribuidas a la Comisiòn de Seguimiento y Articulacion del Fondo Educativo.
Y CONSIDERANDO:
Que el acta N 16, refleja lo acordado en la reunión celebrada con fecha 6 de Octubre de 2015, y de la misma surge que dicha comisión, de forma unánime, voto a favor de la construcción de un SUM municipal como así también de otro inmueble cuyo destino será el ISFD 86.
Que las tierras donde se pretende emplazar dichas construcciones corresponden a la Provincia, quien a su vez realizo una cesion de uso a la municipalidad de Bahia Blanca, con un fin especifico.
Que la construcción de dichos inmuebles debería encuadrarse dentro de un plan director, tendiente a definir el destino futuro de la zona donde se pretenden erigir.
Que la zona de las Tres Villas, resulta un área de suma importancia dentro de la ciudad, por lo que la construcción de inmuebles o la afectación a un fin específico, correspondería se ejecute, previa audiencia pública, en la cual efectivamente se establezca la conveniencia o no de llevar adelante dichas obras, se determine la ubicación mas propicia de las mismas, las características constructivas y arquitectónicas que se consideren más convenientes, sin perder de vista que la prioridad debe fijarse en torno a lograr un desarrollo planificado de la zona y la ciudad.
A modo de ejemplo, el proyecto presentado incluye una integración del area, que hoy resulta imposible ya que dentro de la misma actualmente se encuentra un polígono de tiro. Tampoco constan informes respecto de que si las piletas existentes pueden ser adecuadas a un uso que posibilite su funcionamiento durante todo el ano. Todas cuestiones que no son menores y deben ser sorteadas, para lograr la optimización y darle el mejor destino a los espacios públicos.
Que sin ánimo de entrar en reiteraciones, el área de ¨Las Tres Villas¨ resulta una zona con valor histórico y con gran potencial para el futuro desarrollo de la ciudad.
Que la ordenanza 14.253 en su art. 5 refiere taxativamente las causas por las que debe convocarse a audiencia pública
Que el caso que nos ocupa, se encuadra en el inciso J de citado articulo
POR TODO LO EXPLICITADO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, EN USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA CON FUERZA DE:
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º: Convoquese a una Audiencia Publica a realizarse en la ciudad de Bahia Blanca con el objeto de analizar y garantizar la conveniencia, de la construcción de un SUM municipal y de un predio destinado a ser utilizado por el Instituto 86, en el sector denominado Las Tres Villas
ARTICULO 2º: De forma.