Proyecto de Ordenanza
Creando la Feria del Parque Independencia
Expediente: HCD-1260/2015
Autor: Edgardo Raúl Ayude
Bloque: Encuentro Amplio
ORDENANZA DE CREACION DE LA FERIA DEL PARQUE INDEPENDENCIA
VISTO
Teniendo como antecedente la denominada Feria de las Pulgas que funcionaba en las instalaciones de la Estación Sud de trenes en Av. Cerri que fue trasladada al Parque Independencia en el año 2008
CONSIDERANDO
Que dicha feria permite trabajo a mas de 250 familias, facilitando a la comunidad la adquisición de productos a valor económico permitiendo el acceso a muchos vecinos de la ciudad q concurren cada fin de semana a dicha feria.
Que este tipo de ferias funcionan en diversas ciudades del pais brindado un ingreso economico a innumerables familias
Que la regularización del funcionamiento con un reglamento especifico, un lugar de funcionamiento asignado en un croquis por la Secretaria de Obras Publicas, una comisión que represente a los feriantes y un coordinador municipal permitirá organizar dicha feria
Que el objetivo proncipal es mejorar el trabajo de todas estas familias como las garantías de la gestión, continuidad, orden y transparencia en el desarrollo de la feria, con normas de seguridad, limpieza y equidad dentro de la misma
Que por todo ello el HCD en ejercicio de sus facultades sanciona con fuerza de
ORDENANZA
ARTÍCULO 1º: Crease la Feria del Parque Independencia en instalaciones de dicho parque,
ARTICULO 2: estará compuesta por 250 feriantes, con sus puestos habilitados, con inspecciones periódicas.
ARTICULO 3: La misma funcionara los días sábados, domingos y feriados en el horario de 12 a 1930 hs en invierno y de 12 a 2030 en horario de verano.
ARTICULO 4: La administración y coordinación de la feria estará a cargo de un coordinador designado por el área de gobierno de la mbb asistido por una comisión de 12 miembros de la feria, la cual ya fue conformada mediante una asamblea.
ARTICULO 5: Para este fin se firmara un convenio de uso de espacio público de por un periodo de 5 años, autorizados por el Secretario de Economía de la MBB, debiendo abonar los feriantes el impuesto municipal de uso de espacios publicos
ARTICULO 6: Los feriantes serán censados cada 6 meses, teniendo estos en cada puesto un titular del mismo y un auxiliar, con responsabilidades de su estatuto de convivencia
ARTICULO 7: Los feriantes se comprometerán a la venta solamente de productos habilitados, y con el remito de la compra de la mercadería puesta a la venta
ARTICULO 8: Solo podrán feriar todos aquellos que cuenten este ingreso, como único aporte al hogar y por solo un grupo familiar.
ARTICULO 9: Cada feriante se compromete a feriar en mas de un 75% mensual de las veces q la feria se encuentre habilitada para funcionar.
ARTICULO 10: El departamento ejecutivo reglamentara la presente Ordenanza en un periodo no superior a los 60 dias de sancionada la misma.
ARTICULO 11: De forma