Proyecto de Ordenanza
creando el “Observatorio de los Derechos de las Personas con Discapacidad”.-
Expediente: HCD-1275/2015
Autor: Vanina González
Bloque: Compromiso Bahía
Proyecto de Ordenanza creando el “Observatorio de los Derechos de las Personas con Discapacidad”.-
PROYECTO DE ORDENANZA
VISTO:
La necesidad de contar con un ámbito exclusivo destinado a genera política pública sobre los derechos de las personas con discapacidad.-
Y CONSIDERANDO:
Que actualmente existe en el partido de Bahía Blanca un mayor compromiso y preocupación en lograr avances, tanto en informes como en la implementación de políticas públicas, en relación a las personas con discapacidad.-
Que a través del Decreto Presidencial N° 806/2011 se creo el Observatorio Nacional de la Discapacidad.-
Que este observatorio local daría la posibilidad de obtener de manera conjunta, con la participación de diferentes sectores, información y elaboración de estadísticas relacionadas a las personas con discapacidad. Y a partir de ello, la elaboración de acciones concretas para satisfacer las necesidades del sector en nuestra ciudad.-
Que con esta iniciativa, la creación de un Observatorio de los Derechos de las Personas con Discapacidad, se busca nuclear en un solo ámbito, las diferentes temáticas a través de inquietudes, sugerencias y necesidades, que puedan ser planteadas por quienes trabajan en pos de la discapacidad, generando igualdad de oportunidades, favoreciendo la inclusión y mejorando la calidad de vida de las personas con discapacidad.-
Que dicho Observatorio cumpla la función de receptor de las necesidades e inquietudes en materia de discapacidad, generando políticas públicas, creando equipos de trabajo en distintas áreas a desarrollar, como salud, educación, estadística, comunicación, trabajo, accesibilidad, etc..-
Que el observatorio de mención, entres sus funciones, tendría la de comentar el conocimiento y el intercambio de información con otras instituciones locales, provinciales y nacionales; analizar las medidas sobre situaciones de riesgo o exclusión social, calidad de vida de las familias y cualesquiera otras cuestiones que afecten a los derechos e intereses de las personas con discapacidad; entre otras.-
Que el éxito de los resultados depende del trabajo conjunto y comprometido de los sectores políticos, públicos y privados. Que existen iniciativas de este tenor, con muy buenos resultados, en la localidad de Rosario, Provincia de Santa Fe.-
POR TODO LO EXPUESTO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN USO DE SUS FACULTADES
ORDENANZA
ARTICULO PRIMERO: Crease en el ámbito del Honorable Concejo Deliberante el “Observatorio de los Derechos de las Personas con Discapacidad”.-
ARTICULO SEGUNDO: El “Observatorio de los Derechos de las Personas con Discapacidad” tiene como objeto:
a) Conocer, analizar y difundir información sobre la situación general de las personas con discapacidad,
b) Promover la generación de estadísticas inherentes que permitan la planificación y ejecución de políticas públicas en pro de mejorar la calidad de vida de las personas con discapacidad.-
c) Fomentar el conocimiento y el intercambio de información con otras instituciones locales, provinciales y nacionales,
d) Analizar el impacto de las políticas en el colectivo de población de personas con discapacidad,
e) Promover y sensibilizar sobre los derechos de las personas con discapacidad y fomentar la igualdad de oportunidades, no discriminación y la accesibilidad universal,
f) Detectar fenómenos o aspectos emergentes en relación con la discapacidad y realizar estudios e investigaciones prospectivas de cómo puede evolucionar esta realidad social,
g) Analizar las medidas sobre situaciones de riesgo o exclusión social, calidad de vida de las familias y cualesquiera otras cuestiones que afecten a los derechos e intereses de las personas con discapacidad,
h) Detectar, recopilar y difundir buenas prácticas e iniciativas recomendables en el ámbito de las políticas públicas y las privadas de discapacidad.-
ARTICULO TRECERO: El observatorio estará compuesto por un (1) representante de la Comisión de Salud del Honorable Concejo Deliberante, un (1) representante de la Comisión de Defensa al Consumidor del Honorable Concejo Deliberante, un (1) representante de la Dirección de Derechos Humanos de la Municipalidad de Bahía Blanca; un (1) representante de la División Municipal de Accesibilidad, un (1) representante de la Defensoría del Pueblo de la Provincia de Buenos Aires; un (1) representante de la Comisión Municipal de las Personas con Discapacidad; un (1) representante de la Delegación Local del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación; un (1) representante de Educación Especial de la Jefatura Distrital de Educación; un (1) representante de la Secretaría de Salud de la Municipalidad de Bahía Blanca; y representantes de los organismos no gubernamentales que trabajen en la materia.-
ARTICULO CUARTO: De forma.-