Proyecto de Resolución
Proyecto de resolución rechazando el posible incremento de la tarifa del servicio de agua potable y desagües cloacales que presta ABSA.-
Expediente: HCD-116/2016
Autor: Matías Italiano
Bloque: Compromiso Bahía
Proyecto de resolución rechazando el posible incremento de la tarifa del servicio de agua potable y desagües cloacales que presta ABSA.-
AUTOR: Matias Italiano.-
PROYECTO DE RESOLUCIÓN
VISTO:
El gobierno bonaerense publicó en el Boletín Oficial el llamado a audiencia pública para aumentar el valor del servicio de agua potable y cloacas que brinda Aguas Bonaerenses S.A. (ABSA).-
Y CONSIDERANDO:
Que en los últimos años, la ciudad de Bahía Blanca se ha visto seriamente afectada, en la prestación del servicio de agua potable y desagües cloacales.-
Que pese a los reiterados reclamos que realizan los usuarios, como así también, las gestiones que se han realizado desde todos los sectores (político, institucional, comercial, etc.); no se han percibido mejoras, ni respuestas concretas.-
Que actualmente la ciudad está afrontando una crisis en el servicio público de agua y cloaca, y esto se debe en cierta forma a la pasividad y complacencia de aquellos que deben fiscalizar y controlar. Los usuarios bahienses de ABSA; padecen de la prestación de un servicio que resulta ser totalmente irregular, no uniforme, y que dista mucho de los parámetros de calidad; conforme lo exige la normativa vigente.-
Que sumado a los reiterados reclamos de los vecinos de esta ciudad, en relación a la baja presión del suministro, perdidas de agua en vía pública, y desbordes cloacales; el pasado 6 de Enero el 95% de la población de Bahía Blanca, se ha visto afectada en la interrupción total del servicio, durante varios días de calor.-
Que en este contexto rechazamos todo incremento en la tarifa del servicio, hasta tanto se garantice la correcta prestación del suministro.-
Que resulta totalmente inoportuno y hasta una falta de respeto, la decisión de la Gobernadora de la Provincia de Buenos Aires, Maria Eugenia Vidal, de querer aumentar el servicio.-
Que la audiencia publica es una garantía constitucional, que la forma se erige como una garantía para el administrado porque permite el control sobre el acto. En el cumplimiento de la forma, referido al cumplimiento del procedimiento previo al dictado del acto, se encuentra lo que se denomina "debido procedimiento previo", derivado del debido proceso legal -art. 18 CN- que no es otro que el procedimiento que impone la ley para el dictado del acto administrativo.-
Que el art. 42 de la Constitución Nacional dispone que: Los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos; a una información adecuada y veraz; a la libertad de elección, y a condiciones de trato equitativo y digno; Las autoridades proveerán a la protección de esos derechos, a la educación para el consumo, a la defensa de la competencia contra toda forma de distorsión de los mercados, al control de los monopolios naturales y legales, al de la calidad y eficiencia de los servicios públicos, y a la constitución de asociaciones de consumidores y de usuarios; La legislación establecerá procedimientos eficaces para la prevención y solución de conflictos, y los marcos regulatorios de los servicios públicos de competencia nacional, previendo la necesaria participación de las asociaciones de consumidores y usuarios y de las provincias interesadas, en los organismos de control.-
Que de la simple lectura se advierte, que además de consagrar el derecho a una información adecuada y veraz, y de proteger los intereses económicos y la salud de los consumidores (primer párrafo), consagra también la participación en los organismos de control.-
Que la participación del consumidor en virtud del derecho a la información adecuada y veraz, y la protección de su salud y los intereses económicos, requiere su intervención en el procedimiento de modificación de tarifas, pero no sólo cuando éste lo pide, sino en cualquier circunstancia en que se decida la modificación del cuadro tarifario.-
Que se advierte en consecuencia una participación necesaria del consumidor en la discusión del aumento de tarifa del servicio; por tal razón, seria importante contar con una delegación integrada Concejales de este Honorable Cuerpo, integrantes del Ejecutivo Municipal, legisladores provinciales, y la Directora del organismo de defensa al consumidor; que lleven los reclamos de la ciudad.-
Que en este sentido, y en ocasión a realizarse audiencias publicas en el año 2014, desde este Concejo se conformo una comisión al respecto.-
Que asimismo, al posibilitar una información adecuada y veraz, permite el acceso a la jurisdicción, ya que se encuentran informados como para poder impugnar el acto administrativo. En este sentido, la Audiencia Pública es una garantía que tiene el usuario/administrado para ejercer un control evitando abusos en la fijación de la tarifa.-
POR TODO LO EXPUESTO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN USO DE SUS FACULTADES
RESUELVE
ARTICULO 1º: Rechazar todo aumento que se pretenda aplicar en el servicio de agua potable y desagües cloacales prestado por Aguas Bonaerenses S.A., hasta tanto se garantice la correcta prestación del servicio en la ciudad de Bahía Blanca.-
ARTÍCULO 2º: Conformar una delegación, integrada por Concejales y representantes del Departamento Ejecutivo, para participar de la audiencia pública que se realizará el día 23 de Marzo de 2016, en al ciudad de La Plata.-
ARTÍCULO 3º: Invitar al Intendente Municipal Héctor Gay, a legisladores provinciales oriundos de la ciudad, y a la Directora de la Oficina Municipal de Información al Consumidor (OMIC) a participar de la audiencia pública indicada en el articulo precedente.-
ARTICULO 4°: Solicitar al Ministerio de Infraestructura, Obras y Servicios de la Provincia de Buenos Aires y al Organismo de Contralor del Agua de Buenos Aires (OCABA) que remita copia certificada de la totalidad del expediente de estudio de costos de realizado por ABSA, que justifica el pedido de aumento de tarifas.-
ARTÍCULO 5º: Remitir copia de la presente resolución a la Secretaria de Servicios Públicos de la Provincia de Buenos Aires, al Organismo de Contralor del Agua de Buenos Aires (OCABA); y a la Secretaria de Infraestructura de la Municipalidad de Bahía Blanca.-