Proyecto de Resolución
Proyecto de Resolución solicitando a los medios de comunicación televisivos de la ciudad de Bahía Blanca, incorporen en sus programas medios de comunicación visual adicional en el que se utilice subtitulado oculto, lenguaje de señas y audio descripción.-
Expediente: HCD-297/2016
Autor: Matías Italiano
Bloque: Compromiso Bahía
Proyecto de Resolución solicitando a los medios de comunicación televisivos de la ciudad de Bahía Blanca, incorporen en sus programas medios de comunicación visual adicional en el que se utilice subtitulado oculto, lenguaje de señas y audio descripción.-
AUTORES: MATIAS ITALIANO, VANINA GONZALEZ, MIRIAM IANTOSCA, MAXIMILIANO NUÑEZ FARIÑA y SOLEDAD MARTINEZ.-
Bahía Blanca, 15 de Abril de 2016
PROYECTO DE RESOLUCION
VISTO:
Los artículos de accesibilidad prescriptos en la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual, y su decreto reglamentario.-
Y CONSIDERANDO:
Que la Ley Nacional Nº 26.522, en su artículo 2º establece "… la comunicación audiovisual en cualquiera de sus soportes resulta una actividad social de interés público, en la que el Estado debe salvaguardar el derecho a la información, a la participación, preservación y desarrollo del Estado de Derecho, así como los valores de la libertad de expresión".-
Que el artículo 3º de la mencionada norma establece para los servicios de comunicación audiovisual y los contenidos de sus emisiones, entre otros, los siguientes objetivos: "… a) La promoción y garantía del libre ejercicio del derecho de toda persona a investigar, buscar, recibir y difundir informaciones, opiniones e ideas, sin censura, en el marco del respeto al Estado de Derecho democrático y los derechos humanos, conforme las obligaciones emergentes de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y demás tratados incorporados o que sean incorporados en el futuro a la Constitución Nacional;… g) El ejercicio del derecho de los habitantes al acceso a la información pública;… i) La participación de los medios de comunicación como formadores de sujetos, de actores sociales y de diferentes modos de comprensión de la vida y del mundo, con pluralidad de puntos de vista y debate pleno de las ideas…".-
Que la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual (AFSCA) es la Autoridad de Aplicación de la ley en cuestión, y que entiende en la adjudicación, desenvolvimiento y extinción de las licencias de los precitados servicios.-
Que expresamente el art. 66 de la Ley Nacional Nº 26.522, establece que las emisiones de televisión abierta, la señal local de producción propia en los sistemas por suscripción y los programas informativos, educativos, culturales y de interés general de producción nacional, deben incorporar medios de comunicación visual adicional en el que se utilice subtitulado oculto (closed caption), lenguaje de señas y audio descripción, para la recepción por personas con discapacidades sensoriales, adultos mayores y otras personas que puedan tener dificultades para acceder a los contenidos.-
Que mediante el Decreto Nº 1.225/2010 se reglamentó las condiciones progresivas de su implementación; definiendo al subtitulado oculto como el dispositivo adicional de cuadros de texto localizados en la pantalla que reproducen visualmente los sonidos, efectos sonoros, música, diálogos y los mensajes hablados que acompañan a las imágenes que se emiten. No resulta de aplicación para la programación el contenido de audio que se encuentre impreso sobre la pantalla y los programas de música vocal no instrumental.-
Que además define al audio descripción para personas con discapacidad visual, a la programación auditiva secundaria donde se narran sucesos y escenarios que no son reflejados en el diálogo de escena. Los programas que deberán audio describirse serán: películas, series, documentales, educativos y ficción (unitarios y tiras); y al audio descripción para personas con discapacidad intelectual, como programación auditiva secundaria cuyo contenido es transmitido en "lenguaje simplificado" (lenguaje con estructura gramatical básica, no extensa y sin términos técnicos). Los programas que deberán audio describirse bajo esta modalidad serán: programas informativos, de servicios públicos e institucionales.-
Que por otra parte, el decreto reglamentario define a la Lengua de Señas Argentina, como una lengua natural de expresión y configuración gesto-espacial y percepción visual dactilológico utilizada por personas con discapacidad auditiva.-
Que el decreto de mención también establece que a los efectos de los dispuesto por el art. 66 de la Ley Nacional N° 26.522, y sin perjuicio de los plazos establecidos para el subtitulado oculto, la audio descripción para personas con discapacidad visual, la audio descripción para personas con discapacidad intelectual y la Lengua de Señas Argentina, se establece que toda información de emergencia deberá ser transmitida en forma obligatoria, de manera de garantizar el acceso a dicha información por parte de personas con discapacidad intelectual, auditiva y/o visual.-
Que además prescribe que la subtitulación, la audio descripción y la emisión en Lengua de Señas Argentina deberán realizarse con tecnología de última generación, a los efectos de garantizar servicios de calidad, conforme a la buenas prácticas internacionales. La implementación de nuevas tecnologías no hará excluyente el derecho a la accesibilidad de información por parte de las personas con discapacidad auditiva, visual e intelectual.-
Que el viernes 4 de Marzo de 2016 se dio apertura en este Honorable Cuerpo, al “Observatorio de los Derechos de las Personas con Discapacidad”, ámbito destinado a generar política pública tendiente a beneficiar a las personas con discapacidad.-
Que el pasado 1 de Abril del corriente año, en el segundo encuentro del observatorio comenzaron a funcionar las comisiones de trabajo, y esta iniciativa surge precisamente de la labor de la Comisión Legislativa, que haciendo eco a un reclamo de la comunidad sorda, se busca dar respuestas concretas.-
Que la efectiva aplicación de los sistemas de subtitulado oculto (closed caption), de la audio descripción (visual e intelectual) y de la Lengua de Señas Argentina en los medios locales, reflejaría el compromiso de nuestra ciudad en colaborar de manera efectiva en el desarrollo de medios y recursos diseñados para facilitar o promover la vida independiente, autosuficiente, y la integración total a la sociedad, en condiciones de igualdad, de personas con discapacidad.-
POR TODO LO EXPUESTO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN USO DE SUS FACULTADES
RESUELVE
ARTICULO PRIMERO: Solicitar a los medios de comunicación televisivos del Partido de Bahía Blanca, que incorporen en sus programas medios de comunicación visual adicional,utilizando subtitulado oculto, lengua de señas y audio descripción, para la recepción de personas con discapacidades sensoriales, adultos mayores y otras personas que puedan tener dificultades para acceder a los contenidos.-
ARTICULO SEGUNDO: Remitir copia de la presente a la Delegación Local de la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual (AFSCA).-