Proyecto de Ordenanza
Proyecto de Ordenanza creando la Oficina Municipal de Atención al Inquilino y Consorcista (OMAIC).-
Expediente: HCD-421/2016
Autor: Matías Italiano
Bloque: Compromiso Bahía
Proyecto de Ordenanza creando la Oficina Municipal de Atención al Inquilino y Consorcista (OMAIC).-
AUTOR: Matias Italiano.-
PROYECTO DE ORDENANZA
VISTO:
Las dudas que se les generan a los inquilinos al momento de firmar un contrato de alquiler, como así también en la ejecución del mismo, encontrándose expuestos a situaciones totalmente desventajosas.-
Y CONSIDERANDO:
Que la Constitución Nacional en su art. 42 prescribe que : “los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos; a una información adecuada y veraz; a la libertad de elección, y a condiciones de trato equitativo y digno”.-
Que el artículo constitucional de referencia, agrega además que: “las Autoridades proveerán a la protección de esos derechos, a la educación para el consumo, a la defensa de la competencia contra toda forma de distorsión de los mercados, al control de los monopolios naturales y legales, al de la calidad y eficiencia de los servicios públicos, y a la constitución de asociaciones de consumidores y de usuarios”.-
Que en nuestro medio, contamos con la Oficina Municipal de Información al Consumidor (OMIC), oficina destinada a brindar asesoramiento a los consumidores y usuarios, mediante un procedimiento legal, en resguardo de los derechos en la relación de consumo (conforme Ordenanza Nº 14.073 y Ley Provincial Nº 13.133).-
Que dicho procedimiento, excluye lo pertinente a la relación entre locador y locatario; por lo que los bahienses se encuentran, en este tema, carentes de un ámbito en cual se les brinde asesoramiento e información gratuita, y eventualmente se ofrezca una instancia de conciliación voluntaria.-
Que los contratos de locación de inmuebles entre particulares están, en principio, excluidos del ámbito de aplicación de la Ley Nacional Nº 24.240; pudiendo ser aplicada en una interpretación forzada de proveedor de servicio conforme el art. 2 de la mencionada ley.-
Que es importante aclarar, que los consorcios de propiedad horizontal no son proveedores en los términos de la Ley de Defensa al Consumidor, estando su función regulado por el Código Civil y Comercial de la Nación.-
Que actualmente, se puede apreciar ciertos inconvenientes a los inquilinos, al momento de firmar un contrato de alquiler, entre ellos, sobre el mes de depósito, forma en que se debe devolver, vigencia legal del contrato, intereses por atraso en el pago, etc..-
Que resulta imperioso contar en el Partido de Bahía Blanca, con un espacio destinado a brindar asesoramiento sobre la normativa aplicable, entre ella, el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación, y los derechos que les asisten en la relación locativa.-
Que si bien desde el Colegio de Abogados y Colegio de Martilleros de esta ciudad, se brindan instancias en la materia, con este proyecto se busca habilitar una herramienta más de protección a la parte débil de la relación locativa. Por tal razón, y en busca de un trabajo en conjunto, se faculta a la Autoridad de Aplicación a suscribir convenios de colaboración con Universidades públicas o privadas, Colegios Profesionales y Cámaras Empresariales, a los fines de la presente ordenanza.-
Que el mencionado espacio, conforme su reglamentación, dependerá de la Secretaria de Asesoría Letrada, teniendo como función la de brindar asesoramiento legal en la relación entre el locatario y el locador; promover la participación del municipio en la protección de los derechos del inquilino; ofrecer una instancia de conciliación voluntaria para problemas suscitados entre las partes; recibir reclamos de inquilinos hacia propietarios y/o inmobiliarias derivados de los contratos de locación, y quejas suscitadas en el ámbito del consorcio entre los consorcistas y los propietarios.-
Que se busca contar con una instancia de conciliación de carácter voluntario y gratuito, donde inquilinos, locadores, consorcistas y consorcios, puedan llegar a un acuerdo que dé solución a los conflictos que se presentan. Con un procedimiento que sea rápido e inmediato, confidencial y no marcado de excesivos requisitos formales.-
Que en la ciudad de La Plata, contamos con la Oficina Municipal de Atención a Inquilinos y Consorcistas (OMAIC), un espacio para la resolución de conflictos entre locatarios y locadores, que depende de la dirección de Mediación Comunitaria; creado por ordenanza en el año 2011; trayendo excelente resultados para la comunidad.-
Que en nuestro medio, en el año 2014 se presentó un Proyecto de Decreto (Expte. Nº 1.441-HCD-2014) con el que se apuntaba crear un espacio destinado a la atención de inquilinos y consorcistas en el ámbito de la Oficina Municipal de Información al Consumidor (OMIC); dicho proyecto fue rechazado, pese a la falta de discusión y análisis.-
Que este proyecto es superador, directamente se crea en el ámbito de la Secretaria de Asesoría Letrada de la Municipalidad de Bahía Blanca, una oficina que tendrá entre sus funciones, la de brindar atención y asesoramiento legal a los inquilinos en su relación con la parte locadora; promover la participación del municipio en la protección de los derechos del inquilino; ofrecer una instancia de conciliación voluntaria para problemas suscitados en una relación locativa; recibir reclamos de inquilinos hacia propietarios y/o inmobiliarias derivados de los contratos de locación; entre otras.-
Que con esta iniciativa, se busca contar con una oficina donde los vecinos del Partido de Bahía Blanca, al momento de firmar un contrato de alquiler, puedan quitarse todas las inquietudes sobre sus derechos durante el desarrollo de la relación locativa; brindando respuesta a una gran necesidad que la ciudad cuenta.-
POR TODO LO EXPUESTO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN USO DE SUS FACULTADES
ORDENA
ARTICULO PRIMERO: Créase en el Partido de Bahía Blanca la Oficina Municipal de Atención al Inquilino y Concorcista (OMAIC).-
ARTICULO SEGUNDO: La Oficina Municipal de Atención al Inquilino y Consorcistas (OMAIC), tendrá las siguientes funciones:
a) brindar atención y asesoramiento legal a los inquilinos en su relación con la parte locadora;
b) promover la participación del municipio en la protección de los derechos del inquilino;
c) ofrecer una instancia de conciliación voluntaria para problemas suscitados en una relación locativa;
d) recibir reclamos de inquilinos hacia propietarios y/o inmobiliarias derivados de los contratos de locación;
e) recibir quejas suscitadas en el ámbito de una comunidad de consorcio entre los consorcistas, propietarios y administrador;
f) brindar herramientas de financiación a inquilinos que carezcan de garantías necesarias para el acceso al alquiler; y
g) dictar un reglamento interno de funcionamiento y procedimiento.-
ARTICULO TERCERO: El asesoramiento que se brinde desde la Oficina Municipal de Atención al Inquilino y Consorcistas (OMAIC), será gratuito y estará a cargo de un letrado matriculado en el Colegio de Abogados de Bahía Blanca.-
ARTICULO CUARTO: La Secretaria de Asesoría Letrada de la Municipalidad de Bahía Blanca será la autoridad de aplicación de la presente ordenanza.-
ARTICULO QUINTO: La Autoridad de Aplicación se encuentra facultada para suscribir convenios de colaboración con Universidades públicas o privadas, Colegios Profesionales y Cámaras Empresariales, a los fines de la presente ordenanza.-
ARTICULO SEXTO: La Oficina Municipal de Atención al Inquilino y Consorcista (OMAIC), brindará una instancia de conciliación voluntaria para problemas suscitados entre locador y locatario; y consorcistas. El procedimiento lo fijara su reglamentación, respetando los principios de inmediatez, gratuidad, confidencialidad e informalidad.-
ARTICULO SEPTIMO: De forma.-