Proyecto de Resolución
Proyecto de Resolución, Solicitando a la Gobernadora de la Provincia de Buenos Aires la Adhesión al “PROTOCOLO GENERAL DE ACTUACIÓN PARA LAS FUERZAS POLICIALES Y DE SEGURIDAD EN LA INVESTIGACIÓN Y PROCESO DE RECOLECCIÓN DE PRUEBAS EN CIBERDELITOS” de la
Expediente: HCD-574/2016
Autor: Vanina González
Bloque: Compromiso Bahía
Proyecto de Resolución, Solicitando a la Gobernadora de la Provincia de Buenos Aires la Adhesión al “PROTOCOLO GENERAL DE ACTUACIÓN PARA LAS FUERZAS POLICIALES Y DE SEGURIDAD EN LA INVESTIGACIÓN Y PROCESO DE RECOLECCIÓN DE PRUEBAS EN CIBERDELITOS” de la resolución 234/2016 del Ministerio de Seguridad de la Nación.
Autor: VANINA GONZALEZ
Bahía Blanca, 21 de Junio de 2016.
PROYECTO DE RESOLUCION
VISTO:
La Resolución 234/2016 “PROTOCOLO GENERAL DE ACTUACIÓN PARA LAS FUERZAS POLICIALES Y DE SEGURIDAD EN LA INVESTIGACIÓN Y PROCESO DE RECOLECCIÓN DE PRUEBAS EN CIBERDELITOS” publicada el 14 de junio de 2016 en el Boletín Oficial.-
CONSIDERANDO:
Que en la lucha contra el narcotráfico y el crimen organizado, resulta necesario realizar todos los esfuerzos y contar con los elementos necesarios para lograr una mayor eficiencia y eficacia.-
Que a nivel mundial ha tomado gran relevancia el fenómeno de la cibercriminalidad teniendo ésta una gran relación con el crimen organizado, en especial el narcotráfico, la pornografía infantil, los delitos sexuales y la venta ilegal de armas entre otros.-
Que el incremento de los delitos cometidos a través de las nuevas Tecnologías de la Información y Comunicaciones (TICs) en la última década deviene en una necesidad de capacitar y dotar a las Fuerzas de Seguridad y Policiales con herramientas, métodos y procedimientos a fin de mejorar su investigación y conservar la prueba digital.-
Que los delitos informáticos o ciberdelitos son actividades delictivas en donde las TICs se utilizan como medio para la comisión (estafas, extorsiones, corrupción de menores, etc.), o bien, son objetos del delito (acceso ilegítimo a sistemas o datos restringidos, daño informático, denegación de servicios, etc.).-
Que los llamados ciberdelitos se encuentran contemplados en la Ley N° 26.388 sancionada en junio del año 2008 y el delito de grooming fue incorporado al Código Penal de la Nación por la ley N° 26.904 en el año 2013.-
Que el anonimato que provee la utilización de Internet y las redes sociales dificulta la persecución de los delitos cibernéticos.-
Que la prueba digital se diferencia de la prueba tradicional por su volatilidad, la capacidad de duplicación de la misma, la facilidad para alterarla y la cantidad de meta-datos que posee.-
Que la investigación de la delincuencia informática se dificulta debido a la intangibilidad y volatilidad de la evidencia digital, por lo que su adecuada preservación es fundamental para que las mismas sean admitidas judicialmente.-
Que la prueba digital, en su estado natural, no permite entrever qué información es la que contiene en su interior, por lo que resulta para ello ineludible, examinarla a través de instrumentos y procesos forenses específicos.-
Que la prueba digital es fundamental para la investigación por la información y datos de valor que pueden extraerse de los distintos dispositivos electrónicos, tanto aquellos aportados por el denunciante como los que se encuentren en el lugar de allanamiento.-
Que dicha prueba puede ser en ciertos delitos de extrema preponderancia y en algunos casos, la única evidencia que se puede obtener para el esclarecimiento del delito investigado.-
Que la adecuada obtención, conservación y tratamiento de la evidencia digital es un elemento clave para asegurar el éxito de las investigaciones.-
Que las Fuerzas de Seguridad y Policiales deben estar capacitadas para operar con prueba digital teniendo en cuenta su fragilidad ya que las altas temperaturas, la humedad y cualquier error en su manejo puede acarrear la destrucción de la misma.-
Que incluso el valor de las pruebas obtenidas con el mayor esmero puede perderse si no se respeta debidamente la cadena de custodia, las precauciones especiales al momento de recolectar, manipular, documentar y examinar la evidencia digital ya que de no hacerlo, podrían generarse nulidades judiciales o resultar imprecisa a efectos de esclarecer el hecho delictivo.-
Que es necesario asistir y capacitar a las Fuerzas de Seguridad y Policiales dado que son las encargadas de auxiliar en la investigación de estos delitos, y que dicha investigación requiere de una experiencia, herramientas y actuación distinta que en los delitos convencionales.-
Que es fundamental que las Fuerzas de Seguridad y Policiales sean capaces de reconocer qué tipo de dispositivos pueden contener información vital para la investigación del delito para su posterior secuestro.-
Que resulta necesario que se trabaje mancomunadamente con Organizaciones No Gubernamentales que tienen finalidad de prevención y erradicación de delitos como el Grooming, siendo estas una fuente de datos importantes, por su rol protagónico frente delitos de esta índole.-
Que la adhesión al protocolo de la Resolución 234/2016 tiene por objeto concientizar sobre las prácticas a seguir en la investigación del delito estableciendo los principios a tener en cuenta al momento de la investigación, además de abarcar la índole, pertinencia, modo de obtención, conservación y tratamiento de las evidencias digitales, desde la actuación de los agentes de prevención hasta la entrega de las mismas para su análisis.-
Que es por ello que solicitamos a la Gobernadora de la Provincia de Buenos Aires, MARIA EUGENIA VIDAL, que adhiera al mencionado protocolo y en el mismo sentido, al Intendente, HECTOR GAY, que evalúe implementar un protocolo similar en el partido de Bahía Blanca hasta tanto se realice la adhesión.-
POR TODO LO EXPUESTO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN USO DE SUS FACULTADES
RESUELVE
ARTICULO 1° Solicitar a la Gobernadora de la Provincia de Buenos Aires, MARIA EUGENIA VIDAL, la Adhesión al “PROTOCOLO GENERAL DE ACTUACIÓN PARA LAS FUERZAS POLICIALES Y DE SEGURIDAD EN LA INVESTIGACIÓN Y PROCESO DE RECOLECCIÓN DE PRUEBAS EN CIBERDELITOS” de la resolución 234/2016, del Ministerio de Seguridad de la Nación.-
ARTICULO 2°: Encomendar al Intendente Municipal HECTOR GAY, las gestiones necesarias para el cumplimiento de la presente Resolución.-
ARTICULO 3°: Hasta tanto el Gobierno Provincial de cumplimento a lo solicitado en el artículo 1°, se solicita al Intendente municipal, mediante la secretaria que corresponda, evalué la posibilidad de implementar un protocolo similar para la fuerza de Seguridad del Partido Bahía Blanca.-
ARTICULO 4°: Remitir copia al Ministro de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires, Policía Federal Argentina con sede Bahía Blanca, Gendarmería Nacional con sede en Bahía Blanca, Prefectura Naval con sede en Bahía Blanca, Policía de Seguridad Aeroportuaria con sede en Bahía Blanca, Jefatura Departamental Bahía Blanca.-