Proyecto de Resolución
Proyecto de resolución solicitando al Ente Nacional Regulador del Gas (ENARGAS) se expida sobre los parámetros a seguir en base a la sentencia de la Sala II de la Cámara de Apelaciones de La Plata y convoque a audiencia pública.-
Expediente: HCD-645/2016
Autor: Matías Italiano
Bloque: Compromiso Bahía
Proyecto de resolución solicitando al Ente Nacional Regulador del Gas (ENARGAS) se expida sobre los parámetros a seguir en base a la sentencia de la Sala II de la Cámara de Apelaciones de La Plata y convoque a audiencia pública.-
AUTOR: Matias Italiano.-
Bahía Blanca, 11 de Julio de 2016.-
PROYECTO DE RESOLUCIÓN
VISTO:
Los fuertes aumentos en el servicio del gas impuestos por el Gobierno de Mauricio Macri, mediante las Resoluciones 28 y 31 del Ministerio de Energía y Minería de la Nación.-
Y CONSIDERANDO:
Que el texto del art. 42 de la Constitución Nacional alude expresamente a los derechos que gozan los consumidores y usuarios en la relación de consumo, entre los que se encuentra la protección de su salud, su seguridad e intereses económicos, el acceso a una información adecuada y veraz, a la libertad de elección y a condiciones de trato equitativo y digno.-
Que a su vez, el segundo párrafo del artículo mencionado establece el mandato a las autoridades de proveer a la protección de esos derechos, implementando políticas públicas, programas y distintas medidas en pos de ello.-
Que en el mismo sentido, el art. 38 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires garantiza, en el territorio provincial, la promoción y defensa de los intereses económicos de los consumidores y usuarios, y a una información adecuada y veraz.-
Que el Gobierno Nacional a través de las Resoluciones Nº 28 y 31 del Ministerio de Energía y Minería de la Nación, estableció un fuerte incremento en la tarifa del gas que superaba el mil por ciento (1.000%), y que comenzó a regir a partir del 1 de Abril de 2016; sumado al
aumento mediante la Resolución SE 226/2014 denominada “Esquema de racionalización de uso del Gas Natural”, del 31 de Marzo de 2014, para el caso de los precios de cuenca.-
Que para el caso del servicio de transporte de gas, las Resoluciones ENARGAS 2852 (TGS) y 2853 (TGN) fueron las que normaron los fuertes aumentos de ese servicio. Asimismo, mediante la Resolución Nº 2.844 del ENARGAS, Camuzzi Gas Pampeana S.A., incremento su cuadro tarifario.-
Que este fuerte aumento se estableció con la excusa de promover inversiones en exploración y explotación de gas natural a fin de garantizar su abastecimiento y de emitir señales económicas claras y razonables, con el objeto tanto la incorporación de reservas, como el aumento en la producción doméstica de gas natural, y que permita lograr que en el mediano y largo plazo dichos precios resulten de la libre interacción de la oferta y la demanda.-
Que por ello desde el mes de abril del corriente año, se incrementaron las tarifas del servicio que presta las empresas Gas Natural Fenosa (presta servicio en el Gran Buenos Aires), Distribuidora Gas del Centro (Córdoba, Catamarca y La Rioja), Camuzzi Gas Pampeana (parte de Buenos Aires y La Pampa), Gasnor (Tucumán, Salta, Jujuy y Santiago del Estero) y Distribuidora de Gas Cuyana (Mendoza, San Juan y San Luis).-
Que recientemente el Gobierno Nacional, en su política de improvisación, aceptó un pedido de las provincias patagónicas para ponerle un tope a la suba en las facturas de gas; indicando que ninguna vivienda de Río Negro, Neuquén, Santa Cruz, Chubut, Tierra del Fuego y La Pampa pagará un incremento superior al 400%.-
Que luego y frente a las injusticias que se fueron generando en otras provincias, llegando facturaciones que superaban el mil por ciento (1.000%) se estableció un límite del 400% para todo el país, sobre el consumo variable, no obstante dicho límite, resulta ser totalmente abusivo y desproporcionado.-
Que las resoluciones imponen un desproporcionado y abrupto incremento que contradice, sin ningún argumento válido, el derecho a la preservación del interés económico y de información adecuada, en la relación de consumo, establecido en el art. 42 de la Constitución Nacional.-
Que cabe recordar que los servicios públicos de suministro (agua, electricidad y gas) son fundamentales y desempeñan un papel esencial en el desarrollo económico y social, y que los servicios públicos de suministro de calidad son una condición sin qua non para la erradicación efectiva de la pobreza.-
Que los gobiernos son responsables en último término de asegurar el acceso fiable y universal a los servicios en unos marcos normativos que prevean la rendición de cuentas.-
Que la creciente competencia en el sector de los servicios públicos de suministro en los últimos años ha conllevado cambios en los marcos normativos y estructuras de responsabilización de las empresas, además de la diversificación de las actividades empresariales.-
Que la realidad pareciera ir en contra de estos postulados, que las resoluciones en crisis confrontarían en forma directa con el art. 42 de la Constitución Nacional, los art. 4, 8 bis, 26 y 65 de la Ley de Defensa del Consumidor, respecto al deber de brindar información adecuada y trato digno, violentando también el principio de igualdad y equidad previsto en el art. 16 de la Constitución Nacional.-
Que recientemente la Sala II de la Cámara de Apelaciones de La Plata resolvió acumular todas las acciones colectivas iniciadas por el aumento del gas; declarar la nulidad de las Resoluciones 28 y 31 del Ministerio de Energía y Minería de la Nación, y retrotraer la situación tarifaría a la existente previamente al dictado de ambas; fundado en la falta de audiencia pública.-
Que la audiencia pública es una garantía constitucional, que se omitió el llamamiento, en consecuencia, encontramos que para determinados actos administrativos, las leyes les imponen seguir determinados procedimientos previos bajo pena de nulidad, al afectarse un elemento estructural como es la forma.-
Que la participación del consumidor en virtud del derecho a la información adecuada y veraz, y la protección de su salud y los intereses económicos, requiere su intervención en el procedimiento de modificación de tarifas, pero no sólo cuando éste lo pide, sino en cualquier circunstancia en que se decida la modificación del cuadro tarifario.-
Que el mecanismo de la audiencia pública es un claro ejemplo de democratización del poder, toda vez que el Estado opera bajo mecanismos de participación y transparencia que garantizan al ciudadano una adecuada administración de los servicios públicos privatizados.-
Que previo a la entrada en vigencia de un nuevo régimen tarifario para un servicio público esencial y monopólico como el del gas, se requiere insoslayablemente la realización de una audiencia pública, que permita el conocimiento a información adecuada por parte de los usuarios involucrados, para conocer si la tarifa propuesta por el concesionario es justa y razonable, y en su caso, poder ejercer las reclamaciones administrativas o judiciales pertinentes, por cuanto no se puede impugnar aquello que no se conoce.-
Que vemos que la celebración de la audiencia pública, es un requisito previo que la administración debe cumplir antes de establecer una suba del cuadro tarifario. Ello se desprende del 3º párrafo del art. 42 de la Constitución Nacional. La Audiencia Pública es una garantía que tiene el usuario para ejercer un control evitando abusos en la fijación de la tarifa.-
Que actualmente y en base al fallo mencionado, se han suscitado varias interrogantes respecto al pago de la factura ¿se debe pagar? ¿los que pagaron que deben hacer?¿que tiempo tiene la prestataria para reenviar la factura con el anterior cuadro tarifario? ¿se suspendieron los vencimientos?
Que frente a este panorama, es importante que el ENARGAS convoque a audiencia pública en un plazo de 60 días; y que establezca parámetros a seguir por las empresas prestatarias del servicio del gas, en base a la sentencia de la Sala II de la Cámara de Apelaciones de La Plata, hasta tanto resuelva la Corte Suprema de Justicia de la Nación.-
POR TODO LO EXPUESTO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN USO DE SUS FACULTADES
RESUELVE
ARTICULO 1º: Solicitar al Ente Nacional Regulador del Gas (ENARGAS) que establezca parámetros a seguir por parte de la empresa Camuzzi Gas Pampeana S.A., en el que se priorice los derechos de los usuarios; suspendiendo los vencimientos y la interrupción del suministro motivados por la falta de pago conforme el cuadro tarifario implementado por las Resoluciones 28 y 31 del Ministerio de Energía y Minería de la Nación.-
ARTICULO 2º: Requerir al Ente Nacional Regulador del Gas (ENARGAS), la pronta realización de audiencia pública, a los efectos de garantizar la participación del usuario en la discusión del aumento de tarifa del servicio público de energía eléctrica.-
ARTICULO 3º: Remitir copia de la presente resolución al Defensor del Pueblo de la Provincia de Buenos Aires, al Ministerio de Energía y Minería de la Nación, a la Secretaría de Infraestructura de la Municipalidad de Bahía Blanca, a la Oficina Municipal de Información al Consumidor (OMIC) y a Camuzzi Gas Pampeana S.A..-