Proyecto de Resolución
Proyecto de resolución expresando el beneplácito por la resolución del Juzgado en lo Contencioso Administrativo de La Plata, que declara la nulidad del las resoluciones que establecen el aumento de tarifa del servicio público de energía eléctrica.-
Expediente: HCD-665/2016
Autor: Matías Italiano
Bloque: Compromiso Bahía
Proyecto de resolución expresando el beneplácito por la resolución del Juzgado en lo Contencioso Administrativo de La Plata, que declara la nulidad del las resoluciones que establecen el aumento de tarifa del servicio público de energía eléctrica.-
AUTOR: Matias Italiano.-
PROYECTO DE RESOLUCIÓN
VISTO:
La resolución de fecha 31 de Mayo de 2016, del Juzgado en lo Contencioso Administrativo N° 1 del Departamento Judicial de La Plata, en la que suspende el fuerte incremento de la tarifa del servicio de energía eléctrica en la Provincia de Buenos Aires.-
Y CONSIDERANDO:
Que el Gobierno Provincial publico el día 26 de Febrero de 2016, en el Boletín Oficial, una resolución del Ministerio de Infraestructura de la Provincia de Buenos Aires, a cargo de Edgardo Cenzon.-
Que la resolución en cuestión, estableció un aumento en la tarifa del servicio de la energía eléctrica de un ciento diez por ciento (110%), que comenzó a regir el pasado 1 de abril, para las empresas EDELAP (La Plata), EDEA (Costa Atlántica), EDEN (Norte de la Provincia) y EDES (sur de la provincia) sujetas a concesión provincial y a las cooperativas que distribuyen el suministro en todo el territorio provincial.-
Que la Ley Nacional N° 24.065 establece que cualquier modificación al régimen tarifario debe contar con una convocatoria a audiencia pública en al que se expliquen los motivos y las causas de la reducción de los subsidios.-
Que la medida ha sido dictada por el Gobierno Provincial, han provocado preocupación en la ciudadanía en general, porque se suma a la intensión de fuertes aumentos en las tarifas de los servicios de gas y agua y cloacas.-
Que del Juzgado en lo Contencioso Administrativo N° 1 del Departamento Judicial de La Plata, mediante resolución de fecha 31 de Mayo de 2016, cautelarmente suspendió el fuerte incremento de la tarifa del servicio de energía eléctrica en la Provincia de Buenos Aires.-
Que la resolución mencionada se dicto en los autos “COLECTIVO DE ACCION EN LA SUBALTERNIDAD C/ EDELAP SA EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ENERGIA LA PLATA Y OTRO/A S/ MEDIDA AUTOSATISFACTIVA”, Expte. N° 35.767, en tramite por ante el Juzgado en lo Contencioso Administrativo N° 1 del Departamento Judicial de La Plata.-
Que la realidad pareciera ir en contra de estos postulados, que las resoluciones en crisis confrontarían en forma directa con el art. 42 de la Constitución Nacional, los art. 4, 8 bis, 26 y 65 de la Ley de Defensa del Consumidor, respecto al deber de brindar información adecuada y trato digno, violentando también el principio de igualdad y equidad previsto en el art. 16 de la Constitución Nacional.-
Que la audiencia pública es una garantía constitucional, que se omitió el llamamiento para audiencia pública con la finalidad de modificar la tarifa del servicio de energía eléctrica, entendiendo en consecuencia que el trámite para el establecimiento de la nueva tarifa no se ajusta a derecho.-
Que en los autos mencionados el magistrado dicto la cuestión de fondo, declarando la nulidad de la Resolución N° 22/16 dictada por el Ministro de Infraestructura de la Provincia de Buenos Aires, mediante el cual se aprueba el recálculo de los cuadros tarifarios de las distribuidoras de energía eléctrica, y en consecuencia ordena a las empresas EDELAP (Empresa Distribuidora de Energía La Plata S.A.), EDES S.A. ( Empresa Distribuidora de Energía Sur S.A.), EDEA S.A. (Empresa Distribuidora de Energía Atlántica S.A.) y EDEN S.A. (Empresa Distribuidora de Energía Norte S.A.), a que se abstengan de aplicar a los usuarios del servicio público de distribución de energía eléctrica de la Provincia de Buenos Aires, el régimen tarifario contemplado en dicha norma, todo lo cual implica ajustarse a las tarifas previas a la citada resolución.-
Que oportunamente este Honorable Cuerpo aprobó por mayoría en la sesión extraordinaria del día 9 de Marzo de 2016, un pedido a la Gobernadora para que deje sin efecto el fuerte incremento, fundado en la falta de audiencia publica (Expte. N° 149- HCD – 2016); y un beneplácito por la medida cautelar antes referida.-
POR TODO LO EXPUESTO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN USO DE SUS FACULTADES
RESUELVE
ARTICULO 1º: Expresar el beneplácito por la resolución del Juzgado en lo Contencioso Administrativo N° 1 del Departamento Judicial de La Plata, que declara la nulidad del aumento de tarifa del servicio público de la energía eléctrica.-
ARTICULO 2º: Remitir copia de la presente resolución al Defensor del Pueblo de la Provincia de Buenos Aires, al Ministerio de Infraestructura, Obras y Servicios Públicos de la Provincia de Buenos Aires, a la Subsecretaria de Servicios Públicos de la Provincia de Buenos Aires, al Organismo de Control de la Energía Eléctrica de Buenos Aires (OCEBA), a la Secretaría de Infraestructura de la Municipalidad de Bahía Blanca, a la Oficina Municipal de Información al Consumidor (OMIC) y a la Empresa Distribuidora de Energía Sur S.A. (EDES).-