Proyecto de Minuta
Minuta de comunicación solicitando al D.E., a través de la secretaría que corresponda, informe sobre la puesta en marcha del “Programa de Protección al Adulto Mayor”, conforme Ordenanza N° 17.940.-
Expediente: HCD-774/2016
Autor: Matías Italiano
Bloque: Compromiso Bahía
Minuta de comunicación solicitando al D.E., a través de la secretaría que corresponda, informe sobre la puesta en marcha del “Programa de Protección al Adulto Mayor”, conforme Ordenanza N° 17.940.-
Bahía Blanca, 16 de Agosto de 2016.-
AUTOR: Matías ITALIANO.-
MINUTA DE COMUNICACIÓN
El HCD vería con agrado que el DE a través de la secretaría que corresponda, informe sobre la puesta en marcha del “Programa de Protección al Adulto Mayor”, conforme Ordenanza N° 17.940.-
FUNDAMENTOS
Que los adultos mayores, sus núcleos familiares y sus organizaciones, resultan ser sujetos de pleno derecho; y como tales, se merecen el integro respeto de sus derechos; como así también, su debido cuidado.-
Que debe ser una política pública, la promoción de un envejecimiento activo, donde se favorece la autonomía, independencia y permanencia en su entorno, evitando la institucionalización.-
Que tenemos que seguir trabajando en políticas públicas orientadas a fortalecer la identidad individual y colectiva de los adultos mayores promoviendo su participación social y desarrollo integral.-
Que con la puesta en marcha de un programa de esta envergadura, se fortalece el trabajo que se viene realizando desde la Dirección Municipal del Adulto Mayor, en pos de otorgar mejores condiciones de vida y de salud.-
Que este Honorable Cuerpo aprobó el Expte. N° 608-HCD-2014 (Ordenanza N° 17.940) con el objeto de promover los derechos de los adultos mayores, y desarrollar estrategias de prevención contra el maltrato, en sus distintas manifestaciones, a través de una serie de acciones con enfoque integral y psicojurídico.-
Que a través del “PROGRAMA DE PROTECCION DEL ADULTO MAYOR”, se busca desarrollar una serie de acciones con enfoque comunitario, participativo y solidario, en pos de la promoción, difusión y protección de los mayores y articulando redes locales.-
Que dentro de los derechos vulnerados a los adultos mayores, encontramos en primer lugar todo lo referente al derecho de la capacidad, que entraría dentro de la autonomía de la voluntad. Actualmente, en nuestro país, existen numerosos juicios por interdicción e inhabilitación. La capacidad es la facultad que tenemos todos, a partir de los 18 años de manera plena, de ser titulares de derechos y obligaciones, y ejercerlos. La vejez, de por sí, no es un elemento que pueda disminuir la capacidad, pero en la práctica está instalada esa asociación, mito que tenemos que desterrar, a través de acciones que pregona este programa.-
Que dentro de la normativa aplicable, nos encontramos con la Ley Nacional de Violencia Familiar, pero esta legislación y los tribunales que la aplican, es decir, la práctica, se limita a las cuestiones de violencia de género y de infancia, que por supuesto son importantísimas, pero aquí se ha perdido la posibilidad de incorporar herramientas específicas para la tercera edad. Y esto es necesario porque la violencia en la vejez se da a través de una trama más sofisticada, es decir, al adulto mayor generalmente no se le pega, sino que se lo deja de considerar, se lo comienza a arrinconar, incluso físicamente, reduciéndolo a un espacio pequeño en la casa, se lo avasalla en la toma de decisiones, asimismo en algunos casos se produce el abuso medicamentoso. Es decir, es un hostigamiento más psicológico, de manera tal que muchas veces es difícil percibirlo y actuar a tiempo.-
Que otra problemática, resultan ser las internaciones compulsivas que suelen hacer los familiares sin que medie un consentimiento por parte del adulto, incluso realizando maniobras engañosas. Y en este mismo núcleo están las prácticas abusivas por parte de las instituciones geriátricas que muchas veces impiden la salida, convirtiéndose en una institución carcelaria cuando debería ser claro que su función es otra. Existen fallos en este aspecto, pocos pero contundentes, que lo prohíben.-
Que es interesante esto porque, más allá de cuáles son sus derechos más vulnerados, lo que vemos en la práctica es que los adultos se acercan a la justicia en primer lugar cuando se les cortan las posibilidades de ver a sus nietos. Y el otro tema es el previsional, donde muchos jubilados luchan por sus derechos y en donde los centros de jubilados hacen mucha presión. El tema con los otros casos donde existen distintos tipos de violencias es que no llegan a la justicia porque las mismas personas que ejercen el abuso se lo impiden. En este caso, es la sociedad la que tiene que estar alerta si ve una situación de violencia para hacer la denuncia, y la justicia luego realizará su investigación.-
Que asimismo, la Ordenanza N° 17.940 estableció la creación de “Centros de Asesoramiento y Protección de los Derechos del Adulto Mayor”, a fin de generar espacios de concientización de los derechos de los adultos mayores; con la premisa, que en la medida que la sociedad conoce los derechos, se genera conciencia de cumplimiento.-
Que a través de estos centros se intenta efectuar controles sobre la protección de los derechos de los adultos mayores, en la medida que sean compatibles con el régimen de competencias municipal; se busca generar canales de denuncias sobre el incumplimiento y violaciones de leyes nacionales, provinciales y ordenanzas municipales, referentes a los derechos de los adultos mayores, ante los organismos que correspondan.-
Que con la implementación de los centros de asesoramiento y protección, se persigue un efectivo cuidado de las prerrogativas de las personas de la tercera edad; ya que se encuentra facultado para realizar inspecciones y labrar actas de constatación, a pedido de parte o de oficio, para luego remitirla a la repartición pública o privada pertinente.-
Que además, el “PROGRAMA DE PROTECCION DEL ADULTO MAYOR”, incluye el “Sistema de Padrinazgos Solidarios de Adultos Mayores”, contamos con antecedente positivo en la provincia de Jujuy, donde mediante la Ley N°5.724, publicada en el Boletín Oficial el 26 de Octubre de 2012. Con este sistema se apunta a beneficiar y mejorar la calidad de vida de aquellas personas de la tercera edad que están en geriátricos u hogares, lejos del afecto de sus seres queridos, propiciando su reinserción social a través de distintas actividades y acciones solidarias, que sirvan para poner en práctica sus habilidades.-
Que el sistema de padrinazgos, los adultos mayores podrán colaborar y seguir brindando a la sociedad de Bahía Blanca, su invalorable experiencia, fortaleciendo el trabajo en red, de los distintos centros y asociaciones de Jubilados y Pensionados.-
Que el presente programa buscaba seguir sumando herramientas de cuidado y protección para nuestros adultos mayores, facilitarles el acceso, y el efectivo cumplimiento.-
Por lo expuesto, solicitamos los Concejales que acompañen este pedido.-