Proyecto de Ordenanza
Proyecto de ordenanza: Adhiriendo a la Municipalidad de Bahía Blanca a la Red Argentina de Municipios frente al Cambio Climático (RAMCC).Autora: Paola Ariente
Expediente: HCD-1037/2017
Autor: Paola Ariente
Bloque: PJ – Cumplir
VISTO:
El valioso accionar de la Red Argentina de Municipios frente al Cambio Climático (RAMCC) y lo normado por el Artículo 41º) de la Constitución Nacional, las Leyes Nacionales Nº 24.295 de Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático; Ley N° 25.675 de Política Ambiental Nacional; Ley N°27.287 de Sistema Nacional para la Gestión Integral del Riesgo; Ley N° 27270 de Adhesión al Acuerdo de París sobre Cambio Climático y el Decreto Nacional 891/2016 de Creación del Gabinete Nacional de Cambio,
Y CONSIDERANDO:
Que sin ser mayores contribuyentes de las emisiones de gases de efecto invernadero, los municipios, comunidades y poblaciones más vulnerables de la región sufren y sufrirán los mayores impactos de los efectos negativos del cambio climático, por lo que, responder a los desafíos que implica el cambio climático requiere acción a múltiples niveles y con alto nivel de ambición y visión de largo plazo, siendo los gobiernos locales actores clave en el logro de las aspiraciones mundiales de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero y aumento de la resiliencia (DECLARACION DE MUNICIPIOS LATIONAMETICANOS ANTE EL CAMBIO CLIMÁTICO FRENTE A LA COP21 DE LA CMNCC, PARIS 2015).
Que la presente adhesión permitirá al Municipio compartir experiencias y saberes con otros municipios y con organismos internacionales con los cuales la Red Argentina de Municipios frente a Cambio Climático (RAMCC) tiene convenios de cooperación.
Que los efectos del Cambio Climático ya son evidentes y ocasionan un desbalance del ciclo hidrológico con el consecuente aumento gradual en el nivel del mar, patrones de lluvias cambiantes, sequías prolongadas, entre otros. Todo esto pone en riesgo la supervivencia de numerosas especies, con graves efectos para la biodiversidad y para todos los sistemas económicos.
Que la Red Argentina de Municipios frente al Cambio Climático trabaja en la implementación de planes locales de mitigación y adaptación al cambio climático que comprende acciones para la reducción de la emisión de gases del efecto invernadero como el uso de energías renovables, la deforestación y acciones de adaptación como planes de contingencia y desarrollo de infraestructura.
Que la Red Argentina de Municipios frente al Cambio Climático (RAMCC) se conformó durante las Primeras Jornadas Internacionales “Municipios y Cambio Climático”, realizadas en la ciudad de Monte Caseros, Corrientes, entre el 25 y 27 de noviembre de 2010. La Red Mundial es un instrumento de coordinación e impulso de las políticas públicas locales de lucha contra el cambio climático de las ciudades y pueblos de la Argentina, donde se coordinan acciones locales, se socializan experiencias y se evalúan los resultados de los programas que desarrollan los municipios que la integran, tomando las recomendaciones del Panel Intergubernamental sobre Cambio Climático (IPPC).
Que la Red Argentina de Municipios frente al Cambio Climático (RAMCC) tiene como objetivos específicos: promover la participación ciudadana y conformar mesas de trabajo entre el estado, las empresas y las instituciones de la comunidad, para favorecer la coordinación de actuaciones en la implementación de un Plan Local de Adaptación al Cambio Climático , elaborar y difundir materiales que sirvan de referencia a los municipios adheridos para el desarrollo de estrategias, potenciar las capacidades y habilidades de los funcionarios municipales y actores sociales relacionados al Cambio Climático, a través de capacitación y conformación de equipos multidisciplinarios en cada uno de los municipios involucrados, promover la sistematización de información relevante sobre actividades y experiencias de desarrollo tecnológico e inclusión social en relación al Cambio Climático, propiciar la sensibilización y concientización comunitaria de los efectos del cambio climático global para general un mayor compromiso y conocimiento, y promover activamente una cultura de integración, desarrollo e intercambio entre los municipios involucrados que conformen la Red y con otros municipios a nivel nacional e internacional.
Que la Red Argentina de Municipios frente al Cambio Climático (RAMCC) asiste y coopera con los municipios adheridos mediante asesoramiento virtual personalizado, actualización de oportunidades de financiamiento, becas y capacitaciones, organización comunicacional del trabajo sobre temáticas que impactan en el cambio climático para su posterior difusión, recopilación de iniciativas y herramientas locales, nacionales e internacionales que facilítenla toma de decisiones de los gobiernos locales, colaboración en la elaboración de proyectos, programas y ordenanzas municipales y asesoramiento en la implementación de proyectos y programas.
Que la crisis energética, el agotamiento de los recursos naturales, el crecimiento de la conciencia ciudadana por los temas ambientales han motorizado la búsqueda de soluciones sustentables para el tratamiento de los Residuos Sólidos Urbanos. Así, la reducción, el reciclaje y la recuperación de los componentes de los residuos, hoy son parte sustancial a fin de procurar la defensa, conservación y mejoramiento de la calidad ambiental.
Que es conveniente y oportuna la adhesión de la Municipalidad a la Red Argentina de Municipios frente al Cambio Climático (RAMCC), a fin de lograr la asistencia y colaboración necesaria para la implementación eficaz de un Programa de Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos.
Que es necesario e ineludible fortalecer las capacidades de los gobiernos locales, a facilitar el acceso directo a mecanismos financieros, a promover transferencia de tecnologías y de conocimiento y a favorecer el acceso a la información e intercambio de experiencias a fin de mejorar la capacidad de seguir implementando acciones frente al cambio climático.
Que la Red Argentina de Municipios frente al Cambio Climático (RAMCC) impulsa la celebración de cooperación internacionales, entre los que cabe mencionar, con la Red de Municipalidades de Perú (MUNIRED) y el Programa de Ciudades Sostenibles de Brasil.
Que todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las presentes sin comprometer las de las generaciones futuras, y tienen el deber de preservarlo. El daño ambiental generará prioritariamente la obligación de recomponer, según lo establezca la ley. Las autoridades proveerán a la protección de este derecho, a la utilización racional de los recursos naturales, a la preservación del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica, y a la información y educación ambientales, conforme lo previsto por el artículo 41 primer y segundo párrafo de la Constitución Nacional.
Que al reconocérselo como derecho, la Constitución lo diferencia de una expectativa, otorgándole la máxima intensidad, con la peculiaridad de que el sujeto destinatario de la pretensión es también su agente, en la medida en que debe asumir un activo protagonismo para que tal pretensión sea de la máxima intensidad. Estamos en presencia de un derecho que se alimenta con el correlativo deber, de modo que no es solo el estado quien debe velar, y responsabilizarse por el ambiente sano, apto y equilibrado, sino todos y cada uno de sus habitantes (Rosatti, Horacio, Tratado de Derecho Municipal, cuarta edición ampliada y actualizada. Tomo I, Ed. Rubinzal Culzoni p.270).
Que es indispensable una labor de educación en cuestiones ambientales, dirigida tanto a las generaciones jóvenes como a los adultos y que preste la debida atención al sector de publicación menos privilegiado, para ensanchar las bases de una opinión pública bien informada y de una conducta de los individuos, de las empresas y de las colectividades inspirada en el sentido de su responsabilidad en cuanto a la protección y mejoramiento del medio en toda su dimensión humana (Declaración de Estocolmo, Principio 19).
Que el artículo 41 de la Constitución Nacional establece un sistema de pluralidad jerárquica con complementación sustantiva, en el cual, cada escala de decisión (estado central o estados miembros) tiene competencia para regular y controlar un sector o tramo específico del tema o actividad concernido, estableciéndose una jerarquía entre los sectores o tramos aludidos. Este tipo de colaboración afirma un nivel básico (presupuestos mínimos de protección), que se asignan en competencia al estado central y otro nivel complementario, asignado en competencia a los estados miembros (…) La relación ambiental entre las provincias y los municipios en ellas clavados debe responder – mutatis mutandis- a los parámetros que rigen la relación entre el estado nacional y las provincias, siguiendo la lógica geográfica ambiental de los problemas y en base a un criterio de concertación (Rosatti, Horacio, Tratado de Derecho Municipal, cuarta edición ampliada y actualizada, Tomo I, Ed. Rubinzal Culzoni, p. 3324).
Que ha ido incrementando la conciencia mundial acerca de las responsabilidades gubernamentales y de los deberes personales y sociales sobre la preservación y progreso de la calidad ambiental para las generaciones presentes y las futuras, reconociéndose el derecho humano a un ambiente adecuado para vivir en dignidad y bienestar, y el consecuente deber de protegerlo y mejorarlo.
Que los aglomerados urbanos, responsables de la mayor parte de emisiones de gases de efecto invernadero (GEIs), enfrentan diversos desafíos para mejorar las condiciones de resiliencia urbana. Las ciudades deben encarar acciones no sólo ligadas a obras y mejoras de infraestructura sino también de concientización, capacitación, educación, adecuación normativa, adopción de sistemas de información y coordinación de la gestión del riesgo.
Que el liderazgo y participación de los gobiernos locales como el nivel institucional más cercano a los ciudadanos, juega un papel vital para cualquier compromiso en la reducción del riesgo frente al cambio climático, a través de su implementación exitosa al proceso de desarrollo urbano.
Que es competencia de las Municipalidades la protección, preservación y promoción del medio ambiente, del paisaje, del equilibrio ecológico y control de la polución del medio ambiental, tendiendo al desarrollo sostenible.
Que son objetivos de las políticas públicas municipales, propiciar la formación de organismos y
asociaciones inter-municipales y supra-municipales, para la realización de actividades con intereses comunes y para el logro de sus objetivos en el marco de sus competencias, fomentar las políticas de defensa, conservación y equilibrio del ecosistema, la preservación del ambiente y el aprovechamiento de los recursos naturales, tendiendo al desarrollo sostenible, evitando la contaminación, erosión y otros efectos nocivos para proteger la salud, la seguridad y el bienestar de la población, promocionando programas educativos, el asesoramiento y la investigación, en forma conjunta con otros organismos, promoviendo su conservación para las futuras generaciones, así como el deber de todos a preservarlos, conforme lo previsto por el artículo 14 incisos 9 y 28 de la Carta Orgánica Municipal.
Que convertir las ciudades argentinas en resilientes es responsabilidad de todos: gobiernos nacionales, asociaciones de gobiernos locales, organizaciones internacionales, regionales y la sociedad civil, los donantes, el sector privado, instituciones académicas y asociaciones profesionales, así como todos los ciudadanos.
POR ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONADA CON FUERZA DE ORDENANZA
Artículo N°1: ADHERIR a la Municipalidad de la Ciudad de Bahía Blanca a la Red Argentina de Municipios frente al Cambio Climático (RAMCC).
Artículo N°2: La Red Argentina de Municipios frente al Cambio Climático (RAMCC) será un instrumento de apoyo técnico en todas políticas públicas municipales en materia ambiental y contra el cambio climático, y sus efectos adversos, cuyo objetivo final sea alcanzar un modelo de desarrollo sostenible.
Artículo N°3: Los vistos y considerandos forman parte de la presente.
Artículo N°4: Remítase copia de la presente a la Red Argentina de Municipios frente al Cambio Climático.
Artículo N°5: De Forma.