Proyecto de Ordenanza
Proyecto de Ordenanza reservando el espacio de estacionamiento frente a farmacias.Concejal Autor: Maximiliano Nuñez Fariña
Expediente: HCD-1016/2017
Autor: Maximiliano Nuñez Fariña
Bloque: PJ – Cumplir
PROYECTO DE ORDENANZA
VISTO:
Que las farmacias son un servicio público, que es prestado por un particular a la comunidad, y que están regidas por la Ley 10606 bajo disposiciones reglamentarias establecidas y cumplen con diversas prestaciones de salud.
Y CONSIDERANDO:
Que una de las exigencias de la ley es que las mismas tengan un ambiente destinado a la aplicación de inyectables, otro ambiente de dispensa o ventas y que la Farmacia tenga un acceso directo desde la calle, por la línea municipal directa.
Que por ser las Farmacias, una Red Prestacional indispensable que complementa el Sistema de Salud Pública, el propio Estado les exige el cumplimiento de las normativas sanitarias vigentes.
Que las Oficinas Farmacéuticas se adhieren y colaboran con diferentes planes o campañas sanitarias, como por ejemplo en la actualidad las campañas de vacunación Antigripal y antineumococcica que se llevan a cabo por las dos Obras Sociales más importantes de la provincia que son PAMI e IOMA entre otras. También contribuyen en campañas de todo tipo de inmunizaciones como Hepatitis, Tétanos, HPV, etc.; a pacientes del Sistema social y particulares.
Que es importante considerar que muchos de los pacientes que necesitan los servicios de dichos establecimientos, son adultos mayores, muchos polimedicados de la Obra Social de mayor concentración, o adultos que padecen algún problema de Salud, mujeres embarazadas, padres con niños a veces pequeños, personas de edad avanzada o con alguna discapacidad física, pacientes agudos, accidentados, a los cuales debemos facilitarle el estacionamiento.
Que en los mismos, se brindan una variedad de servicios, además de los mencionados anteriormente, obviamente se realiza la dispensa, pero también, Atención Farmacéutica, y otros, como curaciones con material aséptico etc. Es, por todo lo expuesto, indispensable que se promulgue una ordenanza para que las Farmacias posean un estacionamiento exclusivo.
Que uno de sus pilares es brindar un servicio de excelencia, garantizando una salud integral de la población; buscando facilitar, la accesibilidad a los pacientes y vecinos anteriormente mencionados, que recurren a estos establecimientos.
Que otro hecho a destacar y que sustenta aun mas esta solicitud , es la descarga de medicamentos y otros por parte de Droguerías o transportes , y la recolección de Residuos Patogénicos , con la que deben contar todas las farmacias en cumplimiento de la ley 11347, muchas veces inevitablemente ,entorpecen el transito.
Que es importante mencionar que muchas ciudades de la provincia y del país, cuentan con este tipo de ordenanza. Recientemente Lomas de Zamora y Junín se sumaron.
Que por lo expresado y en concordancia con lo establecido en la Ley 11.430 , denominada Ley Provincial de Tránsito , en su art. 1º párrafo 2º, “Las autoridades locales competentes, dentro de sus respectivas jurisdicciones, podrán dictar disposiciones complementarias de las que aquí se establecen, en interés al orden público, de la seguridad o del ordenamiento del tránsito, siempre que no alteren o modifiquen lo establecido en la presente Ley”.
Que solicitamos otorgarle la autorización a las oficinas de farmacia para que en su frente se pueda efectuar la delimitación correspondiente para la detención de los vehículos, a los efectos del ascenso/ descenso de los pacientes, ya sea a través de su señalización en el respectivo cordón de la vereda o implementando el sistema de dársenas que actualmente rigen en nuestra municipalidad.
Que muchas Instituciones de Salud, religiosas, Clubes, colegios, etc. cuentan con este beneficio que ordena el transito, por lo que creemos necesario que las farmacias, servicio público de Salud, también están incluidas entre ellas.
Por todo lo expuesto el Honorable Concejo Deliberante en uso de sus facultades sanciona con fuerza de:
ORDENANZA
ARTICULO 1º:. Dispóngase la reserva y prohibición de libre estacionamiento frente a los locales de establecimientos farmacéuticos habilitados por el Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires.
Dicho espacio, será utilizado exclusivamente para el ascenso y descenso de los usuarios que concurren a los establecimientos farmacéuticos y únicamente por el tiempo que demore la prestación.
ARTICULO 2º: HORARIO. La restricción al estacionamiento dispuesta por el Artículo 1º regirá desde la apertura hasta el cierre del establecimiento farmacéutico.
La prohibición se extenderá durante el despacho nocturno de medicamentos en cumplimiento de turnos obligatorios o feriados.
ARTICULO 3º: MEDIDAS. FORMA. Las medidas correspondientes de la zona restringida al estacionamiento será de hasta 10 (diez) metros frente a los establecimientos farmacéuticos.
La restricción se instrumentará mediante la demarcación horizontal correspondiente o la construcción de dársenas, siendo la Dependencia Técnica competente del Departamento Ejecutivo la que determine las especificaciones que deberán implementarse.
ARTICULO 4º: Toda reserva y restricción al estacionamiento deberá ser solicitada por el interesado mediante una presentación efectuada en Mesa de Entradas de la Municipalidad y dirigida al D.E Municipal, la que tramitara por ante el respectivo expediente administrativo.
La Secretaría o Dependencia Municipal que establezca el D.E, determinará la factibilidad y autorización correspondiente, fijando, en su caso, las especificaciones y recaudos a que deberá sujetarse el interesado.
ARTICULO 5º: Autorizada la restricción al estacionamiento, el espacio reservado deberá estar debidamente señalizado mediante un cartel indicador, con la siguiente frase: “PROHIBIDO ESTACIONAR. EXCLUSIVO ASCENSO Y DESCENSO DE USUARIOS DEL LOCAL FARMACEUTICO. Autorizado por Decreto Nº.…”
El Departamento Ejecutivo Municipal, a través de la Secretaría o Dependencia competente, establecerá el diseño de los carteles, especificando su forma, tamaño, color, dimensiones, material y demás características que resulten pertinentes.
ARTICULO 6º: Los costos que demande la demarcación, construcción de dársenas, señalización y fabricación de carteles para la reserva y restricción al estacionamiento frente a los establecimientos farmacéuticos, serán a exclusivo costo y cargo de los interesados peticionantes.
ARTICULO 7º: Prohíbase toda delimitación, demarcación, prohibición y restricción al estacionamiento en locales o establecimientos farmacéuticos, que no sea conforme a lo dispuesto y establecido en esta Ordenanza.
ARTICULO 8º: Comuníquese al D.E Municipal, regístrese, publíquese y archívese. –